ANGULO/GANGAS
Rol
O-83-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Cristián Rodrigo Rivas Salvatierra, cédula nacional de identidad N° 14.205.055-2, domiciliado en calle Avenida Presidente Riesco, N° 4123, Santiago, en representación de don HERNÁN ALEJANDRO ANGULO MORALES, conductor de camión, cédula nacional de identidad N° 10.219.051-3, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 349 B, Santa Bárbara, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra don HERNÁN PATRICIO GANGAS MONTOYA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat número 843, Santa Bárbara, de SERVICIOS FORESTALES SERYFOR SPA , sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS EDUARDO FUENTEALBA SAENZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Avenida Matta 438, Mulchén y en contra de JUAN LUIS GUZMÁN CALVO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Juan Antonio Coloma N° 202, Los Ángeles, por su responsabilidad directa principal, solidaria y/ subsidiaria o simplemente conjunta, según se determine conforme lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo; solicitando acoger la demanda en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1.-Que el accidente laboral sufrido, se debe únicamente por responsabilidad de los demandados, al no tomar las medidas necesarias de protección y seguridad que la ley les franquea, con claro nexo causal al efecto. 2.-Que al momento del accidente el demandante prestaba servicios en régimen de subcontratación 3.- Que las demandadas sean condenada al pago de 38.400.000 por concepto de lucro cesante provocado a su representado. 3.-Que las demandas deberán ser condenadas a pagar $ 150.000.000 por concepto de daño moral provocado a su representado. O en subsidio, las indemnizaciones que por estos conceptos determine 4.- Que las indemnización por Lucro Cesante y Daño Moral deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo: o, en subsidio, con los reajustes e intereses que se determinen, contados desde la fecha de la notificación del libelo, o contados desde la fecha que se fije. 5.-Que, los demandados deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: El actor suscribió un contrato de trabajo a plazo con el demandado Hernán Gangas Montoya con fecha 01 de Abril de 2022, para desempeñarse en las labores de "CONDUCTOR DE CAMIÓN", el cual mediante anexo de 01.07.22 pasó a indefinido. Se pactó jornada completa distribuidas en función de las necesidades de la empresa y remuneración del mínimo legal, más un bono equivalente al 10% de la carga que llevará mensualmente, de un monto aproximado de $ 400.000.- Dichos servicios los prestaba en favor de la empresa principal SERVICIOS FORESTALES SERYFOR SPA, quién a su vez presta s
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia pronunciado con fecha 28 de Diciembre de 2022 en los autos rol N°75.685-2021, conociendo recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechaza lo pedido por lucro cesante de un trabajador que mantuvo la relación laboral después del accidente, anuló el referido fallo, indicado que el lucro cesante puede representarse por la ausencia o disminución de ingresos, beneficios o utilidades que sufre una persona como consecuencia del incumplimiento, constituye un daño futuro, aunque cierto, y por ello reparable, siempre que existan elementos objetivos que sirvan para proyectar razonablemente la certeza de ese ingreso, beneficio o utilidad; indicando que la lesión e incapacidad respectiva constituyen una merma que se proyectará por todo el resto de su vida laboral, lo que supone la concurrencia de parámetros suficientes y apropiados para declarar la existencia de daño y la determinación de su monto. Sin embargo, en la especie, no se ha allegado Resolución de incapacidad permanente que indique algún grado de Incapacidad, de manera que esta Juez carece de algún parámetro objetivo para determinar la cuantía del lucro cesante del actor, sin que desvirtue lo anterior, el Informe de 4 de agosto de 2023, contenido en el oficio a la Asociación Chilena de Seguridad provocado por la parte demandante, que señala una evolución y pronóstico malo de las secuelas del actor con dolor pélvico crónico, y que requerirá constanteme
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Los Angeles, treinta de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Cristián Rodrigo Rivas Salvatierra, cédula nacional de identidad N° 14.205.055-2, domiciliado en calle Avenida Presidente Riesco, N° 4123, Santiago, en representación de don HERNÁN ALEJANDRO ANGULO MORALES, conductor de camión, cédula nacional de identidad N° 10.219.051-3, domiciliado en
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