TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/BARRIOS
Rol
C-1694-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 27 de abril de 2023, comparece doña Ana Karina Contreras Figueroa, abogado, en representación del Fisco de Chile -Tesorería Regional de Antofagasta, ambos domiciliados en esta ciudad, calle San Martín Nº 2569, quien formula solicitud de pronunciamiento acerca de las excepciones contenidas en los numerales Nº1, 2 y 3 del Código Tributario, interpuesta en el expediente administrativo rol N° 10981-2017, por el contribuyente don Claudio Maximiano Barrios Reyes, con domicilio tributario en calle Díaz Gana 900 Nogal 74 de Antofagasta. Funda su solicitud señalando que el contribuyente, debidamente representado, interpuso las excepciones antes mencionadas respecto del Formulario N°21, Folio N°950526184 con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2013, por el monto de $ 54.058.493. Señala que dicha excepción fue rechazada por el servicio, bajo los
Fundamentos
fundamentos que se contienen en la Resolución Nº2579-2019 de fecha 12 de septiembre del 2019. Por lo que solicita se resuelva rechazando dicha oposición a la ejecución, conforme al tenor del artículo 181 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, a fojas 14 del expediente administrativo de la Tesorería General de la República, rol N° 10.981-2017, acompañado a folio 1, consta que el ejecutado, representado por su abogado, opuso a la ejecución, las excepciones contenidas en los N° 1, 2 y 3 del artículo 177 del Código Código: XZYPXFWTZDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1694-2023 Tributario, esto es, pago de la deuda, prescripción, y de no empecerle el título. Sostiene, respecto de la primera, que el Servicio de Impuestos internos, a través de la oficina virtual, emitió Giro por el mismo Formulario y mismo Folio e idéntica fecha, por un monto de $45.160, el que pagó oportunamente el 10 de abril de 2016, por el Banco Security, transacción N°RF210770942395936403; en consecuencia la deuda está totalmente extinguida por haberse pagado en forma total íntegra y oportuna. Respecto de la segunda excepción manifiesta que, conforme se indica en el mandamiento de ejecución y embargo, el vencimiento legal en que se generó el supuesto tributo es el 28 de febrero de 2013, los que conforme a lo prevenido en el artículo 200 del Código del ramo, prescriben en tres años desde la fecha en que se cometió la infracción, de manera que dicho plazo se encuentra vencido a la fecha en que se le notificó el mandamiento. A la vez que no ha operado mecanismo de interrupción o suspensión de aquel plazo. Por último, en relación a la excepción del numeral tercero de la norma referida, indica que el giro que se le intenta cobrar corresponde a un término de giro; señala que no ha presentado término de giro de manera voluntaria a su actividad de minero, ni tampoco ha manifestado voluntad positiva de ejercer esa facultad, ni ha sido notificado de la supuesta decisión unilateral del servicio de dar por terminado su giro, y no ha sido citado en los términos que ordena el artículo 63 del Código Tributario; de manera que se encuentra desvirtuada la naturaleza del impuesto que se intenta cobrar, y por ello el título no le empece. A su turno, expone que para el hipotético caso de que el servicio haya hecho uso de la facultad del artículo 69 inciso 5 del Código Tributario, en relación al artículo 38 de Código: XZYPXFWTZDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1694-2023 la Ley de impuestos a la renta, y de oficio haya puesto término a su giro, ello no pudo haber ocurrido pues no se ha configurado un requisito esencial. En efecto, indica que durante todos los años 2013, 2014, 2015 y 2016 pagó todas las patentes de sus pertenencias mineras, en Tesorería. Además, conforme se desprende del listado de bienes entregados voluntariamente al servicio, a su requerimi
Fallo
se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones del artículo 177 N° 1 y 3 del Código Tributario, impetrada por don Claudio Barros Código: XZYPXFWTZDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1694-2023 Reyes. II.- Se acoge la excepción de prescripción, del numeral 2 del artículo 177 del Código Tributario. III.- Se exime a las partes del pago de costas. ROL C-1694-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veintitrés, se notifica la sentencia por el estado diario. Código: XZYPXFWTZDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-05T11:10:38-0400
Texto Completo (Preview)
C-1694-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1694-2023 EJECUTANTE : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EJECUTADO : CLAUDIO BARRIOS REYES. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO Antofagasta, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 27 de abril de 2023, comparece doña Ana Karina Contreras Figueroa, abogado, en representación del Fisco
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica