MILLAN/EMPRESA DE ASEO INDUSTRIAL AGPESA SPA
Rol
M-180-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la demanda, ofrece a la parte demandante doña DAVID ALEXANDER MILLAN GONZALEZ Rut N° 27.181.604-9, pagar la suma única y total de $142.295.-, en una cuota, pagadera a más tardar el día 10 de noviembre de 2023. El pago se realizará mediante transferencia electrónica al demandante don David Alexander Millan Gonzalez Rut N° 27.181.604-9, a la cuenta Rut del Banco Estado N° 27181604, con el correo electrónico davidmillan201716@gmail.com. La parte demandante acepta la suma propuesta y la modalidad de pago. El demandado dará cuenta al Tribunal del pago dentro del plazo de quinto día, de realizado el mismo, bajo el apercibimiento de tenerse por acreditado el incumplimiento en caso de alegarse por la demandante. Segundo: Se deja constancia que el presente acuerdo es sin reconocer ninguno de los hechos expuestos por el actor en la demanda. Tercero: En virtud del acuerdo arribado las partes se otorgarán el más amplio, completo, recíproco y total finiquito respecto de las acciones derivadas de la presente demanda, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las que tengan relación con el cumplimiento de la presente conciliación. Cuarto: La parte demandante renuncian a toda acción de carácter laboral, civil, criminal o de cualquier otra naturaleza, que emanen de estos mismos hechos; salvo el cumplimiento de la presente conciliación. Quinto: Las partes acuerdan una clausula penal de un 50% del saldo insoluto en caso de incumplimiento o retardo, remitiéndose en su caso, los antecedentes a la unidad de cobranza para su liquidación y cobro. Sexto: Cada parte pagara sus costas. Se deja constancia que atendido lo dispuesto en la Ley N° 21.389, se hace presente a la demandada que deberá verificar la existencia del demandante en el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias a la fecha del pago, y de aparecer en él, deberá retener lo que corresponda y pagarlo a quien correspondiere de conformidad a la mencionada Ley. En atención a lo ant
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 27 de junio de 2023, por don DAVID ALEXANDER MILLAN GONZALEZ, OCUPACIÓN, domiciliado en Calle Francisco De Villagra 161 Ñuñoa, en contra de su ex – empleador y demandado EMPRESA DE ASEO INDUSTRIAL AGPESA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por SANDRA ELENA PEZOA TAPIA, cuya profesión u oficio se ignora, ambos con domicilio en Costanera Norte 01260, Puente Alto, declarándose en consecuencia: II.- Que entre la demandante y EMPRESA DE ASEO INDUSTRIAL AGPESA SPA existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, que se extendió desde el 05 de noviembre de 2021 al 15 de febrero de 2023, el que terminó por renuncia voluntaria. Que la demandante desempeñaba funciones de “auxiliar de aseo” era en VULCO S.A., ubicada en Santa Catalina de Chena 850, San Bernardo y percibía por sus servicios una remuneración mensual por la suma de $813.119.- Respecto del cobro de las prestaciones laborales demandadas en autos, éste se encuentra suficientemente fundado en virtud de los hechos alegados y es procedente en derecho por cuanto se halla amparado por las diversas normas legales invocadas por la parte demandante. III.- Que, se condena a la parte demandada principal, que tiene tal carácter en razón de los propios argumentos de hecho y de derecho esgrimido por la parte demandante en lo concerniente y lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7 del
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30/10/2023 RUC 23-4-0493813-4 RIT M-180-2023 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 3 HORA DE INICIO 11:03 HORA DE TERMINO 11:18 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340493813-4-1363-301023-00-01-AU PARTE DEMANDATE COMPARECIENTE DAVID ALEXANDER MILLAN GONZALEZ ABO
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