2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORO/CONDOMINIO PARQUE GAMBINO

Rol

M-3156-2023

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIEL ANTONIO TORO BURGOS, cédula de identidad número: 18.949.981-7, domiciliado en AVENIDA DORSAL 1301, Comuna de Conchalí e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del ex empleador: CONDOMINIO EDIFICIO PARQUE GAMBINO, empresa del giro de su denominación, R.U.T : 65.080.157-1 , representada por MARCELA SILVA ASTUDILLO, cédula de identidad N°11.549.260-8, ambos domiciliados en Avenida Dorsal 1395, Comuna de Conchalí, en virtud de las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de CONSERJE, con fecha 01 de julio del año 2020, con contrato indefinido. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en sistema de turnos rotativos y con remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendente a $650.938.- Se encuentra afiliado a la AFP PROVIDA , FONASA, AFC CHILE. Que el día 22 de junio de 2023 deje Reclamo administrativo ante la Inspección de trabajo quedando registrado Reclamo N° 15263 y el día 08 de agosto de 2023 se realizó comparendo de conciliación en donde no se llegó a acuerdo. Explica que el día 21 de junio de 2023, el empleador puso término a la relación laboral invocando como causal el artículo 160 N°1 literal d) , esto es, Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que continuación se señalan : d) injurias proferidas por el trabajador al empleador. La carta señala lo siguiente: El demandante niega categóricamente los hechos y sostiene que el empleador se valió de una vil mentira para despedirlo. Afirma que el día 19 de junio de 2023 ingresó al trabajo a las 21:26 horas, por lo que es imposible que hayan ocurrido los hechos relatados en la carta de despido, así las cosas , jamás gritó, ni propinó injurias en contra de doña marcela Silva, y jamás se refirió a otros trabajadores de “indios” . En conclusión, se le informa sobre el despido, mediante carta escueta y genérica, sin fundamentos de hecho claros, concretos y ajustados a la realidad que logren acreditar fehacientemente la justificación y proporcionalidad de la medida, siendo una comunicación sumamente deficiente que no cumple con los estándares mínimos establecidos por el legislador careciendo de formalidades, dejándome en la más absoluta y completa indefensión. PETICIONES CONCRETAS. 1.-Que se declare el despido injustificado. 2.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a $650.938.- 3.-Indemnización por 3 años de servicios por un monto de $ 1.952.814.- 4.-Recargo Legal de un 80 %, sobre la indemnización por años de servicios, por un monto de $ 1.562.251.- 5.-Feriado Legal por periodo desde junio de 2022 a junio de 2024 por un total de 21 días corridos, por la suma

Fallo

se decide despedirlo el 21 de junio de 2023 por la causal del artículo 160 N°1 letra d) del Código del Trabajo, injurias proferidas por el trabajador al empleador. Se le entregó personalmente la carta de aviso y al notificársela nuevamente persiste en las faltas de respeto. En la instancia administrativa, se le pagó el feriado legal de $172.606.- y remuneración de junio de 2023 por la suma de $198.696.- por lo que impugna las alegaciones del actor por estas prestaciones. Controvierte los hechos de la demanda. Alega que está bien aplicada la causal debido a las insolencias, garabatos y las injurias proferidas y por ello que no podía sino que despedir al demandante. No fue un roce normal de la relación laboral, excedió los márgenes de convivencia. Invoca jurisprudencia. Alega que el actor era conserje quien convive a diario con la empleadora y, por tanto la relación laboral debe ser armónica. La demandada quedó afectada con los garabatos, le alzó la voz y hacía gestos, todo ello frente al lugar de ingreso al condominio, había ánimo injuriante con frases y tono humillante hacia la demandada. Afirma que no hubo maltrato previo de parte de doña Marcela Silva. Esta actitud causa un perjuicio a la demandada, quien quedó acongojada y con miedo. Alega perjuicio grave. Señala además que el desempeño del actor era deficiente. Refiere nuevamente que el feriado legal es improcedente ya que no adeuda 21 días y con el acuerdo ante la Inspección del Trabajo hubo pago de la remuneración y com

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIEL ANTONIO TORO BURGOS, cédula de identidad número: 18.949.981-7, domiciliado en AVENIDA DORSAL 1301, Comuna de Conchalí e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del ex empleador: CONDOMINIO EDIFICIO PARQUE GAM

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