1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A

Rol

O-5218-2022

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece GABRIEL ORLANDO ARAYA VIDAL, cédula de identidad N°16.931.970-7, ingeniero en finanzas, chileno, casado, domiciliado en Pasaje Lago Carrera número 272, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra de la empresa COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A., del giro de su denominación, R.U.T. N°99.586.280-8, representada legalmente para estos efectos por don Pablo Leonardo Canales Medina, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°16.164.793-4, o por quien legalmente lo subrogue o represente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Av. Vitacura N°2670, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que se inició la relación laboral el 10 de octubre del 2016, desempeñándose como vendedor, con jornada laboral del inciso segundo del artículo 22, con una remuneración variable. Explica que el 15 de junio del año 2022, la demandada le envió carta de despido invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y que la carta indica lo siguiente: “Lo anterior derivado de la racionalización que la Compañía debe introducir en la estructura organizacional en el área donde usted trabaja. El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que atendidos los recursos, en el área donde usted presta sus servicios, la cual corresponde a VENTAS. Por tal motivo, en su área, lamentablemente, se van a tener que prescindir cargos, dentro de los cuales está el que usted tiene de VENDEDOR”. Sostiene que la carta de aviso de término de contrato debe cumplir con las formalidades prescritas en el artículo 162 del Código del Trabajo, entre ellas, el envío oportuno de la comunicación y su contenido, determinando el derecho y la oportunidad a defensa del despedido en donde el trabajador podrá saber y discutir sus derechos, por lo que lo

Fundamentos

motivos por lo cual ha sido despedido de la empresa, sin haber nexo alguno entre los planteamientos esgrimidos con su persona. Afirma que la demandada no realizó el pago de la semana corrida, por lo tanto, no completó el pago de sus cotizaciones previsionales desde abril de 2020, a la fecha del despido. Indica respecto del finiquito, que el empleador no incluyó conceptos fundamentales como los gastos de traslación, viático y asignación de desgaste de vehículo que debieron ser incluidos al tener la característica de ser asignaciones fijas, de acuerdo a las sumas que detalla. Asimismo, el empleador excluyó de manera arbitraria el pago de la semana corrida durante toda la relación laboral, en atención al artículo 45 del Código del Trabajo, de acuerdo a las sumas que indica. Así entonces, explica que el finiquito se calculó sin los montos que han indicado precedentemente, por lo que existe una diferencia entre lo pagado por el empleador y su cálculo según detalla y que, en síntesis, sostiene que para los efectos de determinar la remuneración, para el pago de las indemnizaciones se han de considerar. Pide, en definitiva, se declare que el despido impetrado en su contra fue injustificado, indebido y/o improcedente y que se le condene a la demandada al pago de: El aumento legal del articulo 168 letra del Código del Trabajo, correspondiente al 30% ascendiendo a la suma de $1.839.396; que se restituyan los montos descontados en virtud del seguro de cesantía que asciende a la suma de $867.164; las diferencias en el cálculo del finiquito señaladas; de la indemnización del mes de aviso previo cuya diferencia es de $532.933; la indemnización por años de servicio cuya diferencia es de $1.598.799; feriado legal cuya diferencia es de $643.961 o lo que se estime en derecho; semana corrida cuya suma ascendiente a la de $3.677.669 pesos o lo que se estime en derecho y se declare que su despido es nulo, por infracción al inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, procediendo a la sanción contemplada en el inciso séptimo del mismo artículo del Código del Trabajo, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, es decir, desde el 15 de junio de 2022, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, teniendo como base de cálculo la suma de $2.043.773 pesos, además de que se ordene su respectiva comunicación conforme al artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo, todos con reajustes e intereses, conforme lo establecido en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que habiéndose notificado legalmente, la demandada la contestó pidiendo su rechazo con costas. De los hechos relatados por el actor en su libelo, admite la fecha de inicio de la relación laboral, el cargo que desempeñaba, la fecha del despido y la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, que se encontraba excluido de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 7 a 11, 45, 54 bis, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 425 y siguientes, y 446 a 459, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don GABRIEL ORLANDO ARAYA VIDAL en contra de COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A. y se declara que el despido del actor, el día 15 de junio de 2022, es improcedente, condenándose a la demanda a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $1.821.542 por concepto de recargo de un 30% sobre los años de servicios. b) $513.096 por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo. c)$1.539.288 por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios. d) $619.991 por diferencias de indemnización por feriado legal. e) $867.164 por concepto de restitución del descuento de AFC. f) $2.564.073 por concepto de semana corrida devengada entre octubre de 2020 y marzo de 2022. d) Las diferencias de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Isapre Consalud y AFC Chile S.A. por el concepto de semana corrida, de acuerdo con lo señalado en el considerando Décimo Séptimo y Décimo Octavo, ordenando oficiar a tales instituciones para su liquidación y cobro. II.- Que el despido del actor es nulo, condenándose a la demandada al pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones desde la desvinculación, el 15 de junio de 2022, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que comparece GABRIEL ORLANDO ARAYA VIDAL, cédula de identidad N°16.931.970-7, ingeniero en finanzas, chileno, casado, domiciliado en Pasaje Lago Carrera número 272, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado y c

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