Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

ZAPATA / TORRES

Rol

C-11-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES, MENOR A 4 U.T.M.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece don Pedro Iván Zapata Riquelme, cedula de identidad N° 6.121.597-2, jubilado, domiciliado en sector Canteras, población Isabel Riquelme, calle Lientur casa N° 98, Quilleco, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, desahucio, en contra de Jonathan Alejandro Torres Torres, ayudante de panadero, cedula de identidad N° 17.913.279-6, domiciliado en pasaje Javiera Carrera N° 1405, población Bureo, Mulchén. Señala que celebro un contrato de arriendo con la demanda, con fecha 17 de febrero de 2021, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Javiera Carrera N° 1405, población Bureo, con destino habitacional. Agrega que el referido contrato comenzó a regir el 05 de febrero de 2021, por un año, prorrogable por periodos iguales, salvo que algunas de las partes le colocaran término, la renta se pactó en la suma de 100.000- pesos, pagaderos dentro de los primeros 5 días de cada mes, mediante depósito en la cuenta RUT 9016707. Se estipulo que el no cumplimiento del pago faculta al arrendador para poner término inmediato al arriendo, solo con la notificación de carta certificada. Indica que el arrendatario, a partir del mes de septiembre de 2022 ha incumplido en forma definitiva su obligación de pago, adeudando a la fecha la suma de 500.000- pesos. Mas las deudas por servicios de electricidad la suma de 570.805- y agua potable, la suma de 426.300-. Total 1.497.105- pesos. Acompaño como medio de prueba documental. 1.-Copia de contrato de arrendamiento entre las partes de fecha 17 de febrero de 2021. 2.-Certificado de deuda del servicio de electricidad y cartola de Frontel, de fecha 13 de enero de 2023. 3.-Cartola resumen facturación emitida por ESSBIO, de fecha 13 de enero de 2023. 4.-Contrato de compraventa de fecha 05 de febrero de 2014. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, ordenar las reconvenciones legales, acoger la demanda y declarar termi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de folio1, el actor dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en subsidio desahucio, en contra de Jonathan Alejandro Torres Torres, con domicilio en pasaje Javiera Carrera N° 1405, población Bureo, Mulchén, por los antecedentes relatados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba, se realizó con la presencia del demandante y en rebeldía de la demandada, practicándose la segunda reconvención de pago personal de pago, no llegándose a conciliación continuándose con la secuela del juicio. TERCERO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Que el demandante en apoyo de su pretensión acompañó en autos contrato de arrendamiento, de fecha 17 de febrero de 2021, firmado por ambas partes, ante Notario Público don Jaime Cifuentes Villagrán, certificado de deuda del servicio de electricidad y cartola de Frontel, de fecha 13 de enero de 2023, que da cuenta del monto adeudado por ese concepto, ascendiente a la suma 570.805.- pesos, cartola resumen facturación emitida por ESSBIO, de fecha 13 de enero de 2023, que da cuenta de 426.300- pesos adeudados y por último contrato de compraventa de fecha 05 de febrero de 2014, en que el demandante compra a doña Nancy Cifuentes Padilla el inmueble arrendado. QUINTO: Que del documento acompañado consistente en contrato de arriendo entre las partes, debidamente firmado ante Notario público, documento por sí solo es idóneo para acreditar la relación contractual alegada por la actora, produciendo Código: XPKKXFTVDFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fe respecto de aquel, por haberse demostrado la concurrencia de la voluntad de ambas partes y la fecha de sus celebración. SEXTO: Que, los documentos acompañados consistentes en boletas de consumo de energía eléctrica y agua potable correspondiente a la propiedad ubicada en pasaje Javiera Carrera N° 1405, población Bureo, Mulchén, permiten concluir inequívocamente la existencia del consumo de dichos servicios en el domicilio indicado. SEPTIMO: Que, en cuanto a los efectos del contrato, habiendo acreditado el actor la existencia del contrato de arriendo, era carga de la demandada demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el arrendamiento celebrado con el demandante, específicamente, el pago de las rentas de arrendamiento y de servicios básicos en la forma pactada, lo que no hizo dada su rebeldía en la audiencia de estilo. OCTAVO: Que el artículo 1977 del Código Civil dispone que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reco

Fallo

se declara terminado el contrato de arriendo suscrito por Pedro Iván Zapata Riquelme y don Jonathan Alejandro Torres Torres, autorizado ante Notario Público, de fecha 17 de febrero de 2021, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Javiera Carrera N° 1405, población Bureo, Mulchén. b) Que, se condena a don Jonathan Alejandro Torres Torres al pago de la suma total de quinientos mil pesos ($500.000.-) correspondiente a saldo pendiente Código: XPKKXFTVDFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de rentas de arrendamiento, junto con las rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble, sumas que deben ser reajustadas en la forma establecida en el art. 21 de la ley 18.101. c) Que se condena a la demandada al pago de los consumos de agua, por la suma de $426.300; y los gastos de luz por la suma de $570.805, correspondiente al inmueble arrendado. d) Que la demandada deberá abandonar el inmueble, libre de todo ocupante dentro de quinto día contado desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II. Que se omite pronunciamiento en relación a la demanda subsidiaria de desahucio. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencido. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mulchen, uno de Junio de dos mil veintitrés Código: XPKKXFTVDFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-11-2023 CARATULADO : ZAPATA / TORRES Mulchen, uno de Junio de dos mil veintitrés Vistos: Que a folio 1, comparece don Pedro Iván Zapata Riquelme, cedula de identidad N° 6.121.597-2, jubilado, domiciliado en sector Canteras, población Isabel Riquelme, calle Lientur casa N° 98, Quilleco, quien interpo

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