BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ
Rol
C-668-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, de la comuna de Iquique, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de FABIAN MARCELO ALVAREZ BERNEDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sagasca Nº2206 de la comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que es dueño del Pagaré a la vista N° D15700150770, por la suma de $13.906.236, suscrito con fecha 23 de Noviembre de 2022, por don Alejandro Campos Fernández.-, quien actúa en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez, por el demandado FABIAN MARCELO ALVAREZ BERNEDO, según consta en clausula 8 Mandato para completar y/o suscribir pagaré inserto en el Contrato Planes Personas Servicios BCI, acompañado en autos. Agrega que, la deuda debía cancelarse en su totalidad el 23 de Noviembre de 2022. El ejecutado adeuda la suma de $13.906.236, a partir del día 23 de Noviembre de 2022, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Narra que, habiendo sido autorizada ante notario la firma del suscriptor según consta de los documentos que se acompañan en un otrosí, éstos constituyen título ejecutivo suficiente. 1 Código: BNXMXFLSJVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La deuda proveniente del pagaré, es líquida y actualmente exigible y sus acciones no están prescritas, existiendo título ejecutivo para su cobro de acuerdo lo dispone el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FABIAN MARCELO ALVAREZ BERNEDO, ya individualizado; por la suma de $13.906.236.-, más inter
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número uno de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Asegura que al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1.460 y 1.461 del citado cuerpo legal. Narra que, este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. 5 Código: BNXMXFLSJVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, el mandato en comento no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en su nombre, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FABIAN MARCELO ALVAREZ BERNEDO, ya individualizado; por la suma de $13.906.236.-, más intereses, reajustes y costas; y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A folio 9, comparece don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, por la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas y se rechace la demanda con costas, en virtud de lo siguiente: 1) Opone la excepción del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Funda su excepción en que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en su representación, por un mandatario Banco de Créditos e Inversiones, a través de su apoderado, don Alejandro Campos Fernández; mandatario que sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Expone que, si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, a lo que se referirá latamente en la siguiente excepción. Indica que el mandatario, excedió las facultades conferidas por su representado en virtud del referido mandato. El reproche que su parte alega, junto con hab
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, de la comuna de Iquique, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, i
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