1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

VEGA/

Rol

V-292-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, comparece doña Rose Mery Casanga Cocio, abogada, cédula de identidad N° 15.021.754-7, en representación de don Pedro Gerardo Vega Lemus, cédula nacional de identidad 11.727.107-2, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 239, oficina 420, quienes solicitan sea declarada la acreditación de la calidad indígena y posterior obtención de certificado indígena en atención a la negativa efectuada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, según los antecedentes que expone: Indica que el 18 de agosto del año 2021, don Pedro Vega Lemus realizó el ingreso de la solicitud de Certificado para Acreditación de Calidad Indígena, cuyo número de trámite corresponde al ID 21190252 en la O.A.I en la comuna de San Pedro de Atacama. Fundó su calidad indígena de Diaguita conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 19.253 y según el Decreto Supremo 392 del 24 de noviembre de 1993. Luego, el 09 de diciembre de 2021, es notificado a través de carta N° 0778 que informa que respecto a la solicitud en relación al numeral 2, no se verificaron los supuestos establecidos en las letras a) y b) de la norma citada, aludiendo a la falta de parentesco con indígenas habitantes originarios de tales tierras, ello con especial consideración que sus apellidos no se vinculan con territorio indígena Diaguita. Expresa el solicitante que sus ascendentes en la familia, habitan la zona, comuna y región desde sus orígenes, siendo el sector propio de habitación de sus tatarabuelos y de la descendencia venidera. Además, indica que en relación a la inexistencia de vinculación con el territorio indígena mencionada en el documento que le fue notificado, comenta que tal es una afirmación errada, ya que existen partidas de bautismo de 1) Sector de Sotaqui, Santuario niño Dios de Sotaqui, de la comuna de Ovalle, en la cual a través de la revisión de actas y partidas de bautismos se recopiló información de los apellidos Lemus y Vega, de personas de pr

Fundamentos

fundamentos de su petición, el solicitante acompañó a la solicitud de marras la siguiente Documental: 1.- Comprobante de solicitud de certificado de acreditación de calidad indígena, de fecha 18 de agosto de 2021. 2.- Carta de rechazo CONADI N° 0778, de fecha 09 de diciembre de 2021, emitida en la ciudad de Calama. 3.- Acta de Constatación de hechos en terreno, protocolizada ante el notario don Rodrigo Cabrera Albarrán, de la Segunda Notaría de Ovalle, de fecha 19 de febrero de 2020. TERCERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2022 se incorporó al proceso el informe proveniente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el cual hace referencia a aspectos jurídicos y técnicos del asunto en cuestión, el cual señala: En cuanto a lo jurídico, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena expresa que los antecedentes presentados por el solicitante acompañados a la solicitud de calidad indígena fueron insuficientes para determinar la debida correspondencia a alguna de las etnias reconocidas por la ley indígena, siendo ello el fundamento que determinó el rechazo de conformidad a lo establecido en la Ley 19253, reglamentos N° 268/2006 y resolución exenta N° 2017/2021 al reglamento de calidad indígena. En lo referente a lo técnico, elaborado por el antropólogo don Marcos Morales Vargas, viene en indicar que la certificación de calidad indígena, involucra el disponer de antecedentes – certificados de nacimientos – referidos al linaje materno o paterno del usuario. Conforme a lo antes mencionado, indica que de los antecedentes presentados, se da cuenta de su natalicio por medio del certificado de Código: VCKNXFXDDJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nacimiento, al igual que otros certificados, de los que el Servicio infiere corresponden a familiares ascendentes. Añade, que revisados los documentos acompañados a esta presente causa, los registros referidos al vínculo genealógico del solicitante con individuos apellidados Lemus y Vega que datan de finales del siglo XVII, no constituyeron parte del análisis para el pronunciamiento de la Corporación, toda vez que dichos antecedentes no estuvieron a la vista ni contenidos en la solicitud inicial realizada por don Pedro Vega Lemus. Finalmente, concluye el informe indicando que el solicitante no reúne los antecedentes necesarios para comprobar la pertenencia a la etnia Diaguita, conforme con los requerimientos expresados en el Reglamento Interno sobre acreditación de calidad indígena y la Ley N° 19253 modificada por la Ley 21273, que establece normas de fomento y desarrollo de los indígenas, creando la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena para reconocer al pueblo Diaguita como indígena de Chile, ello de acuerdo a los documentos originales presentados en la solicitud como así los documentos acompañados en esta presente causa. CUARTO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2022, y sin perjuicio de encontrarse la causa en estado de f

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 2 y 12, de la Ley N° 19.253; 817 y siguientes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA que: I.- SE RECHAZA la solicitud de declaración de reconocimiento y acreditación de calidad indígena interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 04 de mayo de 2022, por don Pedro Gerardo Vega Lemus, cédula nacional de identidad N° 11.727.107-2. III.- Obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Iltma Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, articulo 4.- Notifíquese, regístrese y archívense en su oportunidad. ROL V- 292-2022 Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PEREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Antofagasta, dos de Junio de dos mil veintitrés. Código: VCKNXFXDDJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-02T08:54:17-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-292-2022 CARATULADO : VEGA/ Antofagasta, dos de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, comparece doña Rose Mery Casanga Cocio, abogada, cédula de identidad N° 15.021.754-7, en representación de don Pedro Gerardo Vega Lemus, cédula nacional de identidad 11.727.1

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