2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÉNDEZ/GYS CONCRET SEAL SPA

Rol

T-439-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás norma que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción principal de don PEDRO MAURICIO MÉNDEZ LÓPEZ en contra de GYS CONCRET SEAL SPA, Rut 77.013.266-5.- representado por doña Kiana Aguirre Pardo, ambo con domicilio en Antonio Bellet 193, oficina 302, Comuna de Providencia, todos ya debidamente individualizados y se declara que se acoge la acción de vulneración de derechos fundamentales propuesta por el demandante por cuanto se ha vulnerado la garantía de la integridad física y psíquica del trabajador y en consecuencia se ordena el pago a la demandada de las siguientes prestaciones declarando que la relación laboral estuvo vigente desde el 01 de febrero de 2020 al 20 de febrero de 2023 concluyendo la relación laboral por despido indirecto, el que se encuentra ajustado a derecho y que además es nulo y se ordena el pago de: a. La indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo por 6 remuneraciones por la suma equivalente a $7.200.000.- b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.200.00.- c. Indemnización por años de servicio por la suma de $3.600.000.- d. Por feriados reclamados la suma de $1.800.000.- II. Que se condena a la demandada al pago en favor del demandante de las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, esto es , el 20 de febrero de 2023 y la fecha de pago de las cotizaciones previsionales morosas que corresponden a los meses de enero y febrero de 2021, mayo de 2021, agosto, septiembre y octubre de 2022 en AFC Chile, en AFP Habitat y en Fonasa sobre la base de cálculo de $1.200.000.- todo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes y los intereses establecidos en los artículos 63

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás norma que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción principal de don PEDRO MAURICIO MÉNDEZ LÓPEZ en contra de GYS CONCRET SEAL SPA, Rut 77.013.266-5.- representado por doña Kiana Aguirre Pardo, ambo con domicilio en Antonio Bellet 193, oficina 302, Comuna de Providencia, todos ya debidamente individualizados y se declara que se acoge la acción de vulneración de derechos fundamentales propuesta por el demandante por cuanto se ha vulnerado la garantía de la integridad física y psíquica del trabajador y en consecuencia se ordena el pago a la demandada de las siguientes prestaciones declarando que la relación laboral estuvo vigente desde el 01 de febrero de 2020 al 20 de febrero de 2023 concluyendo la relación laboral por despido indirecto, el que se encuentra ajustado a derecho y que además es nulo y se ordena el pago de: a. La indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo por 6 remuneraciones por la suma equivalente a $7.200.000.- b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.200.00.- c. Indemnización por años de servicio por la suma de $3.600.000.- d. Por feriados reclamados la suma de $1.800.000.- II. Que se condena a la demandada al pago en favor del demandante de las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo durante el per

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 26 de octubre de 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0463822-K RIT T-439-2023 MAGISTRADO IVETTE RENÉE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 12:38 HORAS HORA DE TERMINO 13:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340463822-K-1349-231026-00

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