PEREZ/TRANSPORTES PEGASUS
Rol
O-1068-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no se enmarcan dentro de la relación laboral pues aluden a problemas de relación familiar que escapan a los propios de una relación de trabajo. 1.2.- Término de la relación laboral Indica que su representado con fecha 13 de junio del 2022 en virtud de la facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 n°7 del mismo cuerpo legal decidió poner término a la relación laboral con el demandado en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Indica que los hechos en que se funda la causal invocada dicen relación con el uso abusivo del ius variandi, incumplir la obligación de seguridad que dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, pagar con retraso las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social, no pago de horas extraordinarias trabajadas, no pagar los días feriados con el recargo legal exigido, no pago de fletes en la proporción debida, desviar como viáticos parte de la remuneración por la cual debía imponer, no pago íntegro de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y FONASA, no mantener condiciones adecuadas para ejercer el derecho a colación y las necesidades higiénicas y por la vulneración de derechos fundamentales de mi cliente. 1.3.- Daño moral Pide también condenar a la demandada por el daño moral sufrido a raíz del incumplimiento alegado, especialmente en lo relativo al acoso laboral de que habría sido víctima por parte del empleador, según el relato contenido en su libelo. Por este concepto solicita se condene a la demandada el pago de la suma de $30.000.000. 1.4.-
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se detallan en la demanda y que a continuación se resumen. 1.1.- Relación laboral Señala que su representado fue contratado por la demandada para cumplir las funciones de chofer a partir del 13 de mayo del año 2019. Indica que cumplía una jornada laboral de 180 horas mensuales. Además tenía derecho a un descanso de 8 horas dentro de cada 24 horas y se señalaba expresamente en el contrato que en ningún caso, el chofer podía manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales se debía tener un descanso mínimo de 2 horas. Agrega que en la práctica esta jornada no se cumplía, ya que las hojas de recorrido darían cuenta de recorridos continuos de más de 12 horas, sin el descanso mínimo convenido, por ejemplo recorridos de ida y vuelta desde Coronel a Puerto Montt, Coronel- Melipilla, Puerto Montt- San Antonio. La remuneración bruta recibida era de $1.677.364. Sin embargo, esta remuneración era pagada con retraso todos los meses y no siempre era pagada de manera íntegra. Asimismo, las cotizaciones previsionales, de salud y AFC que le correspondían a su representado eran pagadas de forma tardía y no por el monto correspondiente de remuneración. Además dice que su cliente realizó horas extras que nunca fueron percibidas ni consideradas en sus liquidaciones de remuneración. Indica que el demandado no pagaba los verdaderos porcentajes de los fletes, ya que siempre reducía el valor del flete a pesar de que las toneladas no tenían variaciones, no otorgaba los recargos legales relativos a los trabajos realizados en días feriados y en las liquidaciones de sueldo existe una discordancia respecto de los domingos trabajados, en el sentido de que son menos los días pagados que los trabajados realmente. Por otro lado, la demandada hacía pasar por viáticos montos que en realidad eran parte de la remuneración permanente y sobre la cual se debía imponer. De igual forma señala que la demandada incurrió en constantes actos de ilegalidad, en este sentido ordenaba que los camiones que recogían las cosechas en las trillas (directamente de los campos) debían ir con sobrepeso, esto es superando las 45 toneladas permitidas y cuando ya se encontraban cargados les señalaba que en la carretera debían eludir las “romanas viales” que controlaban el peso de las cargas. Dice que otro de los comportamientos reprochables que mantuvo la empleadora, dicen relación con el incumplimiento a la obligación del Artículo 184 del Código del Trabajo ya que ponía en riesgo la salud física y psíquica de su representado, fue el hecho de obligar a trabajar a su cliente a pesar de encontrarse enfermo y presentar las correspondientes licencias médicas. Sin embargo una de las situaciones más graves sucedió en diciembre de 2021 un día domingo aproximadamente a las 16:00 horas, cuando su representado se vio envuelto en un incidente en el peaje de Retiro donde fue golpeado y terminó con contusiones y heridas en la cabeza, siguiendo con el protocolo infor
Fallo
fallo del grado el que constató la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, atendido que a través de ella solo se viene a reconocer una situación que en los hechos ya existía, haciendo por consiguiente aplicación directa de los principios que informan el Derecho Laboral, en especial, el de supremacía de la realidad y de protección al trabajador…” Por las citadas razones es que se acogerá la petición de la parte demandante en los términos que se indicará en lo resolutivo. VI.- PRESTACIONES DEMANDADAS 1.- Base de cálculo para los efectos de calcular las prestaciones En cuanto a la base de cálculo para los efectos de determinar el monto de las prestaciones habrá que estar al hecho asentado en el juicio en los términos relacionados precedentemente, al haber dado por efectiva la remuneración del actor en la suma de $1.677.364. 2.- Feriado Acorde lo prescrito en los apercibimientos de los artículos 453 N° inciso 7° y 454 N°3 del Código del Trabajo, se tendrá por efectiva la deuda que por concepto de feriado reclama el actor, más aún cuando habiendo sido carga de la demandada acreditar el pago de dicha suma no lo hizo dado que no rindió prueba en la audiencia de juicio al encontrarse rebelde. 3.- Pre aviso, indemnización por años de servicios y recargo legal En razón de que se ha estimado por esta magistratura que procede el despido del trabajador en virtud del incumplimiento de la demandada, corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 162, 168 y 1
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Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1068-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de prestaciones que indica, compareció don JUAN ALBERTO PEREZ, chofer, con domicilio en la comuna de Talcahuano,
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