MUÑOZ/PROMASA S.A.
Rol
T-49-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ HERNÁNDEZ, cesante, cédula nacional de identidad N° 20.916.906-1, domiciliado en Pasaje El Labriego número 2324, Villa Las Trancas, Los Ángeles, deduciendo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido improcedente, acción de despido antisindical y daño moral y en subsidio acción de despido improcedente en contra de su empleador PROCESADORA DE MADERAS LOS ÁNGELES S.A. (PROMASA), persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, RUT N° 96.540.490-2, representada legalmente por don Iván Bernardo Garrido Lobos, o quien lo subrogue o suceda y represente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Pedro Stark Troncoso N° 1015, Los Ángeles, solicitando: EN CUANTO A LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS, Se declare : 1.-Que se acoge la denuncia de autos, declarándose en consecuencia la existencia de vulneración de las garantías fundamentales con ocasión del despido improcedente de que fue objeto, las cuales están amparadas en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- Que se ordene el cese inmediato de todas las conductas y acciones desleales, atentatorias a los derechos fundamentales y constitutivas de prácticas antisindicales en las que ha incurrido la demandada. 3.- Que en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y multas: i.-La suma de $7.722.924.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 número 3 del Código del Trabajo; ii.- Que se aplique una multa de 300 UTM a la demandada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo iii.- La suma de $20.000.000.- por concepto de daño moral. Los demás intereses, reajustes, multas y costas que procedan en conformidad a la normativa y el mérito del proceso IV.- En subsidio de lo indicado en el número anterior, se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, indemnizaciones y multas que se determinen de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. V. - Que, se ordene el registro de la sentencia condenatoria en el Registro de Condenas de la Dirección del Trabajo de conformidad a lo prevenido en inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo. VI.- Que se inhabilite a su empleador directo a contratar con empresas del estado, en los términos del artículo 4 de la ley 19.886. EN CUANTO A LA DEMANDA DE DESPIDO IMPROCEDENTE Se declare 1.- Que su despido es improcedente. 2.- Que la conducta de su ex empleador le ha causado daño moral, el cual debe ser resarcido y en consecuencia, condenar al demandado a pagar $20.000.000.-, o la suma mayor o menor que se determine según el mérito del proceso y los principios de equidad. 3.- Que se condena en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Comenzó a trabajar para PROMASA el día 23 de mayo del
Fallo
se declararon por dicha parte, hicieron referencia a la circunstancia de que el testigo había sido mal evaluado en las labores de mecánico que desempeñaba en el área de mantención de la empresa, y que no fue posible reubicarlo en sus antiguas labores de volante, puesto que no había nadie haciendo uso de licencia o vacaciones, aduciendo al respecto, que el actor se encontraba adscrito al centro de costo operacional de la empresa, cuya función consiste en proveer el reemplazo de trabajadores para el caso de licencias y vacaciones; lo cual, debe decirse no se encuentra consignado en el contrato de trabajo del actor y anexos respectivos. Asimismo, en este sentido, el testigo Claudio Guzmán, jefe de Recursos Humanos, explicando el modo de operación de este centro de costos, indicó que para proveer los reemplazos se contrataban a plazo fijo a los trabajadores, y cuando vencía el plazo, en caso de querer mantenerlos, se les contrataban en forma indefinida; no obstante, sino se verificaban nuevas licencias o vacaciones donde pudieran hacer reemplazo, debían ser desvinculado; circunstancia que no se condice con una restructuración o racionalización de recursos motivada por razones objetivas y ajenas a la voluntad de la empresa que autorice la desvinculación conforme lo dispone el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; de modo que no cabe más que concluir que la denunciada no justificó la causal del despido del actor; sin perjuicio, debe decirse que dicha circunstancia
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, treinta de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ HERNÁNDEZ, cesante, cédula nacional de identidad N° 20.916.906-1, domiciliado en Pasaje El Labriego número 2324, Villa Las Trancas, Los Ángeles, deduciendo acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido improcedente, acción de despido antisindical y daño mo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica