Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVICAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-67-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ilegítimos como el acoso laboral por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa, y/o a través de Canal de Denuncias.” Así, tratándose el acoso laboral de un asunto que requiere ser tratado con la mayor seriedad posible, tanto para el denunciante como el denunciado, Y el artículo 82° establece claramente, y según resulta conocido de todos los trabajadores, los requisitos que debe contener la denuncia: “La denuncia deberá contener los siguientes requisitos: - Deberá ser escrita en los términos señalados en el Artículo 79° del presente Reglamento; -Deberá ser personal, la cual debe contener: - Los nombres y apellidos del o los denunciantes afectados; - El cargo que ocupa en la Empresa y departamento o gerencia al que pertenece. En el caso de que existan dos o más denuncias que deban constituir una sola investigación y terminar por un solo informe, el investigador podrá acumular las denuncias en una sola investigación, debiéndose acumular del más moderno al más antiguo. - Una exposición circunstanciada de los hechos, es decir, un relato cronológico que describa detalladamente estos, indicando fecha y horas en lo posible. - Nombre del presunto denunciado o denunciados. - Señalar a los posibles testigos y/o antecedentes documentales si existieren - Relación de las posibles consecuencias laborales, físicas y/o psicológicas, que se habrían originado en la conducta denunciada y la fecha y firma puño y letra del denunciante. - Si en la denuncia no aparece individualización de los denunciantes o denunciados, se comunicará en la medida de lo posible al remitente de la denuncia para que la complemente. De lo contrario, la denuncia no se admitirá a tramitación, por cuanto la naturaleza adversarial del procedimiento lo exige.”. Así las cosas, la multa carece, primeramente, de una descripción fáctica que permita a su representada ejercer una adecuada defensa, al no haberse establecido de mane

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, en representación convencional de Comercial ECCSA S.A., de su mismo domicilio, quien conforme al inciso tercero del artículo 503° del Código del Trabajo, al haberse notificado la Resolución de Multa N°1296/23/19, de fecha 18 de agosto de 2023, por correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, profesión ignora, ambos domiciliados en Freire N°473, 2° piso, comuna de San Bernardo, reclama judicialmente de la misma, solicitando que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o sea ésta rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas. Señala que por resolución N°1296/23/19 de fecha 18 de agosto de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), la funcionaria de dicha entidad, doña Bárbara Alejandra Ortega Padilla, aplicó a su representada, multa de 60 UTM, por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “No dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo N°80, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que regula el procedimiento a que se somete acoso laboral, según el siguiente detalle: Lo dispuesto en el artículo 80, en relación con lo informado en el artículo 154 del Código del Trabajo, al no realizar investigación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la denuncia interpuesta por doña Bernarda Paola Cisternas Valdés, a través de los canales de difusión que tiene la empresa”. Solicita sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al menos en un 50%, de acuerdo los siguientes argumentos: 1) Cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la reclamación judicial. La resolución de multa fue enviada por un correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2023, de este modo, y según lo dispuesto por el artículo 508° del Código del Trabajo, se entiende notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo, por lo que el plazo para reclamar judicialmente, en los términos del artículo 503° inciso tercero, vence el 11 de septiembre de 2023. 2) Sobre la improcedencia de la multa. El ente fiscalizador multa a su representada por supuestamente no cumplir el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Específicamente, se refiere al artículo 80°, que prescribe: “Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días hábiles, designando para estos efectos a personal idóneo, debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien garantizará la estricta reserva de dicha investigación, velando por que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, proveyendo

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial deducido por la abogada Silvia H. Soto Rojas, en representación de Comercial ECCSA S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, solo en su petición subsidiaria, rebajándose la multa cursada mediante Resolución N°1296/23/19, de fecha 18 de agosto de 2023, a 10 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-67-2023. RUC 23-4-0513035-1 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Regístrese y notifíquese. RIT I-67-2023 RUC 23- 4-0513035-1 Dictada por Clara Rojo Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 7 DE 7

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, en representación co

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