Juzgado de Letras y Gar.de Caldera

MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA.

Rol

C-23-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1) Que, a folio 1 del expediente digital, con fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, doña Evelyn Varas Castro, cédula nacional de identidad Nº 12.842.585-3, abogada, en representación de doña Elizabeth Sara Martínez Alarcón, cédula de identidad N° 9.739.392-3, dueña de casa, domiciliada en calle Playa Ramada Nº1116, Población Villa las Playas, comuna de Caldera, interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, RUT N°69.030.300-0, representada legalmente por su alcaldesa doña Brunilda González Anjel, cédula de identidad N°9.198.247-1, ambos con domicilio en Calle Matías Cousiño N°395, de la comuna de Caldera. Funda su acción en que su representada es propietaria del inmueble ubicado en CALLE PLAYA RAMADA N°1116, comuna de Caldera, propiedad inscrita a su nombre a fojas 2658 Nº1816, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Reinscrita a fojas 611 N° 495 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera del año 2022, y cuyo Rol de Avalúo Fiscal corresponde al Nº 537-10 de la comuna de Caldera. Indica que, en la actualidad su representada es deudora de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada por su Alcaldesa doña Brunilda Gonzalez, por concepto de derechos de aseo. Agrega que, según el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Caldera y que acompaña en un otrosí de su presentación, adeuda a la fecha la suma de $1.274.261, de los cuales se encuentra afectado por la prescripción desde la 1º cuota del año 1999 hasta la 4º cuota del año 2019 inclusive, en el monto de $ 1.110.246. En cuanto al Derecho, cita lo contenido en el artículo 2514 del Código Civil señalando que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se han ejercido dichas Código: XHMNXFQXKER Este documento tiene firma electró

Fundamentos

fundamentos de hecho y consideraciones de Derecho y conforme a lo dispuesto por los artículos 2493, 2514 y 2521 inciso 1º del Código Civil se declare la prescripción extintiva de la obligación de pagar los derechos de aseo desde la 1º cuota del año 1999 hasta la 4º cuota del año 2019 inclusive. 2) A folio 11, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, según consta en atestado receptorial, fue notificada personalmente la demandada de autos. 3) A folio 12 de la carpeta electrónica, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés doña Victoria Spotorno González, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cedula nacional de identidad N°16.474.709-3, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, RUT N° 69.030.300-0, ambas domiciliadas en calle Matías Cousiño Nº395, comuna de Caldera, contestó la demanda en los siguientes términos: Que, según los antecedentes en que se fundan los hechos de la parte demandante, es dable indicar que, el inmueble ubicado en Calle Playa Ramada N°1116, comuna de Caldera, presenta una deuda correspondiente a los derechos de aseo domiciliario, por la suma total de $1.274.261.- (Un millón doscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y un pesos), deuda comprendida desde la 1° cuota del año 1999 hasta la 4° cuota del año 2005 inclusive y deuda comprendida desde la 1° cuota del año 2018 hasta la 4° cuota del 2019 y conforme lo indicado por el Estado de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario, de fecha 19 de abril de 2022, que la contraria acompañó en su presentación. Que, efectivamente, el desglose de la deuda que se encuentra detallado en el Estado de Deuda, da cuenta de cuotas que podrían estar afectas a la declaración de prescripción extintiva. Hace presente que la propiedad SE ENCUENTRA EXENTA del pago desde el año 2007 y,

Fallo

por tanto; mantiene una deuda por $1.571.180.- (un millón quinientos setenta y un mil ciento ochenta). Agrega que, la I. Municipalidad de Caldera está obligada por ley a exigir el pago completo de sus deudas, y para el caso de encontrarse prescrita la acción que permite perseguir el cobro de ellas, debe así declararse por los Tribunales competentes cuando sea procedente de conformidad a las normas que rigen la materia y conforme al mérito del proceso. Código: XHMNXFQXKER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, el patrimonio de las municipalidades está constituido, entre otros, por los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen, según el artículo 13 letra d) de la Ley 18.695. Que, la demandante ha solicitado la prescripción de la acción de cobro de los derechos municipales de aseo que adeuda, correspondientes a un inmueble que afirma ser de su propiedad, funda su prescripción en lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2515 del Código Civil y demás normas pertinentes. Que, así a través de la contestación, viene en allanarse a la demanda de prescripción interpuesta por la demandante, sólo respecto que se declaré la prescripción de las deudas acumuladas, por concepto de derechos por el servicio de extracción de residuos domiciliarios, devengadas en los periodos comprendidos entre la 1° cuota del año 1999 hasta la 4° cuota del año 2005 ambas

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-23-2023 CARATULADO : MARTÍNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA. Caldera, cinco de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: 1) Que, a folio 1 del expediente digital, con fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, doña Evelyn Varas Castro, cédula nacional de identidad Nº 12.842.58

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