SILVA/OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A.- AGENCIA EN CHILE
Rol
O-4017-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº9.047.960-1, Abogado, con domicilio en Compañía de Jesús N°1390, oficina 2001, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JOSÉ LUIS SILVA TORO, cédula de identidad N°13.363.153-4, empleado, con domicilio en calle Capos Verdes Nº681, San Felipe, V. Región de Valparaíso, y deduce Demanda Ordinaria de Indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en Procedimiento general, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, 420 letra f) y siguientes, todos del Código del Trabajo, Ley 16.744 sobre Enfermedades Profesionales Y Accidentes del Trabajo, en contra de OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A AGENCIA EN CHILE, empresa del giro de su denominación, rut Nº76.140.162-9, representada por don Rodrigo Fernando Veas Díaz, cédula de identidad Nº10.697.318-0, gerente, o por quien tenga facultades de representación legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Cerro El Pomo Nº5420, oficina Nº607, comuna Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE (CODELCO), empresa del giro de su denominación, rut Nº61.704.000-K, representada por don Andrés Alejandro Music Garrido, cédula de identidad se ignora, gerente, o por quien tenga facultades de representación legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Huérfanos Nº1270, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que el demandante sr. Jose Luis Silva ingresa a trabajar a la empresa OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A AGENCIA EN CHILE, con fecha 2 de mayo de 2019, el día 1 de septiembre de 2017, extendiéndose el respectivo Contrato de Trabajo, en el que se obliga a prestar servicios como OPERADOR MÚLTIPLE DUMPER MANITOU para OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A AGENCIA EN CHILE, en la obra o faena denominado “OBRAS DE ACCESO Y FACILIDADES CONSTRUCTIVAS D
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que el trabajador ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 02 de mayo de 2019 ejerciendo funciones de operador múltiple Damper. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que el accidente sufrido por el actor el 17 de septiembre de 2021 tiene el carácter de accidente del trabajo. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. En el evento de ser accidente del trabajo, dinámica de ocurrencia, lesiones y secuelas del mismo. 3. Efectividad que el accidente se produjo por culpa de la demandada principal. Nexo causal. 4. Efectividad que el actor ha padecido daño moral a causa del accidente, entidad y cuantía del mismo. 5. Efectividad que el actor presto servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria, periodo del mismo. TERCERO: Que, en audiencia de juicio la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, de 17 de septiembre de 2021. 2. Resolución de calificación de origen de Accidente del Trabajo, de 24 de septiembre de 2021, de la Asociación Chilena de Seguridad. 3. Reporte inmediato de Codelco de incidente de 17 de septiembre de 2021 de sr. José Luis Silva. 4. Comprobante de atención de Servicio de Urgencia-Postas Hospital Clínico FUSAT, Codelco División El Teniente del sr. José Luis Silva, de 17 de septiembre de 2021. Pág 1. 5. Comprobante de atención de Servicio de Urgencia Codelco División El Teniente del sr. José Luis Silva, de 17 de septiembre de 2021. Pág 2. 6. Certificado de atención de 17 de septiembre de 2021 del Policlínico División El Teniente de Codelco, de sr. José Luis Silva. 7. Informe doctor Orlando Salinas de 23 de septiembre de 2021 del sr. José Luis Silva tobillo izquierdo. 8. Informe médico de atención de 6 de abril de 2022, de la ACHS, del sr. José Luis Silva. Y 9. Informe médico de atención de 29 de abril de 2022, de la ACHS, del sr. José Luis Silva. 10. Informe médico de atención de 13 de junio de 2022, de la ACHS, del sr. José Luis Silva. 11. Informe de antecedentes médicos de 20 de mayo de 2022, de la ACHS, del sr. José Luis Silva. (2 PAGINAS). 12. Resolución de incapacidad de José Luis Silva de 17 de junio de 2022. (pág. 1). 13. Resolución de incapacidad de José Luis Silva de 17 de junio de 2022. (pág. 2). 14. Anexo contrato de trabajo. 15. Mensaje cadena de mensajes WhatsApp de sr. José Luis Silva con Ignacio Díaz. 20 de septiembre de 2021. 16. Mensaje cadena de mensajes WhatsApp de sr. José Luis Silva con Ignacio Díaz. 20 de septiembre de 2021. 17. Mensaje cadena de mensajes WhatsApp de sr. José Luis Silva con Ignacio Díaz. 20 de septiembre de 2021. 18. Mensaje cadena de mensajes WhatsApp de sr. José Luis Silva con Ign
Fallo
fallo de este Tribunal en causa “Orellana con Strabag”, RIT O-786-2018. Agrega que el actor se encuentra en la actualidad medicamente dado de alta por la propia Asociación Chilena de Seguridad que determinó el 30 de mayo de 2022 como fecha de término del reposo o alta, prescribiendo únicamente citas a modo de control. VII. Medidas de seguridad adoptadas por el empleador. 1. Con el objetivo de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, mi representada dispone permanentemente medidas de seguridad en todas sus faenas. Estas medidas incluyen la entrega de elementos de protección personal, capacitaciones e instrucciones, charlas, difusión de accidentes y reinstrucciones de ser necesario, supervisión de las tareas en terreno, entre otras. 2. A través de estas medidas, mi representada vela permanentemente por la vida y salud de los trabajadores que se encuentran dentro de su ámbito de acción, pero nada puede suplir el autocuidado del trabajador quien debe siempre respetar ante todo los procedimientos de trabajo seguro, previamente estudiado y aprobado por la empresa. Sin perjuicio que el accidente ocurrido no es de carácter laboral sino de trayecto, el trabajador contaba con instrucción suficiente que permitía ejercer acciones de autocuidado tales como estar atento a las condiciones del terreno. Así, uno de los elementos esenciales en materia de seguridad, es el denominado autocuidado, el cual busca que sea el propio trabajador quien observe y coteje las condicione
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña MARÍA LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº9.047.960-1, Abogado, con domicilio en Compañía de Jesús N°1390, oficina 2001, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JOSÉ LUIS SILVA TORO, cédula de identidad N°13.363.153-4, empleado, con
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