1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS CON MUNICIPALIDAD ESTACION CENTRAL

Rol

O-6116-2022

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: En primer término opuso la excepción de prescripción respecto de las sumsa demandadas resolución respecto de la cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones decidió que no se encontraban prescritas las sumas demandadas por concepto de feriado legal, sin perjuicio que en la audiencia preparatoria se rechazó la excepción de prescripción de las sumas demandadas por concepto de feriado proporcional. Luego opuso la excepción de finiquito, transacción y pago, enervando las acciones deducidas por la parte demandante en contra de su representada, a fin que la referida demanda sea rechazada en todas sus partes con expresa condena en costas, ello en razón a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expuso: Funda la excepción en la circunstancia de haberse suscrito el día 12 de enero de 2021 y ratificado entre las partes un finiquito de trabajo con fecha 19 de febrero de 2021, cumpliendo con todos los requisitos contemplados por el legislador en el Artículo 177 del Código del Trabajo. Así y producto de la suscripción del mencionado finiquito, se ha extinguido la acción para demandar cualquier pretensión que pudiere haber poseído doña Angélica María Arias Ortega durante la relación laboral que existió entre el 1 de agosto de 2017 hasta el 4 de enero de 2021. De esta manera, para efectos de la presente excepción, señala que dicho instrumento fue suscrito ante Notario Público don Álvaro González Salinas de la 42 Notaría de Santiago, quien actuó como ministro de fe conforme lo dispone el artículo 177 del Código del Trabajo. A su turno, en dicha oportunidad jamás se invocó ni se ha invocado algún vicio del consentimiento en su suscripción por parte de la ex trabajadora. Así respecto a las cláusulas pertinentes de dicho finiquito, resulta relevante señalar las siguientes: Respecto a la Cláusula PRIMERA se estableció: “Don (a): Angélica María Arias Ortega, declara haberle prestado servicios a la I. Municipalidad de Estación Central, en calidad de Asistente de la Educación en función de Analista Contable en el Departamento de Educación Municipal, desde el día 01 de agosto de 2017, hasta el día 04 de enero de 2021, fecha última de terminación de sus servicios por la siguiente causa: De acuerdo a lo dispuesto en el Art.159 N°2 del Código del Trabajo, esto es “Renuncia del Trabajador”. Respecto a la Cláusula TERCERA se estableció: “Don (a): Angélica María Arias Ortega, declara que durante todo el tiempo que prestó servicios en la I. Municipalidad de Estación Central, recibió total y oportunamente de ésta el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo con su contrato individual de trabajo, en su caso, asignaciones que sean procedentes en conformidad a la ley, asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, cotizaciones de salud y seguridad social, horas extraordinarias cuando las trabajó fueron autorizadas expresamente por la I. Municipalidad de Estación Central, feriados, bonos, indem

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de cobro de feriado legal y proporcional, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada por don FELIPE MUÑOZ VALLEJOS, ambos ya individualizados, solicitando sea acogida en todas y cada una de sus partes, y en definitiva declarar: Que para efectos del cálculo de los montos solicitados, su sueldo ascendía a la suma de $1.335.100, o la suma mayor o menor que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. Que se condena por este concepto se condena al pago de $1.677.052, o la suma mayor o menor que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. Que se condena por este concepto al pago de $98.242, o la suma mayor o menor que se estime conforme a Derecho y al mérito del proceso. Que, todas las sumas anteriores, o las sumas que se estime conforme a derecho y al mérito del proceso, deben ser pagadas más los reajustes e intereses legales que correspondan, hasta la fecha efectiva de pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se condena al pago de las mismas. SEGUNDO: Comparece don JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cedula nacional de identidad Nº17.490.325-5, domiciliado para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O`Higgins Nº3920, comuna de Estación Central, forma de notificación al correo electrónico juanpablolabrin@estacioncentral.cl, en representación, según se acreditará, de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, quien

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece doña ANGÉLICA MARÍA ARIAS ORTEGA, chilena, analista contable, cédula de identidad N°18.124.218-3, domiciliada para estos efectos en calle San Isidro 435, oficina 2005, comuna de Santiago, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales por fe

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