ARAVENA CON EZENTIS CHILE S.A.
Rol
O-3944-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NICEER GERALDINE ARAVENA AYALA, cédula nacional de identidad N°17.967.858-6, cesante, domiciliada en Pasaje Aurelio N° 5400, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, separación ilegal por fuero maternal y cobro de prestaciones, , en contra de EZENTIS CHILE S.A. EN LIQUIDACION (EZENTIS S.A.), RUT 99.548.940-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por el Liquidador Concursal Titular Provisional Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, ignora actividad o profesión, domiciliado en Santa Beatriz N° 100, Oficina 1301, Comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de contratista y en contra de las empresas principales o mandantes, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por su responsabilidad solidaria, o la responsabilidad que se determine conforme a derecho, a TELEFÓNICA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 90.635.000-9, representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte, ignora actividad o profesión, ambos con domicilio Avenida Providencia Nº 111, comuna de Providencia, Santiago, y en contra de TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.703.410-1, representada legalmente por don Rodrigo Sajauria Garces, ignora actividad o profesión, ambos con domicilio Avenida Providencia Nº 111, comuna de Providencia, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 1 de diciembre de 2018 comenzó a prestar servicios para la empresa EZENTIS CHILE S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de “Asesor en seguridad laboral”; su contrato era de duración indefinida; por su labor percibía una remuneración fija la cual ascendía a $1.076.280; las labores contratadas las desempeñaba para la empresa principal Telefónica Chile S.A., y Telefónica Empresas Chile S.A. Expresa que con fecha 30 de abril de 2022 se le hace entrega de carta de termino por la causal establecida en el artículo 159 N° 1, esto es, Mutuo Acuerdo de Las Partes, que produciría sus efectos desde el día 30 de abril del presente, que es del siguiente tenor: “(...) Con fecha 30 de abril de 2022, las partes estando en conocimiento del fuero y derechos correspondientes que detenta a la fecha doña NICEER GERALDINE ARAVENA AYALA, han decidido poner término al contrato de trabajo del trabajador individualizado, en virtud de la causal contemplada en el Art. 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “Mutuo acuerdo de las partes”. El trabajador percibirá la suma única y total de $4.663,728 (...), monto que comprende todos los haberes que pueda adeudar la empresa al trabajador, tales como: horas extraordinarias, gratificación, imposiciones (de salud y previsional), semana corrida, feriado legal y/o proporcional, indemnizaciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional, beneficios no constitutivos de remuneraciones, meses de fuero, etc.
Fallo
fallo de fecha 15 de mayo de 2008, en causa ROL N°1118-2008, que transcribe. Por lo anterior su fuero debe ser compensado desde mayo de 2022, hasta el 03 de mayo de 2023, conforme detalle que indica, en el cual se comprende una remuneración mensual de $1.076.280 por el período mayo de 2022 a abril de 2023 y $107.628 por tres días de mayo de 2023. Respecto a responsabilidad solidaria, cita y transcribe el artículo 183-A del Código del Trabajo, y señala que es indiscutible que su ex empleador, a través de sus servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo su subordinación y dependencia, prestaba servicios en calidad de contratista a TELEFÓNICA CHILE S.A., y a TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., quienes mandataron a su ex empleador, mediante un contrato marco a realizar labores para esta últimas dos, configurándose de esa manera, una relación laboral propia del trabajo en régimen de subcontratación. Y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B del citado cuerpo legal, al ser su ex empleadora empresa contratista de TELEFÓNICA CHILE S.A. y TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A., estas últimas resultan solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecte a la empresa, en relación a sus trabajadores, tal como sucede en la especie. En la eventualidad que dichas empresas haya hecho uso del derecho de Información y Retención contemplado en la norma del Artículo 183 del mismo cuerpo legal, que transcribe, la empresa principal será responsable subsid
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NICEER GERALDINE ARAVENA AYALA, cédula nacional de identidad N°17.967.858-6, cesante, domiciliada en Pasaje Aurelio N° 5400, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, separación ilegal por fuero maternal y cobro de pre
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