3º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILE S. A./COLIQUEO

Rol

C-465-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2023 (folio 1), comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374í ó á oficina 511, correo electr nico causas@abogaoslarrain.cl; en representaci nó ó del Banco Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, para estosó efectos de su mismo domicilio, y deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Cynthia Evelyn Coliqueo Mart nezí , de quien ignora su profesi n uó oficio, domiciliada en la comuna de Chiguayante, calle Manquim vida Ná ° 600, Departamento 403, Condominio Manquim vida, solicitando que seá tenga por interpuesta, admitirla a tramitaci n, disponiendo se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por suma deó $6.610.212.- m s intereses penales y costas, conteni ndose en elá é mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimaci n; y, enó definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta el entero pago de lo adeudado, en capital,ó intereses y costas. Funda su demanda en que Scotiabank Chile, ya individualizado, es due o y beneficiario de dos pagar s suscritos por la ejecutada:ñ é 1. Pagar N 710134181679, suscrito con fecha 28 de diciembre deé ° 2022, por el cual la suscriptora qued obligada a pagar a la vista al Banco,ó la suma de $855.591.- por concepto de capital, m s la suma de inter sá é corriente que corresponda seg n monto y plazo original del pagar , en susú é distintas etapas, m s un 50%, cantidad que se pagar an conjuntamente coná í el capital, deveng ndose desde el momento de la mora.á Asegura que el pagar no fue pagado a su vencimiento, por lo que seé encuentra ntegramente insoluto.í Código: PDYCXFKXTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A ade que este pagar fue suscrito por Sebasti n Rammsy Cruz, enñ é á representaci n de Scotiabank Chile, y ste a su vez en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n en contra deló ejecutado por la suma de $6.610.212.-, m s intereses y costas,á Código: PDYCXFKXTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 correspondiente a los pagar s Né ° 710134181679 y N 710134620150,° agregados a folio 1 (custodia N 359-2023).° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 7, 4, 11 y 9 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la ineptitud deó libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda,ú en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; la concesi n de esperas oí ó la pr rroga del plazo; y el pago de la deuda; respectivamente, que funda enó las argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo deñ este fallo. 4 .-° Que, la ejecutante, al evacuar el traslado, solicit el rechazo deó las excepciones interpuestas, en base a los argumentos de hecho y derecho ya expuestos. 5 .- ° Que, la primera de las excepciones opuestas, esto es, la excepci nó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado, fundada en que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava a los pagar s de autos, deberé á ser desestimada, toda vez que los pagar s objeto de la ejecuci n contemplané ó una leyenda indicativa de haberse pagado el impuesto de Timbres y Código: PDYCXFKXTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Estampillas por ingreso de dinero en la Tesorer a. En efecto, a pesar que elí inciso 1 del art culo 26 del Decreto Ley N 3475 -Ley de Timbres y° í ° Estampillas- previene que no tendr n m rito ejecutivo los documentos queá é sirvan de base a la acci n, mientras no se demuestre el pago del

Fallo

por tanto de la segunda p gina, no existe ning n“ ” á ú fundamento jur dico para avalar su pretensi n, lo que es manifiestamenteí ó contradictorio con la exigencia establecida en el art culo 254 del C digo delí ó ramo. Posteriormente, deduce la excepci n del art culo 464 N 11 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, ya que la parte demandante estaba en conversacionesó con la demandada y se le habr an concedido esperas y pr rroga del plazoí ó de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Finalmente, alega la excepci n del art culo 464 N 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, pago de la deuda, se alando para tal efectoñ que su representado ha realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante se ala como la que se dej de pagar.ñ ó En atenci n a lo anteriormente se alado, afirma que la demanda seó ñ funda en hechos poco claros y que se encuentra en condiciones de demostrar al tribunal una serie de pagos realizados a la demandante en el marco de operaciones comerciales que se encuentran vigentes y que se han incluido en las pretensiones que se est n demandando.á Con fecha 21 de marzo de 2023 (folio 9), el apoderado de la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando en definitiva, el rechazoó de las excepciones, acogi ndose la demanda ejecutiva, en todas sus partes,é orden ndose se siga adelante la ejecuci n hasta el entero pago de loá ó adeudado expresado en

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-465-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./COLIQUEO Concepci nó , uno de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2023 (folio 1), comparece don Hugo Larra n Prat, abogado, con domicilio en Concepci n, calle Caupolic n 374í ó á oficina 511, correo electr nico

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica