EL MANZANO Y CIA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO PROVINCIAL
Rol
I-26-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, no se recibe la causa la prueba y se procede a dictar sentencia. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don José Andrés Garrido Fernández, cédula nacional de identidad 9.597.418-k, abogado, en representación de la sociedad Manzano y Compañía Limitada, Rut 82.164.300-7, ambos domiciliados en Las Pelargonias 842, oficina 1215, Concón, quien viene en interponer reclamo en contra de la Resolución N° 1736 de fecha 19 de julio de 2023, la que resuelve aplicar multa que se indica a la sociedad a la que representa, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Que, mediante Resolución N° 1736 de fecha 19 de julio de 2023, notificada a su cliente por correo electrónico el día 28 de julio de 2023, suscrita por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez, a su juicio procede la aplicación de una multa ascendente a 50 UTM en razón de no tener la empresa constituido el Comité Bipartito de Capacitación a que se encuentra obligada. Señala que, como consta de los antecedentes que se acompañan, su representada había suscrito el 15 de junio de 2023 con el Organismo Técnico Intermedio para Capacitación de la SOFOFA, RUT. 65.181.652-1 un contrato precisamente para la asesoría y constitución de este comité, y en especial para velar por la verdadera e integral capacitación de los trabajadores de la empresa. Asimismo, que el mismo día ya se había llevado a efecto una reunión de trabajo para avanzar en este tema, según pauta de trabajo que se acompaña. En consecuencia, al momento de la visita de la fiscalizadora si bien no se encontraba conformado el citado Comité Bipartito, ya se habían iniciado los trámites para ello, tal como se expresó a la funcionaria. Que, entonces la empresa ya se encontraba cumpliendo con la exigencia al haber realizado actuaciones tendientes a la creación y funcionamiento del Comité, y al revisar el contrato suscrito, se puede apreciar que el aporte de su representada a la empresa de capacitación era cuantioso precisamente para que pudiere llevar adelante otras actividades de capacitación. En suma, Manzano y Compañía Limitada se encontraba en proceso de habilitación del Comité y del plano de capacitación, y además con extrema generosidad precisamente para que otras empresas que pudiera asesorar el organismo técnico dependiente de SOFOFA, pudiera atender a otras empresas. Agrega que por esta razón si bien ha existido una omisión involuntaria no ha existido un perjuicio para sus trabajadores, por lo que la aplicación de la multa en su grado prácticamente más alto es absolutamente gravosa en este caso. Que, la aplicación de una multa superior a tres millones de pesos es cuantiosa y claramente afecta las arcas de su representada. Por lo mismo y dado que la multa es millonaria, no entiende la razón por la cual se aplica con tanto celo prácticamente el grado máximo de ella y no se prefiere una multa de 2 UTM, consideración que pudo haber tomado el ente fiscalizador, sobre to
Fallo
por tanto, solicita única y exclusivamente, la rebaja de la multa impuesta. OCTAVO: Que, en este orden de cosas, teniendo presente que la Inspección del Trabajo fijó la multa de conformidad a lo dispuesto en los artículos 506 y 506 quáter del Código del ramo, encontrándose la cuantía de la multa ceñida a los rangos preceptuados en el artículo 75 de la ley 19.518, y habida consideración que la actuación del ente fiscalizador se ajustó al marco de discrecionalidad que le otorga el legislador, no cabe sino el rechazo de dicha pretensión. NOVENO: Que, la restante prueba rendida en autos, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo razonado precedentemente. Y visto, normas legales citadas, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 35, 38, 420 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 506 y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza el reclamo deducido por la sociedad Manzano y Compañía Limitada, en contra de la resolución de multa N°1736/23/82 de 19 de junio de 2023, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposici
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 30/10/2023 RUC 23-4-0504416-1 RIT I-26-2023 MAGISTRADO Cristián Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 13:12 horas HORA DE TERMINO 13:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0504416-1-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE MANZANO Y COMPAÑÍA LTDA. ABOGADO José Andres Garri
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