Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GLOBE FACILITY SERVICES SPA CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-61-2022

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 61-2022, JAIME SALINAS TOLEDO, abogado, cédula de identidad N° 10.377.087-4, en representación, según se acreditará, de Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N°176, Piso 2, Las Condes, Santiago, interpone reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, RUT 61.502.000-1, representada por Pablo Morales Maureira, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 347, Rancagua.- SEGUNDO: Que en la primera resolución se acoge plano la reclamación judicial interpuesto por la demandante dejando sin efecto la multa.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la parte demandada reclama de la resolución dictada por el Tribunal en que se acogió de plano la demanda, citándose posteriormente a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO: Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba.- SEXTO: Que la reclamante ha presentado reclamado respecto Resolución N°241 que resuelve Reconsideración de Multa N°3819/2022/47-1, solicitando entre sus alegaciones dejar sin efecto dicha resolución fundada en la existencia de un error de hecho alegando entre otras alegaciones, que mantiene la inaplicación de la prescripción de los hechos fundantes sancionados a través de la multa cursada respecto de la Sra. María Inés Romero Gómez de diciembre 2021.- SEPTIMO: Que funda su reclamación entre otras alegaciones que la facultad de fiscalizar de la Dirección del Trabajo y por consiguiente las multas a su representada respecto de la Sra. María Inés Romero Gómez se encuentra prescrita, debido a que a la fecha habrían trascurrido más de seis meses desde que ocurrieron los hechos.- OCTAVO: Que consta en la resolución que resolvió la reconsideración incorporada en juicio que el reclamante que alego en dicha oportunidad que alego la prescripción, alegación que es rechazada atendido que según dictamen de la Contraloría sería aplicable el artículo 2515 del código Civil, siendo la prescripción de 5 años.- NOVENO: Que en la resolución de multa de fecha 30 de mayo de 2022 objeto de la reconsideración se establece que la infracción en cuestión habría ocurrido el 07, 09, 14 y 16 de agosto de 2021 y el 01, 02 y 03 de octubre de 2021 y respecto al segundo hecho infraccional este habría sucedido del 14 al 31 de enero del 2021 y del 27 de junio de 2021 al 2 de julio de 2021.- DECIMO: Que en este sentido es necesario señalar que si bien no hay ninguna norma que establezca la prescripción de las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, esta sentenciadora comparte lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en orden a que las faltas administrativas cualquiera que sea su naturaleza se encuentran afectas a prescripción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 94 y siguientes del Código Penal y Ley 19980 se declara: I.- Que se acoge la reclamación dejándose sin efecto la resolución N°241 y en consecuencia se dejan sin efectos las multas establecidas resolución objeto de reconsideración- II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I 61-2022 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. .VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 61-2022, JAIME SALINAS TOLEDO, abogado, cédula de identidad N° 10.377.087-4, en representación, según se acreditará, de Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N°176, Piso 2, Las Conde

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