INSPECCION PROVINCIAL DE VALDIVIA/SUPERMERCADO UNIMARC
Rol
T-63-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Carolina Bustos Barra, abogada de la Dirección del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con domicilio en Picarte N° 608, 2° piso, Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A., RUT 81.537.600-5, sociedad comercial, con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo 5680, piso 11, comuna de Las Condes. Solicitó “declarar: 1. Que la denunciada incurrió en actos constitutivos de vulneración al derecho de protección de los datos personales de los trabajadores socios del sindicato, parte de la muestra investigada, en la forma descrita en el cuerpo de esta presentación. 2. Que se ordene el cese inmediato de los actos vulneratorios denunciados, indicando las medidas concretas dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de dicho derecho fundamental, bajo el apercibimiento señalado en el inciso 1° del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, especialmente ordenando que la empresa realice las siguientes medidas reparatorias: a) ELIMINACIÓN DE DATOS PERSONALES. La empresa, dentro de 30 días corridos de ejecutoriada la sentencia que acoja la presente denuncia, suprimirá en las boletas cuya copia se entrega a los clientes, todo dato personal de los trabajadores cajeros que atendiendan la compraventa, esto es, nombres, apellidos y dígitos de Rut, en los locales de Av. Francia 2651, Arauco 697 y Bombero Classing 204, que fueran socios del sindicato. b) DISCULPAS PÚBLICAS. De la empresa a los trabajadores del local que cumplen labores de cajera/o, por la vulneración de los derechos a la protección de los datos personales de los trabajadores, plasmadas en los locales de Av. Francia 2651, Arauco 697 y Bombero Classing 204, a través de cuatro letreros en cada local, con letra negrita, con un tamaño de fuente de al menos N°24, el cual será instalado en cuatro puntos visibles donde transiten todos los trabajadores (ej. en el diar
Fundamentos
CONSIDERANDO: EL DERECHO FUNDAMENTAL CUYA VULNERACIÓN SE ANALIZARÁ: SEXTO: Que en el petitorio de la demanda se solicitó declarar que “la denunciada incurrió en actos constitutivos de vulneración al derecho de protección de los datos personales de los trabajadores socios del sindicato, parte de la muestra investigada, en la forma descrita en el cuerpo de la demanda”. SÉPTIMO: Que en el cuerpo de la demanda se hace referencia a la vulneración al derecho a la protección de los datos personales de los trabajadores y a la vulneración del derecho a la honra y vida privada de los trabajadores. Sin embargo, respecto de lo último, se señala que “no existieron elementos suficientes para constatar indicios de una vulneración al derecho a la vida privada y honra de trabajadores de la muestra, en parte por motivos de imprecisión en la información recabada y, por otra, de caducidad de la acción”. OCTAVO: Que en audiencia de juicio se dejó constancia de haber oído el audio de la audiencia preparatoria, donde consta que como primer punto de prueba se fijó “efectividad que la denunciada ha vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores que ejercen labores en caja, en específico su derecho a la protección de datos personales de los trabajadores”. NOVENO: Que conforme a lo expuesto, corresponde únicamente analizar la eventual vulneración al derecho de protección de los datos personales de los trabajadores. LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: DÉCIMO: Que según la demanda, con fecha 12 de abril del año 2023, la directiva del Sindicato Interempresa de Trabajadores y Servicios Anexos de la Provincia de Valdivia, denunció que la empresa Rendic Hermanos S.A., modificó la información que aparece en las boletas respecto de los/as cajeros/as que atienden a cada cliente, ya que antes, sólo aparecía el primer nombre y el primer apellido en las boletas, no obstante, ese mes tomaron conocimiento de que aparece el nombre completo de cada trabajador, con ambos apellidos. UNDÉCIMO: Que producto de la denuncia, la Inspección del Trabajo dispuso la investigación de rigor y concluyó que en las boletas que se emiten a los clientes, figuran los nombres y apellidos de los trabajadores cajeros, tesoreros y/o operador sala ventas, a cargo; en algunos casos figura un nombre y un apellido, en otros casos figura nombre y dos apellidos, y en otros casos aparecen los dos nombres y dos apellidos, no existiendo una regla general para todos, ya que la cantidad de caracteres que se utilizan es variable, siendo entre un rango de 16 a 30 caracteres. Se constata que, en todas las boletas, al costado del nombre figuran los cuatro últimos dígitos del RUT, antes del dígito verificador del cajero o tesorero a cargo, y no existe un código u otra nomenclatura asociada al cajero, más que los datos personales ya detallados. El Servicio concluyó que el tratamiento de datos personales, se efectuaría por el empleador contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Políti
Fallo
por tanto, para efectos de determinar la caducidad de la acción resulta irrelevante si dicha conducta comenzó o no con anterioridad a esa fecha. DÉCIMO SEXTO: Que para efectos de fundamentar la excepción opuesta, la demandada también alega que “mi representada tiene el legítimo derecho de estimar, precisamente por el paso del tiempo, que la conducta reprochada en la demanda no constituye una conducta antijurídica, precisamente porque el Sindicato no realizó ninguna denuncia cuando la incorporación de los nombres en las boletas de venta se implementó”. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la argumentación referida no podrá prosperar, por tratarse de una cuestión de fondo que no dice relación con el transcurso o no del plazo contemplado en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo. DÉCIMO OCTAVO: Que conforme a lo razonado, se rechazará la excepción de caducidad de la acción, opuesta por la demandada. EN CUANTO AL FONDO: DÉCIMO NOVENO: Que conforme al inciso 1º del artículo 485 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten ciertos derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos, el contemplado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. VIGÉSIMO: Que en su versión original, el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República aseguraba a todas las personas, el respeto y protección a la vida privada
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Valdivia, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña Carolina Bustos Barra, abogada de la Dirección del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con domicilio en Picarte N° 608, 2° piso, Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa Rendic Hermanos S.A., RUT 81.537.600-5, sociedad comercial, con domicilio para estos efec
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