ALARCÓN/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-319-2022
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presenta causa se inicia con la comparecencia de JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ TOLEDO, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Antonio Varas N°55 Of. 408, en representación judicial que se acreditará de don XIMENA BERNARDA ALARCON CARCAMO, cesante, de mi domicilio para estos efectos quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de mi representado “JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA” (en adelante la “Demandada” o la “Empresa”), del giro de su denominación, RUT N°96.988.680-4, representada legalmente por su Gerente de Local don Cristóbal Carreño Haro, RUT. 16.066.402-2, ignoro profesión u oficio, y/o o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su notificación, todos con domicilio en Avenida Ejército N°470, de esta ciudad, fundado en los siguientes de hechos y antecedentes de Derecho: 1. RELACIÓN LABORAL Mi representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, con fecha 19 de agosto del año 2011 en calidad de “tecnóloga en alimentos”, siendo una más de entre varios profesionales similares, subordinados a una jefatura de dicha área. Con el tiempo, en virtud de su capacidad y mérito, fue ascendida al cargo titular de “Encargada de Aseguramiento de Calidad” lo que implicó un notable aumento del sueldo base, pasar de un cargo menor a uno de jefatura, y asumir una de las responsabilidades más importantes en un establecimiento que expende alimentos en grandes cantidades en que se debe actuar con mucho celo y alto nivel de exigencia para controlar e impedir la proliferación de bacterias patógenas en los alimentos que se expenden al público. Su jefatura directa era don Cristopher Nannig, Administrador del Área de Perecibles. Su desempeño siempre fue óptimo como lo demuestran sus evaluaciones, alzas de sueldo cada cierto tiempo y premios en dinero anuales reconociendo su labor. Su equipo, que debía desplazarse y controlar todas las áreas del Jumbo, estaba compuesto además por doña Soledad Alcafuz y por don Fernando Jovanin, la primera es Ingeniera en Alimentos y, el segundo de los nombrados, es Prevencionista de Riesgos. Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, estos colaboradores parecían no estar conformes con su calidad de subordinados de mi representada considerando que estimaban tener una mayor calificación profesional y en numerosas oportunidades comentaron en su presencia que en Jumbo “no tomaban en cuenta” los títulos profesionales para la designación de cargos. También, a la época de los hechos que se indican en la carta de despido, habían sido informados que debían hacer turnos en los días feriados, labor que hasta fines del 2021 siempre había realizado exclusivamente mi representada, y parece ser que creyeron que ésta era quien disponía esta modificación cuando en verdad se trataba de una orden del propio Geren
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo que disponen los artículos 160, 162, 163, 168, 454 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido extemporáneo, indebido y carente de motivo plausible y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de mi representada “JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA”, representado legalmente por su Gerente de Local don Cristóbal Carreño Haro, y/o o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su notificación, todos con domicilio Avenida Ejercito N° 470, de esta ciudad, solicitando a S.S. acoger la demanda declarando que el despido del que fue objeto mi representado fue extemporáneo por haber operado el perdón de la causal, además de indebido y carente de motivo plausible, condenando, en definitiva, a la Demandada, al pago de las indemnizaciones, incrementos y demás prestaciones antes individualizadas, con más reajustes e intereses, y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone: I.-PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS SEÑALADOS EN LA DEMANDA. La actora comienza su relato señalando que, al momento de su despido, se desempeñaba en el cargo de encargada de aseguramiento de calidad, cuestión que, como se verá, tiene suma importancia en la presente demanda. Así, en virtud de dicha labor percibía la suma mensual de $1.453.971.-, debiendo además, a
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Puerto Montt, veintiséis de octubre dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presenta causa se inicia con la comparecencia de JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ TOLEDO, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Antonio Varas N°55 Of. 408, en representación judicial que se acreditará de don XIMENA BERNARDA ALARCON CARCAMO, cesante, de mi domicilio para estos efectos quien interpone demand
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