1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.

Rol

M-3301-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. SENTENCIA Santiago a treinta de octubre de dos mil veintitrés El demandante es CLAUDIO ALFONSO SILVA PEREZ, cédula de identidad N° 8.777.912-2 maestro de primer carpintero, con domicilio en Caballero de la Montaña N° 624, casa 1, comuna de Peñalolén y la demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., Rut N° 76.432.624-5 con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N° 2360, comuna Vitacura. Dada la incomparecencia de la demandada y lo que análogamente corresponde aplicar establecido en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del código del trabajo se tienen por cierto lo s hechos señalados en la demanda y por tanto resulta efectivo que entre las partes existió un contrato de trabajo que se inició el 01 de septiembre de 2020 y que terminó el 09 de mayo de 2023 por despido fundado en necesidades de la empresa. En virtud del cual el demandante percibía una remuneración de $781887.- producto de la terminación el demandante es acreedor de la indemnización sustitutiva de aviso previa, indemnización por años de servicios y también dado que la parte demandada no ha comparecido al proceso ni ha formulado alegación alguna, siendo de su cargo demostrar los

Fundamentos

fundamentos del despido , debe también pagar de acuerdo lo dispone el artículo 168 el recargo legal del 30% que dispone esa norma , de igual manera dado que existen cotizaciones impagas al tiempo del despido se produce el efecto que prevé el artículo 162 es decir la nulidad del mismo . En virtud de la cual la parte demandada es obligada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, entre la separación y convalidación del mismo. Y siendo de cargo de la parte demandada conforme a las reglas generales acreditar el pago de las remuneraciones que s e reclaman , sin que haya alegado ni rendido prueba al respecto , también será condenada apagarlas. Por los hechos señalados se hace lugar a la demanda y se condena a la parte demandada a pagar : I. $ 781.887 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; II. $ 2.345.661 por concepto de indemnización por año de servicios; III. $ 703.698 por concepto de recargo del 30 % de la indemnización por año de servicios, de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; IV. $234.566 por concepto de remuneración de mayo de 2023 V. $ 781.887 por concepto de remuneración del mes de abril de 2023. VI. Y las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo , entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones adeudadas a razón de una remuneración mensual de $ 781.887. Lo anterior con los incrementos legales que preveen los articulo s63 y 173 del código del trabajo VII. Y resultando totalmente vencida la parte demandada se le condena en costas que se regulan n la suma de $400.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad Solicitud De La Parte Demandante De Medida Cautelar De Retención De Bienes – argumentos constan al audio. Tribunal , atendido que la sola rebeldía no resulta suficiente en esta instancia para acoger la solicitud no ha lugar , sin perjuicio de lo que se resuelva en caso de reiterar la solicitud con nuevos y mejores antecedentes . Dirigió la audiencia don DANIEL JURICIC CERDA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

por tanto resulta efectivo que entre las partes existió un contrato de trabajo que se inició el 01 de septiembre de 2020 y que terminó el 09 de mayo de 2023 por despido fundado en necesidades de la empresa. En virtud del cual el demandante percibía una remuneración de $781887.- producto de la terminación el demandante es acreedor de la indemnización sustitutiva de aviso previa, indemnización por años de servicios y también dado que la parte demandada no ha comparecido al proceso ni ha formulado alegación alguna, siendo de su cargo demostrar los fundamentos del despido , debe también pagar de acuerdo lo dispone el artículo 168 el recargo legal del 30% que dispone esa norma , de igual manera dado que existen cotizaciones impagas al tiempo del despido se produce el efecto que prevé el artículo 162 es decir la nulidad del mismo . En virtud de la cual la parte demandada es obligada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, entre la separación y convalidación del mismo. Y siendo de cargo de la parte demandada conforme a las reglas generales acreditar el pago de las remuneraciones que s e reclaman , sin que haya alegado ni rendido prueba al respecto , también será condenada apagarlas. Por los hechos señalados se hace lugar a la demanda y se condena a la parte demandada a pagar : I. $ 781.887 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; II. $ 2.345.661 por concepto de indemnización por año de servicios; III. $ 703.698 por concepto de re

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (AUDIENCIA REMOTA) FECHA 30/10/2023, Santiago RUC 23- 4-0507544-K RIT M-3301-2023 CARATULADO SILVA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A. MAGISTRADO DANIEL JURICIC CERDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ailynne Esparza Romero HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:20 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AU

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