ARAVENA/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Rol
C-3330-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Pablo Silva Nuyens, abogado, actuando en representaci n de do aó ñ Alejandra Andrea Aravena Taicer, domiciliada en calle Enrique Ort zar N 514,ú º comuna de Pudahuel, deduce demanda de prescripci n extintiva en contra de laó Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., representada legalmente por don Roberto Mengucci, ambos con domicilio para estos efectos General Prieto N 1430, comuna deº Independencia, por obligaciones adeudadas por parte de la demandante en raz n deó haber transitado en autopistas concesionadas sin el dispositivo pertinente. Se ala que a la fecha 26 de octubre de 2017, do a Alejandra Aravena Taserñ ñ adeuda a la demandada la suma de $4.299.370.- y que han transcurrido los plazos para solicitar la prescripci n de las obligaciones establecidas en el art culo 24 de la Ley Nó í º 18.287. Concluye en m rito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se sirvaé declarar la prescripci n extintiva de la obligaci n y solicita que sea eliminada de losó ó registros contables de la demandada. En autos se tuvo por contestada la demanda, manifestando expresamente su voluntad de allanarse solo respecto a las acciones asociadas al Convenio N 001-° 00154246282-001 que comprende el per odo entre el 20 de junio de 2005 hasta el 26 deí octubre de 2017, por la suma total de $4.299.370, solicitando que no se condene en costas a la demandada. Se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 )° Don Pablo Silva Nuyens, abogado, actuando en representaci n de do aó ñ Alejandra Andrea Aravena Taicer, chilena, soltera, ejecutiva bancaria, c dula deé identidad n mero 15.424.628-2, domiciliada en calle Enrique Ort zar N 514, comunaú ú º de Pudahuel, deduce demanda de prescripci n extintiva en contra de la Sociedadó Concesionaria Costanera Norte S.A., del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Roberto Mengucci, ambos con domicilio para estos efectos General Código: TCCXXFJHWVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3330-2022 Foja: 1 Prieto N 1430, comuna de Independencia, por obligaciones adeudadas por parte de laº demandante en raz n de haber transitado en autopistas concesionadas sin el dispositivoó pertinente, en el autom vil que fuera de su propiedad, hasta que lo enajenar con fechaó 18 de abril de 2017, cuya placa patente nica es YX.9566-9. ú Se ala que seg n boleta exenta N 47658972, presenta morosidad con lañ ú ° demandada por la suma de $4.299.370.- con fecha 26 de octubre de 2017, agregando que se encontrar a prescrita.í 2 ) Que, comparece do a Marianela Esperanza Salazar Lara, abogada, en° ñ representaci n convencional, de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. eó interpone excepci n dilatoria de ineptitud de libelo consagrada en el numeral 4 deló ° art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil en relaci n con el art culo 254 N 4 delí ó ó í ° mismo cuerpo legal; la cual con fecha veintis is de Abril de dos mil veintitr s esé é rechazada en todas sus partes y se ordena contestar derechamente la demanda. 3 ) Que, º Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., se allana expresamente a la demanda s lo respecto a las acciones asociadas al Convenio N 001-00154246282-001ó ° que comprende el per odo entre el 20 de junio de 2005 hasta el 26 de octubre de 2017,í por la suma total de $4.299.370.- y solicita se declare no ser condenada en costas. 4 ) ° A objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompa en autos,ñó Boleta Exenta N 47.658.972, emitida por Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.,º dirigida a Alejandra Andrea Aravena Taicer, por la suma de $4.299.370.- por una deuda de fecha 26 de octubre de 2017, sin objetarse por la contraria que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al per odo demandado.í 5 ) Que conforme a lo dispuesto en el art culo 2.514 del C digo Civil, ° í ó “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó .” A su turno el inciso primero del art culo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone:í “este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a os yó ñ convertida en ordinaria durar solamente otros dosá ”
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en los art culosá í 1698, 1712, 2514, 2517, 2521 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes, 342,ó 426 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: Código: TCCXXFJHWVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3330-2022 Foja: 1 Que, se acoge, sin costas, la demanda de autos y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro por obligaciones adeudadas por do a Alejandra Andreañ Aravena Taicer a la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., que comprenden el per odo entre el 20 de junio de 2005 hasta el 26 de octubre de 2017. í Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular;ñ Autorizada por don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subrogante.á é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Junio de dos mil veintitr sé Código: TCCXXFJHWVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-01T10:13:33-0400
Texto Completo (Preview)
C-3330-2022 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3330-2022 CARATULADO : ARAVENA/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. Santiago, uno de Junio de dos mil veintitr sé VISTOS: Don Pablo Silva Nuyens, abogado, actuando en representaci n de do aó ñ Alejandra Andrea Aravena Taicer, domiciliada en calle Enrique Ort zar N 514,ú
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