MUÑOZ/AMARAL
Rol
M-3534-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Descanso compensatorio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que señala: 1.- Con fecha 01 de junio del año 2017 comenzó a prestar sus servicios en calidad de tecnólogo médico para el empleador PRESTACIONES MÉDICAS A Y C LTDA (CENTRO MÉDICO DE MEDICINA NUCLEAR POSITRONMED) bajo dependencia y subordinación. 2.- La prestación de servicios que realizaba consistía en la preparación de pacientes para exámenes diagnósticos de gammacámara (Medicina Nuclear) o PET CT, además de la adquisición de exámenes diagnósticos de gammacámara y PET CT. Además, preparaba los tratamientos con radioisótopos (Lutecio PSMA o Lutecio DOTATATE) más adquisición de imágenes en gammacámara. 3. - La jornada de trabajo que tenía era de lunes a viernes (solo días hábiles), de 8:00 am a 17:30 pm o 10:00 am a 19:00 pm. 4. - La remuneración que percibía de forma mensual ascendía al monto de $2.141.758. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 1 de mayo del 2023 presente su renuncia voluntaria conforme lo estípula el artículo 159 número 2 del Código del Trabajo. 2.-Que posteriormente a la fecha del término de la relación laboral se contactaron conmigo para firmar el correspondiente finiquito recibiendo conforme el pago de las cotizaciones y otras prestaciones pendientes. 3.- Sin embargo, su ex empleador no pago los 14 días establecidos en la Ley 21.530 sobre el derecho al descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a nuestra labor durante la pandemia COVID-19. Al momento de su renuncia manifestó que se le adeudan estos días otorgados por ley, su profesión y prestación de servicios como tecnólogo médico se subsume bajo las consideraciones de derecho establecidas en la normativa, y cumplió con las condiciones de hecho exigidas para reclamarlos, esto es, haber prestado de forma continua desde el 30 de septiembre del 2020 en los establecimientos privados que menciona el artículo primero de esta ley, esto es: establecimientos de salud privados, farmac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GERALDINE LISETTE GALLARDO GAJARDO, abogada, cédula de identidad número 17.381.572-7, domiciliada en Calle Moneda 812 oficina 601, comuna de Santiago, en representación convencional don DIEGO FELIPE MUÑOZ CAMPOS, chileno, soltero, tecnólogo médico, cédula nacional de identidad número 18496830-4, domiciliado en Los seminaristas 118, comuna de Puente alto, quien deduce demanda conforme al procedimiento monitorio por cobro de descanso compensatorio por emergencia COVID-19, en contra de su ex empleador PRESTACIONES MÉDICAS A Y C LTDA (CENTRO MÉDICO DE MEDICINA NUCLEAR POSITRONMED), del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME HORACIO AMARAL PINEDA, ambos con domicilio en Julio prado 714, comuna de Providencia; solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: 1.- Con fecha 01 de junio del año 2017 comenzó a prestar sus servicios en calidad de tecnólogo médico para el empleador PRESTACIONES MÉDICAS A Y C LTDA (CENTRO MÉDICO DE MEDICINA NUCLEAR POSITRONMED) bajo dependencia y subordinación. 2.- La prestación de servicios que realizaba consistía en la preparación de pacientes para exámenes diagnósticos de gammacámara (Medicina Nuclear) o PET CT, además de la adquisición de exámenes diagnósticos de gammacámara y PET CT. Además, preparaba los tratamientos con radioisótopos (Lutecio PSMA o Lutecio DOTATATE) más adquisición de imágenes en gammacámara. 3. - La jornada de trabajo que tenía era de lunes a viernes (solo días hábiles), de 8:00 am a 17:30 pm o 10:00 am a 19:00 pm. 4. - La remuneración que percibía de forma mensual ascendía al monto de $2.141.758. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 1 de mayo del 2023 presente su renuncia voluntaria conforme lo estípula el artículo 159 número 2 del Código del Trabajo. 2.-Que posteriormente a la fecha del término de la relación laboral se contactaron conmigo para firmar el correspondiente finiquito recibiendo conforme el pago de las cotizaciones y otras prestaciones pendientes. 3.- Sin embargo, su ex empleador no pago los 14 días establecidos en la Ley 21.530 sobre el derecho al descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a nuestra labor durante la pandemia COVID-19. Al momento de su renuncia manifestó que se le adeudan estos días otorgados por ley, su profesión y prestación de servicios como tecnólogo médico se subsume bajo las consideraciones de derecho establecidas en la normativa, y cumplió con las condiciones de hecho exigidas para reclamarlos, esto es, haber prestado de forma continua desde el 30 de septiembre del 2020 en los establecimientos privados que menciona el artículo primero de esta ley, esto es: establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos. 4.-Su ex empleador se ha negado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 496 y siguientes del Código del Trabajo, ley 21.530, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y en consecuencia la demandada, deberá pagar a la demandante ya individualizado en autos, la siguiente sumas por el concepto que se indica: a) $999.487.- por 14 días de descanso reparatorio. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo.- III. Que se condena en costas a la empresa demandada, por haber sido totalmente vencido, las que se regulan en un 15 % del monto ordenado pagar al actor.- IV. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3534-2023 RUC: 23- 4-0511221-3 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GERALDINE LISETTE GALLARDO GAJARDO, abogada, cédula de identidad número 17.381.572-7, domiciliada en Calle Moneda 812 oficina 601, comuna de Santiago, en representación convencional don DIEGO FELIPE MUÑOZ CAMPOS, chileno, soltero, tecnólogo mé
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica