Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MELO CON OSSES Y ASOCIADOS SPA

Rol

M-285-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente expuestos son de tal entidad por lo que constituyen claramente incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, autorizando la ley, en consecuencia, a poner término al contrato de trabajo por la causal y los hechos ya señalados. En efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo autoriza al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal.” Declaraciones solicitadas: 1. Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2. Que se condena al demandado al pago de los siguientes montos: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 24 de mayo de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $596.415.- b. $596.415.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $596.415.- por concepto de indemnización por años de servicios del periodo comprendido entre el 11 de enero de 2022 y hasta el 24 de mayo de 2023. d. $298.208.-, por concepto de recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en términos de lo dispuesto en el Art. 171 del Código del Trabajo. O la suma que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. e. $417.490.- por concepto de feriado anual adeudado. f. $149.899.- por concepto de feriado proporcional devengado. (7.54 días) 4 Que, la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. 5 Que, en todo caso, la demandada deba pagar las costas de la causa.

Fundamentos

motivos del no pago de los conceptos adeudados. 6.- Que, de igual manera, se mantuvo trabajando, a pesar que siempre que requería una respuesta en relación al pago de sus cotizaciones previsionales, estas eran evasivas. 7.- Que, con fecha 24 de mayo de 2023, decidió poner término al contrato de trabajo y relación laboral que los vinculaba desde el 11 de enero de 2023, mediante la figura legal del despido indirecto o auto despido, enviando la correspondiente carta a su ex empleador con timbre y copia ante la Dirección del Trabajo de Chillán, con la misma fecha. 8.- Que, lo anterior, encuentra su fundamento en la transgresión por parte de su ex empleador, a lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 9.- Que, en la carta de auto despido se señala expresamente que el término de la relación laboral tiene su origen en las siguientes circunstancias: “Que con fecha 11 de enero de 2022 se me escrituró contrato de trabajo, incumpliendo en el pago de las cotizaciones previsionales, adeudándome las correspondientes a los siguientes periodos en las respectivas instituciones previsionales…. Lo anterior genera un perjuicio evidente en su futura jubilación, así como en el acceso a la salud, sin contar con el hecho que fueron debidamente descontadas de sus remuneraciones mensuales. Los hechos anteriormente expuestos son de tal entidad por lo que constituyen claramente incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, autorizando la ley, en consecuencia, a poner término al contrato de trabajo por la causal y los hechos ya señalados. En efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo autoriza al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal.” Declaraciones solicitadas: 1. Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador por la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2. Que se condena al demandado al pago de los siguientes montos: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 24 de mayo de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $596.415.- b. $596.415.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $596.415.- por concepto de indemnización por años de servicios del periodo comprendido entre el 11 de enero de 2022 y hasta el 24 de mayo de 2023. d. $298.208.-, por concepto de recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en términos de lo dispuesto en el Art. 171 del Código del Trabajo. O la suma que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. e. $417.490.- por concepto de feriado anual adeudado. f. $149.899.- por concepto de feriado proporcional devengado. (7.54 días) 4 Que, la demandada debe pagar los intereses y re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 183- A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que, se acoge la demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por ROMINA ARACELLI MELO ORTIZ, en contra de su ex empleador, OSSES Y ASOCIADOS SpA, ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido -24 de mayo de 2023- y la fecha de convalidación, en base a una remuneración mensual equivalente a $596.415.-. Se condena además a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: a. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 24 de mayo de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $596.415.- b. $596.415.-por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. $596.415.- por concepto de indemnización por años de servicios del periodo comprendido entre el 11 de enero de 2022 y hasta el 24 de mayo de 2023. d. $298.208.-, por concepto de recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en términos de lo dispuesto en el Art. 171 del Código del Trabajo. e. $417.490.- por concepto de feriado anual adeudado. f. $149.899.- por concepto de feriado proporcional devengado. (7.54 días). II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ROMINA ARACELLI MELO ORTIZ DEMANDADO: OSSES Y ASOCIADOS SPA RIT: M-285-2023 RUC: 23- 4-0496843-2 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Comparece doña ROMINA ARACELLI MELO ORTIZ, administrati

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