ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO
Rol
I-32-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de esta supuesta infracción son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO DEL MISMO, LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA RUT 76134946-5, ESPECÍFICAMENTE A LA SUCURSAL UBICADA EN AVDA. CESAR ERCILLA N° 1.740, COMUNA DE OSORNO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: CRISTÓBAL HERNÁNDEZ, RUT: 19536726-4; CARLA SOLÍS, RUT: 19268905-8; MIRKA LEMARIA, RUT: 19084960-0; DANIELA HERNÁNDEZ, RUT: 18964466-3; SEBASTIÁN LAGOS, RUT: I 8579343- 5;GERARDO LOAIZA, RUT: 18492988-0; VIOLETA VELÁSQUEZ, RUT: 18492686-5; JACKY PHILISTIN, RUT: 26151988-7; IGNACIA SILVA, RUT: 21370645-4; BARBARÁ LAGOS, RUT:20834716-0; ANASOL CARRASCO, RUT:20610414-7; MIGUEL CARABANTE, RUT: 20523383-0; IGNACIO HENRÍQUEZ, RUT: 20493701-K; ALEJANDRA VERA, RUT: 20264410-4; CRICHNA RICOUZ, RUT: 20235077-1; PAMELA TOLEDO, RUT: 13795119- 9; PAMELA ANGULO, RUT: 14478411-1; VÍCTOR OSORIO, RUT: 12753782- 8, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TODOS LOS TRABAJADORES INDICADOS PACTAN LA FUNCIÓN DE "OPERADOR TIENDA", EN LA QUE SE SEÑALA EN LA CLÁUSULA REFERIDA AL CARGO LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ENUMERADAS EN CLÁUSULA PRIMERA DEL ANEXO DE FECHA 01.07.2020 Y 01.10.2020, QUE SERÁN FUNCIONES ESPECÍFICAS DE SU CARGO, LAS SIGUIENTES: ATENDER A LOS CLIENTES EN LA ZONA DE PAGO QUE DISPONGA LA EMPRESA. SIN QUE LA ENUNCIACIÓN SIGUIENTE SEA TAXATIVA, SERÁN OBLIGACIONES PROPIAS DEL CARGO, LAS DE ATENDER A LOS CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERÍA, ORDENAR, PESAR, ENVASAR, RECEPCIONAR, REALIZAR LABORES DE MARCACIÓN, ETIQUETADO, HIGIENIZACIÓN, VENTA DE PRODUCTOS Y DEMÁS QUE REQUIERAN LOS DIFERENTES PROCESOS RELACIONADOS CON LA SALA; MANTENER EL ASEO Y STOCK EN GÓNDOLAS; REALIZAR DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS; APOYAR CON LOS CARROS DE COMPRA; TRASLADAR LOS PRODUCTOS DE BODEGA EN CASO QUE SE REQUIERA; EJEC
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Pedro Montt 65, oficina 507, comuna de Puerto Montt, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por su funcionario jefe don Juan Sánchez Pinto, ambos domiciliadas en calle Freire Nº1117, comuna de Osorno, en razón de la dictación de la resolución de multa N° 1224-23-14, de fecha 5 de mayo de 2023, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1. La resolución N° 1224-23-14 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., una multa administrativa, equivalente a 60 UTM, por pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. 3. La resolución impugnada fue notificada mediante correo electrónico emitido con fecha 4 de mayo de 2023, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación se entiende practicada y produce efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 8 del mismo mes y año. Por consiguiente, el plazo legal para reclamar de todas estas resoluciones expira el 25 de mayo de 2023. Por consiguiente, el presente reclamo se está interponiendo dentro de plazo legal. 4.- En cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Como ya se ha señalado, la multa que es objeto del presente reclamo asciende a 60 Unidades tributarias mensuales, valor que, a la fecha de esta presentación, equivale a $3.784440, monto que es inferior al umbral de 10 ingresos mínimos para
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en causa Rol IC N° 691-2022 Laboral-cobranza. • Fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictado en Rol 148-2022 Laboral cobranza, el cual expresa: “Que el recurrente alude en toda su argumentación a un análisis de los contratos de trabajo, sus cláusulas como de la prueba testimonial, y que estimaría a todas ellas idénticas, vulnerando el artículo 10 N°3 del código laboral. Ello, no es advertido por esta Corte, estimando estos sentenciadores que los argumentos dados por la juez a quo para dejar sin efecto la sanción al reclamante, nace de un razonamiento y motivación conforme a sus facultades, y con apego a la Ley, por cuanto alude precisamente a la cláusula del contrato que contiene las funciones, en extenso, sumado a la revisión de la forma en que ellas se cumplen, al modo en que los trabajadores conocen y la forma en se ejecutan dichas funciones, que fluyen del contenido de la prueba rendida, lo que da cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, por lo que a juicio de esta Corte, no se evidencia la nulidad pretendida.”. • Fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 456-2021: “Así las cosas, el “Operador de Tienda”, en el cumplimiento de su obligación positiva y de hacer, de prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, no sólo se encuentra en condiciones realizar o verificar las obligaciones que expresamente se in
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Pedro Montt 65, oficina 507, comuna de Puerto Montt, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, y,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica