Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BARRERA CON COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LI

Rol

M-328-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a) Que, con fecha 06 de febrero de 2023, fue contratada por su ex empleadora, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de AUXILIAR DE ASEO. b) Que sus servicios se desarrollaban en las dependencias del Banco BCI CHILLAN AP, ubicadas en AVENIDA LIBERTAD N°601, COMUNA DE CHILLÁN. c) Que, se pactó una jornada laboral completa de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas.- d) Que, su remuneración mensual se componía de sueldo base por $410.000, bono asistencia por $12.262, anticipo gratificación por $3.000, Bono de Movilización por $6.600 y Bono de Colación por $6.599. e) Que, para efectos indemnizatorios el cálculo de la remuneración asciende a la suma de $455.961 f) Que, su contrato tenía el carácter de contrato a plazo fijo el cual terminaba el día 30 abril 2023.- g) Que, durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. I.II) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que con fecha 30 de abril de 2023, y de manera verbal fue despedido por su ex empleador en virtud de la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es; “vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo.” 2. Que posterior a su despido la demandada no confeccionó el finiquito correspondiente, ni le pagó las prestaciones adeudadas por el término de la relación laboral. 3. Que, al término de su relación laboral se percata que su ex empleador no enteró en su totalidad las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo que duro la relación laboral, esto es, desde el 06 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023 en AFP PROVIDA, AFC Y FONASA.- 4. Que con fecha 30 de mayo de 2023 interpuso reclamo administrativo ante las oficinas de la Inspección del Trabajo, en contra de su ex empleador. 5. Que llegado el día del comparendo y según acta de conciliación de fecha 19 de junio de 2023, no compareció su ex empleador, habiendo sido notificado,

Fallo

por tanto, no fue posible arribar a ningún tipo de conciliación total o parcial. 6. Que, a la fecha del despido y hasta el día de hoy la empresa demandada le adeuda la totalidad de cotizaciones previsionales.- 7. Que, en virtud de todo lo mencionado, es necesario iniciar una acción judicial para lograr el cobro de lo adeudado. I.III. B) PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 30 de abril de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $455.961 b) $69.002 por concepto de feriado proporcional. (4.54 días hábiles) II) CONSIDERACIONES DE DERECHO 1. EN CUANTO AL DESPIDO VERBAL: a) Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador que de otra forma sería inexistente

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Evelyn Selomhit Barrera Espinoza DEMANDADO: Compañía de Aseo y Servicios Integrales Limitada RIT: M-328-2023 RUC: 23-4-0502642-2 ________________________________________/ Chillán, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece, EVELYN SELOMHIT

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