1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CM ANTOFAGASTA S.A./JIMÉNEZ

Rol

C-2023-2018

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre del 2018, comparece don Claudio Carrasco Aracena, abogado, en representación del CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A., persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Fernando Soza Cáceres y/o Miguel Valenzuela Garín todos para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 1506, de esta ciudad e interpone demanda ejecutiva en contra de don JAIME OSVALDO JIMÉNES REYES, domiciliado en calle Valle del Sol Pasaje 4, casa 6436, Antofagasta. Señala que don Jaime Osvaldo Jiménez reyes, suscribió a favor de su representada el pagaré a la vista Nº de folio: 0890008518 por la suma de $8.260.691.-. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde la fecha de suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo de interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables Hace presente que todas las obligaciones que emanan del pagaré que sirve de base a la presente ejecución son solidarias para el o los suscriptores, fiadores, codeudores y demás obligados a su pago, y serán consideradas indivisibles para el suscriptor sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4, 1.528 y 1.531 del Código Civil. Indica que en el pagaré señalado, se estipuló que el deudor liberaba a Centro Médico Antofagasta S. A. de la obligación de protesto, pero si optaba por efectuarlo podría hacerlo, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda, comprometiéndose a pagar los gastos e impuesto de la diligencia, si mi representada optare por llevarla a cabo. Esgrime que la obligación no fue pagada a la fecha en que se hizo exigible, adeudando al: 12 de marzo del 2018, la suma de $8.260.691.-, más intereses penales equivalentes a la tasa máxima convencional, a partir de esa fecha y hasta el pago efectivo. Se estipuló además que en los casos de simple retar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de don JAIME OSVALDO JIMÉNEZ REYES y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.260.691.- (ocho millones doscientos sesenta mil seiscientos noventa y un pesos) ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta el cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado, opuso a la ejecución la excepción, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos ya pormenorizados en esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción opuesta, de conformidad a la presentación de fecha 19 de mayo del 2023. CUARTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092 dispone que: El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO: Que, de esta forma y con el mérito de los documentos aportados al proceso, en especial, del pagaré fundante de la acción tenido a la vista y habiendo transcurrido el plazo de prescripción para la acción cambiaria nacida del pagaré, conforme reza la norma legal citada; y teniendo presente además, que la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de prescripción planteada por la parte ejecutada, dándose en la especie los requisitos de la prescripción alegada, habrá que necesariamente acogerse dicha excepción opuesta, rechazándose la demanda ejecutiva, tal como se dirá en resolutiva. Código: HYDSXFXTPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que habiéndose allanado en forma expresa la parte ejecutada, no se le condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464 N° 17, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA QUE: I.- SE ACOGE la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el segundo otrosí de su presentación de fecha 27 de abril del 2023 y, en consecuencia, se deniega la ejecución intentada por el Centro Médico Antofagasta S.A. en contra de don Jaime Osvaldo Jiménez II.- Cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. ROL C-2023-2018 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, uno de Junio de dos mil veintitrés Código: HYDSXFXTPWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-01T10:47:59-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2023-2018 CARATULADO : CM ANTOFAGASTA S.A./JIMÉNEZ Antofagasta, uno de Junio de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 11 de octubre del 2018, comparece don Claudio Carrasco Aracena, abogado, en representación del CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A., persona jurídica dedicada al giro de su denominación, repr

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