TRANSPORTES PEGASUS/VENTA DE ABONOS MARIA SOLEDAD SIERRA VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILI
Rol
C-996-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Javier Ignacio Salazar Alvear, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.345.916-5, en representación de LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTES PEGASUS SpA, Rol Único Tributario número 76.448.515-7, del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Condominio Los Pinos N° 1282, casa 1, Talcahuano, y deduce demanda en procedimiento sumario, de cobro de pesos, contra VENTA DE ABONOS MARIA SOLEDAD SIERRA VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.062.665-K, del giro de su denominación, representada por doña María Soledad Sierra Vergara, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 11.942.736-3, ambos domiciliados en calle Iquique N° 817, Papudo, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $7.904.723 (siete millones novecientos cuatro mil setecientos veintitrés pesos), correspondientes al monto total adeudado por la demandada, I.V.A. incluido, correspondiente a la Factura N° 806, emitida el 6 de octubre de 2021, o las sumas mayores o menores que se determine de conformidad a mérito del proceso, con reajustes e intereses máximos legales y costas; exponiendo: 1. Que, la sociedad por acciones que representa fue contratada por VENTA DE ABONOS MARIA SOLEDAD SIERRA VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para realizar el transporte de guano de gallina, lo que derivó en la emisión de la Factura N° 806, a la empresa demandada, con fecha 6 de octubre de 2021, por la suma de $7.904.723 (siete millones novecientos cuatro mil setecientos veintitrés pesos), I.V.A. incluido. 2. Que, el valor de lo facturado se pagaría de contado según lo acordado con la demandada, VENTA DE ABONOS MARIA SOLEDAD SIERRA VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD Código: KKFJXFXFXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LIMITADA, cuestión que no sucedió así, quedando pendiente el pago total y c
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Y PRUEBAS APORTADAS: PRIMERO: Que, Hugo Contreras y Leonel González, citados por un autor nacional, señalan desde una perspectiva estrictamente tributaria que: “La factura es el documento que emiten los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en la ley sobre impuestos a las ventas y servicios, en la enajenación de bienes corporales muebles y/o prestaciones de servicios, afectos o exentos de este impuesto, que efectúen con cualquier persona natural o jurídica que hubiere adquirido los bienes para su reventa, uso o consumo, o que tengan la calidad de prestadores de servicios”. Siguiendo esta idea, desde el punto de vista tributario la factura constituye un mecanismo empleado por el Fisco para el control y fiscalización en el pago de impuestos respecto de determinadas operaciones que se encuentran gravadas según la ley tributaria. (Agustín Marré Velasco, “El contrato de factoring”, Editorial Jurídica, Santiago de Chile, página 127). SEGUNDO: Que, la factura se define como el documento tributario que especifica la cantidad, precio y tipo de mercadería o servicio prestado que es objeto de un contrato de compraventa comercial o de prestación de servicios entre dos contratantes, es un instrumento privado que contiene un crédito mercantil nominativo, cuya ley de circulación es la cesión; y, a este respecto, debe considerarse, como marco regulatorio, contenido en la Ley N° 19.983, el artículo 3: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: a) Código: KKFJXFXFXVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega; o, b) Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la mism
Fallo
FALLO : 2 DE MAYO DE 2023 La Ligua, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Javier Ignacio Salazar Alvear, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.345.916-5, en representación de LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTES PEGASUS SpA, Rol Único Tributario número 76.448.515-7, del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Condominio Los Pinos N° 1282, casa 1, Talcahuano, y deduce demanda en procedimiento sumario, de cobro de pesos, contra VENTA DE ABONOS MARIA SOLEDAD SIERRA VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.062.665-K, del giro de su denominación, representada por doña María Soledad Sierra Vergara, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 11.942.736-3, ambos domiciliados en calle Iquique N° 817, Papudo, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $7.904.723 (siete millones novecientos cuatro mil setecientos veintitrés pesos), correspondientes al monto total adeudado por la demandada, I.V.A. incluido, correspondiente a la Factura N° 806, emitida el 6 de octubre de 2021, o las sumas mayores o menores que se determine de conformidad a mérito del proceso, con reajustes e intereses máximos legales y costas; exponiendo: 1. Que, la sociedad por acciones que representa fue contratada por VENTA DE ABONOS MARIA SOLEDAD SIERRA VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para realizar el transporte de guano de gallina, lo que derivó en l
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL. NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : COBRO PESOS DEMANDANTE : LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTES PEGASUS SPA REPRESENTANTE : SALAZAR ALVEAR, JAVIER IGNACIO APODERADO : UGARTE PÉREZ, FRANCISCO ALEJANDRO DEMANDADO : VENTA DE ABONOS MARIA SOLEDAD SIERRA VERGARA E.I.R.L. REPRESENTANTE : SIERRA VERGARA, MARÍA SOLEDAD APODERADO : FIGUEROA ESPINDOLA, LUZ CAROLINA ROL : C-996-2022 FECH
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