SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE
Rol
I-56-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X SENTENCIA X En Iquique, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Se resuelven escritos pendientes: Al escrito “acompaña medios de prueba” de la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañado el documento y por complementada la minuta de prueba. Se realiza una somera relación de la demanda, se confiere traslado a la demandada para que conteste la demanda. Se llama a las partes a conciliación la cual no prospera. Se fijan los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de existir error de hecho al cursar Multa Nº7863/23/7, de fecha 22 de agosto de 2023. Hechos y circunstancias. 2.- Procedencia de la rebaja de multa solicitada. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante conforme lo previene el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo respecto de la resolución de Multa Nº7863/23/7, de fecha 22 de agosto de 2023 y solicita se acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución de multa indicada, toda vez que al cursar la multa, el señor fiscalizador no advirtió la existencia del contrato colectivo al que se encontraba adscrita la trabajadora, pagándosele los bonos nocturnos respectivos en las liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2023. En subsidio, solicita se acoja la reclamación y sea rebajada prudencialmente la multa cursada. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido la demandada sostiene que, no hay vicios en el procedimiento llevado adelante por el fiscalizador actuante. Que, el origen de la denuncia se produce por denuncia efectuada por la trabajadora. Que, el Sr. fiscalizador se constituyó en la empresa solicitando los documentos respectivos y realizó la entrevista correspondiente con trabajador a cargo, quien no hizo mención del contrato colectivo, por tal motivo no se revisó dicho contrato y sólo se revisó el contrato individual de la trabajadora y sus respectivas liquidaciones de remuneraciones. Por último, indica que deja en manos del tribunal la determinación de la rebaja de multa. TERCERO: Que la reclamante, para acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: 1. Resolución de Multa N°7863/23/7, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de fecha 22 de agosto de 2023. 2. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y doña Mayra Cecilia García Monasterios, de 09 de agosto de 2021 junto a sus respectivos anexos de contrato de trabajo de igual fecha. 3. Liquidaciones de remuneraciones emitidas por Sodexo Chile SpA, respecto de doña Mayra Cecilia García Monasterios, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2023. 4. Contrato colectivo de trabajo celebrado entre Sodexo Chile SpA y el Sindicato de Trabajadores Sodexho Chile, Zona Norte Calama, con fecha 17 de febrero de 2022 y nómina de trabajadores afiliados al Sindicato. CUARTO: Que la reclamada rindió la siguiente prueba: 1. Activación de fiscalización de com. 101/2023/978 de fecha 05.07.2023 2. FI-1, Notificación de inicio de fiscalización de com. 101/2023/978 de fecha 22.08.2023 3. Caratula de informe de fiscalización de com. 101/2023/978 4. Informe de exposición de fecha 22.08.2023 de fiscalizadora Johana Faúndez 5. Resolución de multa N° 7863/2023/7 de fecha 22.08.2023 y s respectiva notificación 6. Antecedentes presentados por la empresa Sodexo consistentes en liquidaciones de remuneración, contrato de trabajo, registros de asistencia, resolución 1251 de fecha 18.05.2023. QUINTO: Que, analizadas las probanzas, en forma conjunta, de acuerdo con la sana crítica, se tendrá que el Sr. fiscalizador cometió un error de hecho al cursar la multa que se alega, puesto que, del solo análisis de las liquidaciones de remuneraciones es
Fallo
Se resuelven escritos pendientes: Al escrito “acompaña medios de prueba” de la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañado el documento y por complementada la minuta de prueba. Se realiza una somera relación de la demanda, se confiere traslado a la demandada para que conteste la demanda. Se llama a las partes a conciliación la cual no prospera. Se fijan los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de existir error de hecho al cursar Multa Nº7863/23/7, de fecha 22 de agosto de 2023. Hechos y circunstancias. 2.- Procedencia de la rebaja de multa solicitada. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante conforme lo previene el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo respecto de la resolución de Multa Nº7863/23/7, de fecha 22 de agosto de 2023 y solicita se acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución de multa indicada, toda vez que al cursar la multa, el señor fiscalizador no advirtió la existencia del contrato colectivo al que se encontraba adscrita la trabajadora, pagándosele los bonos nocturnos respectivos en las liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2023. En subsidio, solicita se acoja la reclamación y sea rebajada prudencialmente la multa cursada. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido la demandada sostiene que, no hay vicios en el procedimiento llevado adelante por el fiscalizador actuante. Que, el origen de la denuncia se produce por denuncia efectuada por la trabajadora. Que, el Sr. fis
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION FECHA Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintitres RUC 23-4-0516096-K RIT I-56-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Gómez Gallardo (sala 3) HORA DE INICIO 10:01 hrs. HORA DE TERMINO 10:51 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340516096-K-1334-231026-00-01 y sgtes. PARTE DEMANDANTE SODEXO CHI
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