Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MUJICA/SERVICIOS VETERINARIOS CINTHIA ANGELINA FLORES AGUILAR E.I.R.L

Rol

O-1579-2022

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto, solo la parte demandante rindió pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (acompañados a folios 17 y 43) 1. Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación de grupo “DFA TECNIC@S”. 2. Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre la actora y contacto “Nicole Brayan”. 3. Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre la actora y contacto “Karen Admi Vet”. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora correspondiente AFP Planvital emitida con fecha 23 de noviembre de 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de Cuenta Individual por Cesantía de la trabajadora, emitido por AFC Chile con fecha 29 de diciembre de 2022. 6. Cartola bancaría de la actora correspondiente a detalle de movimientos emitida por Banco del Estado de Chile con fecha 03 de octubre de 2022. 7. Set de comprobantes de transferencias bancarias a cuenta de Banco del Estado de la actora. 8. Fotografías de registro de asistencia correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022. 9. Fotografías de “Ficha de evolución Turno día”. 10. Consulta de situación tributaria de terceros, correspondiente a Servicios Veterinarios Cinthia Angelina Flores Aguilar E.I.R.L., extraída de página web www.zeus.sii.cl. 11. Consulta de situación tributaria de terceros, correspondiente a Inversiones Veterinarias Petwash SpA, extraída de página web www.zeus.sii.cl. 12. Consulta de situación tributaria de terceros, correspondiente a Cinthia Angelina Flores Aguilar, extraída de página web www.zeus.sii.cl. 13. Consulta de situación tributaria de terceros, correspondiente a Juan Luis González Amado, extraída de página web www.zeus.sii.cl. 14. Captura de pantalla en sitio web www.google.cl correspondiente a búsqueda de Cinthia Angelina Flores Aguilar Antofagasta. 15. Captura de pantalla en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1579-2022, comparece doña Dayán Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña IGNACIA KATRYNE MUJICA BUSTAMANTE, chilena, soltera, desempleado, cédula de identidad N°20.327.498-K, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº461, Oficina 501, Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador en contra de SERVICIOS VETERINARIOS CINTHIA ANGELINA E.I.R.L, RUT 77.564.303-K, representada legalmente por doña Cinthia Angelina Flores Aguilar, cédula de identidad N°15.469.343-2, ambos con domicilio en Homero Ávila 850, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del trabajo en contra INVERSIONES VETERINARIAS PETWASH SPA, RUT 76.845.546-5, representada legalmente por don José Luis González Amado, cédula de identidad N°13.468.884-K, ambos con domicilio en Homero Ávila 850, comuna de Antofagasta, en contra de CINTHIA ANGELINA FLORES AGUILAR, cédula de Identidad 15.469.343-2, médico veterinario, con domicilio en Homero Ávila 850, comuna de Antofagasta, y en contra de JOSE LUIS GONZÁLEZ AMADO, cédula de identidad 13.468.884-K, con domicilio en Homero Ávila 850, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que inicia relación de trabajo con fecha 15 de agosto de 2022, con vigencia hasta el 15 de noviembre de 2022, en funciones de técnico veterinario, funciones que desarrollaba en la clínica veterinaria “Dogtora Flaca”, ubicada en Homero Ávila 850 de esta ciudad. La remuneración mensual ascendía a $650.000.- Sostiene la existencia de un empleador común con los demandados de autos, pues no son entidades independientes, en tanto la actora prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, tanto para la demandada principal, como para las demandadas solidarias, ejerciendo sus funciones de manera indistinta durante toda la relación laboral para todas y cada una de ellas, de manera informal. Las demandadas efectúan actividades económicas complementarias, tienen los mismos clientes, mismos domicilios, sus representantes legales mantienen una relación de pareja, otorgando ambos directrices e instrucciones a sus empleados indistintamente, ello entre otros elementos compartidos. A mayor abundamiento, la situación tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos, la demandada principal SERVICIOS VETERINARIOS CINTHIA ANGELINA EIRL, señala como actividades económicas ACTIVIDADES DE CLINICAS VETERINARIAS, mientras que la demandada solidaria INVERSIONES VETERINARIAS PETWASH SPA, señala como actividades económicas VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS MEDICINALES, VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTO Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS EN COMERCIO, ACTIVIDADES DE CLINICA

Fallo

por tanto improcedente e injustificado. E)que las demandadas no pagaron íntegramente las cotizaciones de previsión, salud y cesantía de la actora, durante la relación laboral, no existiendo pagos en el lapso laborado; F) que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo; SEXTO: Que habiéndose establecido en la forma precedente, la existencia de la relación laboral entre las partes así como su extensión, es menester señalar que las demandadas nada alegaron en orden a aquello, ni a la justificación de la desvinculación o separación de la trabajadora de sus funciones, siendo de su cargo establecerlo de manera convincente conforme lo dispone el artículo 452, en relación a los artículos 162 y 454 todos del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conforme los apercibimientos aplicados, el despido efectuado carece de justificación y en tal orden de cosas, necesariamente será sancionado con la indemnización legal respectiva. SEPTIMO: Que así las cosas, es menester señalar que las demandadas tampoco opusieron defensas en orden a la declaración de nulidad solicitada, toda vez que se ha establecido en la forma indicada en el motivo quinto que, no se cumplió de manera íntegra con el pago de cotizaciones de previsión, salud y cesantía, debiendo aplicarse la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en los términos que se dispondrá en la parte

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: IGNACIA KATRYNE MUJICA BUSTAMANTE. DEMANDADA: SERVICIOS VETERINARIOS CINTHIA ANGELINA FLORES AGUILAR E.I.R.L. Y OTROS RIT: O-1579-2022 RUC: 22- 4-0449994-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica