24º Juzgado Civil de Santiago

HERRERA/SUREDA

Rol

C-969-2023

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho latamente desarrollado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que con fecha 28 de febrero de 2023, al folio 13, se efect o la audiencia de estilo, con la con la asistencia don Ignacio Herreraú Castillo por la demandante, y en rebeld a de la parte demandada. Se realizí ó la segunda reconvenci n de pago en rebeld a de la demandada. Llamadasó í las partes a conciliaci n, esta no se produjo atendida la rebeld a se alada.ó í ñ Seguidamente, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó é autos. Finalmente, se cit a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942í del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil estableceí ó que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y lasó obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo del demandado, en su caso, el acreditar eló cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi la siguiente prueba:ó Documental: 1. Detalle de arriendos recibidos de ngelo Sureda medianteÁ transferencia bancaria de los a os 2020, 2021 y 2022. ñ 3. Correo enviado al arrendatario con fecha 1 de octubre de 2015.° Código: FLRKXFBNSXQ Este documento tiene fir

Fallo

fallo cause ejecutoria, o dentro del plazoí que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blicaú facultada para allanar y descerrajar en caso necesario y que se condena al demandado a las costas del juicio. En subsidio de lo anterior, interpone demanda de desahucio. Con fecha 28 de febrero de 2023, al folio 13, se efect o la audienciaú de estilo, con la con la asistencia don Ignacio Herrera Castillo por la demandante, y en rebeld a de la parte demandada. Seguidamente, se recibií ó la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos. Finalmente, se cit aé ó las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO. PRIMERO. Que don Ignacio Herrera Castillo, abogado, en representaci n de don Renzo Dinali Carre o, interpone demanda deó ñ Código: FLRKXFBNSXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, cobroó de rentas, servicios domiciliarios y gastos comunes, todo m s reajustes eá intereses, con costas, en contra del arrendatario don ngelo FranciscoÁ Sureda Simi. Funda su pretensi n en ó los antecedentes de hecho y derecho latamente desarrollado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que con fecha 28 de febrero de 2023, al folio 13, se efect o la audiencia de estilo, con la con la asistencia don Ignacio Herreraú Castillo por la demandante, y en rebeld a de la parte demandada. Se realizí ó la segunda reconvenci n de pago

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-969-2023 CARATULADO : HERRERA/SUREDA Santiago, uno de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 13 de febrero de 2023, al folio 1, don Ignacio Herrera Castillo, abogado, en representaci n de don ó Renzo Dinali Carre oñ , periodista, ambos domiciliados en Camilo Henr quez 4094, comuna deí Sant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica