1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/COMERCIAL Y SERVICIOS BORLOM LIMITADA

Rol

O-2614-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que el trabajador inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada COMERCIAL Y SERVICIO BORLOM LTDA El día 14-01-2022, siendo contratado para desempeñar el cargo cajero atendedor en la instalación expendedora de combustible Mobiltec, Lavamax y punto Copec, con una jornada de 45 horas semanales. De lunes a Viernes por turnos. En la mañana 08:00 am a 16:00 pm, tarde de 16:00 pm a 24:00, y noche 00:00 am a 8:00 am. Su última remuneración mensual asciende a la suma $580.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y consta de lo ofrecido a pagar por mes de aviso en la respectiva carta de despido. Expone que el trabajador fue despedido con fecha 12 de octubre de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. La carta no contiene hechos. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL Señala que no existe necesidad de la empresa siendo la carta de despido inepta. Que incluso meses anteriores todos los trabajadores experimentan un alza en sus remuneraciones, por ende no existe un problema económico que haga necesario realizar despido. A lo anterior se agrega que en la empresa demandada trabajan cerca de 20 personas, y la única persona despedida es el actor en el mes de octubre, y en forma posterior se contratan nuevas personas. Además se agrega que el despido del actor, y eventualmente de cualquier otro trabajador, no cumple con los requisitos de la judicatura para la procedencia de necesidades de la empresa, y basta ver las declaraciones de renta anuales para observar que la demandada principal no tiene problemas graves económicos. La carta de despido no contiene ninguna explicación ni mención de los hechos que fundan la causal, solo refiere que es despedida por necesidades de la empresa, bastando dicha omisión para decretar que el despido no se encuentra justificado, sobrando toda la prueba que eventualmente el ex empleador rin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de JUAN JESUS HIDALGO LOPEZ, de su mismo domicilio, quien deduce demanda por nulidad de despido, daño moral, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador COMERCIAL Y SERVICIO BORLOM LTDA, representada legalmente por RAUL BORGOÑO AUGER, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Montt 1118, comuna de Providencia, como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don ARTURO NATHO GAMBOA, ignora profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma señalada, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 2915 piso 1, Las Condes; la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del código del trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que el trabajador inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada COMERCIAL Y SERVICIO BORLOM LTDA El día 14-01-2022, siendo contratado para desempeñar el cargo cajero atendedor en la instalación expendedora de combustible Mobiltec, Lavamax y punto Copec, con una jornada de 45 horas semanales. De lunes a Viernes por turnos. En la mañana 08:00 am a 16:00 pm, tarde de 16:00 pm a 24:00, y noche 00:00 am a 8:00 am. Su última remuneración mensual asciende a la suma $580.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y consta de lo ofrecido a pagar por mes de aviso en la respectiva carta de despido. Expone que el trabajador fue despedido con fecha 12 de octubre de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. La carta no contiene hechos. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL Señala que no existe necesidad de la empresa siendo la carta de despido inepta. Que incluso meses anteriores todos los trabajadores experimentan un alza en sus remuneraciones, por ende no existe un problema económico que haga necesario realizar despido. A lo anterior se agrega que en la empresa demandada trabajan cerca de 20 personas, y la única persona despedida es el actor en el mes de octubre, y en forma posterior se contratan nuevas personas. Además se agrega que el despido del actor, y eventualmente de cualquier otro trabajador, no cumple con los requisitos de la judicatura para la procedencia de necesidades de la empresa, y basta ver las declaraciones de renta anuales para observar que la demandada principal no tiene prob

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en que el Ministro señor Libedinsky hizo constar, en términos que el autor de este voto comparte, que "las indemnizaciones derivadas del despido injustificado no excluyen que, en casos especiales, si se prueban perjuicios extraordinarios, como lo sería el daño moral experimentado por el trabajador abusivamente despedido, pueda reconocérsele una indemnización adicional, no prevista especialmente por la ley laboral", lo que no se estimó procedente en la situación en que recayó el indicado fallo en razón de no haberse acreditado perjuicios excepcionales, distintos o mayores de los sufridos por cualquier trabajador despedido injustificadamente. (Cit. por Gamonal, Sergio. Artículo citado). Que el despido cuya ilegitimidad se afirma, amerita el pago de una indemnización adicional por daño moral, en la medida en que ha resultado especialmente incausado e infundado la pérdida del empleo. El despido se realiza por el mero capricho del empleador sin justificación alguna. El sentenciador se debe poner en la posición del actor durante y después del despido, y de hacerlo verificar lo violento y ofensivo del despido por la pérdida del mismo, que implica necesariamente cubrir le daño moral que provoca perder la fuente laboral, y esto no es posible ser cubierto sólo por lo que se paga por el mes aviso en razón que no lo compensa. Es decir la indemnización tarifada es irrisoria en relación al daño ocasionado por la pérdida del empleo. Que en materia contra

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de JUAN JESUS HIDALGO LOPEZ, de su mismo domicilio, quien deduce demanda por nulidad de despido, daño moral, y cobro de p

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