2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIAZ/BAGA SPA

Rol

O-2681-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre las partes existió relación laboral bajo subordinación y dependencia, en su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de los servicios del demandante, en especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a remuneración del mes de enero y días de febrero del año 2023 y feriado proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5) Procedencia del daño moral reclamado, en su caso, naturaleza, características y monto de los daños sufridos por el demandante según los hechos relatados en la demanda. CUARTO: En la audiencia de juicio compareció la demandante, incorporando las siguientes probanzas: 1).- Documental: 1) Set de chats, de plataforma Whatsapp, entre el trabajador demandante y el personal de empresa BAGA SPA (compañeros garzones, jefe Cristian, Contador Diego y Administradora Marelin) durante el periodo laborado, de 15 octubre de 2022 a 03 de febrero de 2023. 2) Fotografías de libro de asistencia de la empresa, de diciembre 2022; enero y febrero 2023. 3) Imagen de transferencias, por concepto de remuneraciones, realizadas el 04 de enero de 2023, por Diego Eladio Andrade Bustos a Edward Jaramillo (amigo del trabajador). 4) Fotografías del trabajador en las instalaciones BAGA SPA. 5) Perfiles WhatsApp personal BAGA SPA (compañeros garzones, jefe Cristian, Contador Diego y Administradora Marelin). 6) Presentación ante la inspección del trabajo N° 1324/2023/5593 realizada por el trabajador de fecha 01 de marzo del 2023. 2).- Confesional: Atendida la incomparecencia de la demandada, la demandante solicitó se hiciera ef

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NESTOR FERNANDO DÍAZ PAREDES, sin cédula de identidad, peruano, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303 B, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones, en contra de BAGA SPA., rol único tributario N° 77.087.822-5, representada por Cristian Pérez O´Brien, cédula de identidad N° 7.779.078-0, ambos domiciliados en Av. Alcalde Délano N.º 10492, comuna de Lo Barnechea, Santiago, por las razones que a continuación se exponen. Indica que comenzó relación laboral el 1 de agosto de 2022, en el cargo de Bartender, sin contrato de trabajo, a pesar de que se le prometió la suscripción de éste. Su jornada era de 45 horas semanales, en turnos de lunes a domingo de 12:00 a 04:00 pm., y de 18:30 a 23:00, con un día de descanso a la semana y 2 domingos al mes. Su remuneración era de $738.000.-. Durante todo el período de relación laboral, indicó que no se le escrituró el contrato de trabajo, no se le pagaron las cotizaciones previsionales ni de salud. El día 5 de febrero de 2023, alrededor de las 11:45 fue despedido verbalmente, habiéndosele citado a la oficina, indicándosele que estaba despedido por necesidades de la empresa, pero no le ha llegado carta alguna ni ha firmado finiquito. Señala que su despido ha sido verbal, por ende, injustificado, por lo cual proceden las prestaciones que demanda; además, arguye que existe daño moral indemnizable producto del sufrimiento, la angustia, la impotencia y frustración que le han provocado las acciones del empleador. Asimismo, no encontrándose al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, la demandada debe ser condenada a la sanción de nulidad del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo.

Fallo

Por tanto, previas citas legales y pormenores que indica, solicita tener por interpuesta la demanda, acogiéndola y: 1. Se declare expresamente que el término de la relación laboral fue por el despido verbal e injustificado, realizado con fecha 05 de febrero de 2023. 2. Que se declare que el despido también es nulo. 3. Condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a. $738.000– por concepto de falta de aviso previo. b. $738.000,- por concepto de remuneración del mes de enero del 2023. c. $295.200,- por concepto de remuneración del mes de febrero del 2023. (12) d. $196.800.-, por concepto de feriado proporcional adeudado durante el periodo comprendido desde el mes de agosto del año 2022 hasta febrero 2023 (8). 4. Por concepto de nulidad de despido: i) Pago de remuneración hasta la convalidación del despido. ii) Pago íntegro de cotizaciones previsionales, de salud y de AFC adeudadas. iii) Pago íntegro de cotizaciones de previsión, salud y AFC que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de comunicación del entero de las cotizaciones de salud adeudadas, como así también, las adeudadas de periodos anteriores al término del contrato, las cuales fueron pagadas no íntegramente. 5. Indemnización por daño moral por un monto de $4.500.000-., o un monto que S.S. considere en justicia, en consideración a todos los malos momentos y todas las irregularidades sufridas durante la relación laboral. 6. Ordene que las sumas que ordene pagar SS. sea con reaju

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NESTOR FERNANDO DÍAZ PAREDES, sin cédula de identidad, peruano, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303 B, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones,

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