GUZNAY/UNIFACHADAS S.A
Rol
O-7696-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 173, 183-A, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por ELADIO ENRIQUE NAVARRO NORAMBUENA y ALVARO JOSE GUZNAY MAYORGA en contra de la empresa UNIFACHADAS S.A. y, por tanto, se declara que la relación laboral de los demandantes y esa demandada terminó por haber incumplido gravemente el contrato de trabajo el empleador en los términos del artículo 160 N° 7, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, el día 1 de diciembre del año 2022. II. Se condena a la empresa UNIFACHADAS S.A. a pagar a los demandantes: a) Respecto de ELADIO ENRIQUE NAVARRO NORAMBUENA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $944.333. 2. Indemnización por años de servicio correspondiente a $10.387.663. 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $5.193.831. 4. Feriado correspondiente a $1.825.264. 5. Remuneración del mes de octubre de 2022 correspondiente a $894.333. 6. Remuneración del mes de noviembre de 2022 correspondiente a $944.333. b) Respecto de ALVARO JOSE GUZNAY MAYORGA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $893.683. 2. Indemnización por años de servicio correspondiente a $5.362.158. 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.681.069. 4. Feriados correspondientes a $1.736.128. 5. Remuneración del mes de octubre correspondiente a $693.683. 6. Remuneración del mes de noviembre correspondiente a $893.683. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se rechaza la demanda respecto de la diferencia de sueldo base en relación al demandante Navarro Norambuena y la nul
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por ELADIO ENRIQUE NAVARRO NORAMBUENA y ALVARO JOSE GUZNAY MAYORGA en contra de la empresa UNIFACHADAS S.A. y, por tanto, se declara que la relación laboral de los demandantes y esa demandada terminó por haber incumplido gravemente el contrato de trabajo el empleador en los términos del artículo 160 N° 7, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, el día 1 de diciembre del año 2022. II. Se condena a la empresa UNIFACHADAS S.A. a pagar a los demandantes: a) Respecto de ELADIO ENRIQUE NAVARRO NORAMBUENA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $944.333. 2. Indemnización por años de servicio correspondiente a $10.387.663. 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $5.193.831. 4. Feriado correspondiente a $1.825.264. 5. Remuneración del mes de octubre de 2022 correspondiente a $894.333. 6. Remuneración del mes de noviembre de 2022 correspondiente a $944.333. b) Respecto de ALVARO JOSE GUZNAY MAYORGA: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $893.683. 2. Indemnización por años de servicio correspondiente a $5.362.158. 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.681.069. 4. Feriados correspondientes a $1.736.128. 5. Remuneración del mes de octubre correspondiente a $693.683. 6. Remuneración del mes de noviembre correspondiente a $893.683. III. Las
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22-4-0447407-7 RIT O-7696-2022 SALA 7 N° CUSTODIA 2470-2023 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 11:35 HORAS HORA DE TERMINO 14:04 HORAS Nº REGISTRO D
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