GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-26-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-26-2023, se presentó DOÑA PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficinas 91, 92 y 94, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, Ingeniero, ambos domiciliados en Calle 8 Norte N° 330, Viña del Mar y dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambos domiciliados en calle Freire N°835, Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su presentación señalando lo siguiente: Que, respecto a la multa Nº 1736 23 80-1: cursada por "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al contar con dos registros paralelos, uno de ellos consistente en una aplicación instalada en un teléfono celular de propiedad de la empresa (sistema quick pass) registro estipulado en las bases técnicas del poder judicial las que comprenden 3 opciones a elección de la empresa contratista. En este los trabajadores realizan reconocimiento facial a la hora de entrada salida de cada jornada de trabajo y a la hora de entrada salida del descaso destinado para colación, información remitida en tiempo real al empleador y el otro consiste en un libro implementado por el empleador en el que los trabajadores deben consignar la firma a la hora de entrada salida de cada jornada de trabajo y a la hora de entrada y salida del descanso destinado para colación, al respecto cabe mencionar ORD 1668/66 del 13.03.1995, el que establece que el legislador ha limitado la forma de dar cumplimiento a la obligación en el consignada en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control de suerte tal que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos salvo que tenga mas de un establecimiento. Lo anterior respecto de los siguientes trabajadores
Fundamentos
Considerando ni la resolución de la misma, no indica ni el monto de la multa aplicada ni las normas supuestamente infringidas, ya por ese hecho la resolución que se reclama en este acto debiera dejarse sin efecto. Indica que, se demuestra de la notificación que se acompaña al revisarla por su representada al ser incompleta, con fecha 31 de julio del presente año se le envía un correo electrónico a la casilla de la Inspección del Trabajo Marga Marga con copia a la Fiscalizadora Sandra Ahumada indicándole claramente que la notificación de la resolución 1736 23 80-1 “..es incompleta y errónea por cuanto no es íntegra, …..por lo que solicitamos practicar la notificación de manera íntegra de acuerdo a la Ley” Dicho correo electrónico no ha sido respondido hasta el día de hoy por el órgano fiscalizador, y en atención a los plazos legales existentes para proceder a su reclamo es que se presenta la presente demanda. Solicita que se deje sin efecto la Resolución 1736 23 80-1 con expresa condena en costas. EN CUANTO AL FONDO: Hace presente que, se ha cometido un manifiesto error de hecho por parte de la Fiscalizadora actuante doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez puesto que ha hecho una interpretación subjetiva de los hechos constatados en su Fiscalización, determinando una supuesta infracción a la legislación laboral por parte de su representada lo que no es efectivo en ningún caso. Aclara que, el Libro registro de asistencia de los trabajadores fue debida e íntegramente revisado por la Fiscalizadora actuante cuando se practicó la fiscalización, no encontrando ninguna circunstancia que ameritara algún tipo de irregularidad en el registro, firma hora y sumatoria del libro respectivo no constatándose por ende ninguna infracción a su respecto, lo que demuestra que su representada cumple a cabalidad con la legislación laboral no cometiendo infracción alguna. Indicar que, se ha cometido un evidente error de hecho en la fiscalización practicada, porque se ha hecho una interpretación subjetiva de un sistema de seguridad que tiene la mandante y que le exige a su representada como su subcontratista lo que en ningún caso se trata de un “dos sistemas de registro de asistencia paralelos” como se pretende en la resolución que se reclama en este acto. Precisa que, el sistema “quickpass” es un control interno de la mandante para auditar por seguridad interna la asistencia del personal de la subcontratista y un sistema de control de rondas los que están contemplados en las Bases Técnicas de la Licitación Pública en sus numerales 6 y 6.1 que indican claramente que se trata de registros adicionales al sistema que utilice la empresa que se adjudique la presente licitación y por ende no se trata de un registro control de asistencia de la empresa GUARD SERVICE con sus trabajadores, sino un registro interno entre la mandante y la empresa solicitado y exigido por ésta para el cumplimiento control y seguridad interna del contrato comercial entre las partes. Relata que, tampo
Fallo
se declara: Que se acoge la reclamación interpuesta y, se deja sin efecto la Resolución Nº 1736/23/80, de fecha 18 de julio de 2023, emitida por la Inspección del Trabajo Marga Marga, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-26-2023 Dictada por doña PAOLA LOPEZ CARVAJAL, Jueza suplente del 2° Juzgado de Letras de Quilpué.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-26-2023, se presentó DOÑA PAULINA EWING SIERRALTA, Abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70, oficinas 91, 92 y 94, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica