24º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/MARDONES

Rol

C-2665-2021

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de marzo de 2021, don Felipe Fr as Jones, abogado, mandatarioí judicial y en representaci n de Bancoó Itau Corpbanca, del giro de su denominaci n,ó cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados para estos efectos, en calle Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, dedujo° demanda ejecutiva en contra de do a ñ Loreto Andrea Mardones Pacheco, de quien expres ignorar profesi n u oficio, domiciliada en pasaje 21, N 2919, poblaci nó ó ° ó Porvenir, de la comuna de Chiguayante, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 188,5834, m s intereses y costas, con fundamento en dos pagar s suscritosá é por apoderados del banco, en representaci n del deudor, seg n mandato conferido poró ú l en Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superioré í é ó con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, en virtud de la cl usula 15 de dicho instrumento,í ú á por las sumas de UF 18,8583 y UF 169,7251, ambos con vencimiento para el d a 10 deí febrero de 2021, cr ditos que no se pagaron en la fecha acordada, adeud ndose la sumaé á total demandada. Precisa que se habr a estipulado el pago de intereses al m ximoí á convencional vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en monedaé nacional, a contar de la fecha de vencimiento y hasta la fecha efectiva de pago; que los documentos que se cobran se aceleran en virtud de lo dispuesto en la cl usula d cimoá é sexta del contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superior.í é ó Agrega adem s que los pagar s se encuentran garantizados con la Garant a Estatal delá é í Fisco de Chile, conforme a la Ley N 20.027; que se liber de la obligaci n de protesto; y° ó ó que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci nó l quida, actualmente exigible y con acci n vigente, motivo por el que, previas citasí ó legales, solicit tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada yó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do a ñ Loreto Andrea Mardones Pacheco, ha opuesto excepci n de prescripci n, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas,ó ó fundando sta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en laé parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepci nó deducida, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n deducida, deó ó conformidad con el m rito de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajoé é el registro n mero 2697 de 2021 y cuyas copias se encuentran agregadas al expedienteú digital con fecha 17 de marzo del mismo a o, no objetados, puede establecerse que lañ ejecutada se oblig a pagar las sumas de UF 18,8583 y UF 169,7251, el d a 10 deó í Código: MQDXXFGBXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2665-2021 Foja: 1 febrero de 2021, t tulos que se encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fiscoí í de Chile, en conformidad a la Ley N 20.027, que establece normas para el° financiamiento de estudios de educaci n superior y su Reglamento.ó CUARTO: Que debe se alarse por este tribunal, que la prescripci n es unañ ó instituci n jur dica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de laó í extinci n de una obligaci n o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, yó ó concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo previene el art culo 2492 del C digoá ú í ó Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, la obligaci n se estableci a un d a fijo yó ó í determinado, esto es, el 10 de febrero de 2021. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto en el art culo 2514, inciso segundo,ó í del C digo Civil, que establece que el tiempo de prescripci n debe contabilizarse desdeó ó que la obligaci n se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jur dica a todas lasó í personas, respecto de la poca en que pueden comenzar a contar un plazo deé prescripci n, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a suó antojo el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que el art culo 13 de la Ley N 20.027, establece, en lo pertinente a laí ° discusi n de autos, lo siguiente: ó “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder alí á cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, utilizando para ello losó mecanismos establecidos en el T tulo Ví .” S PTIMO:É Que, por su parte, el art culo 35 del Reglamento de la Leyí N 20.027, establece: ° “Sin perjuicio de lo establecido en los art culos 28 y 29 , laí º º garant a estatal se har efectiva en los casos en que el beneficiario del cr dito, habiendoí á é egresado de su carrera, deje de cumplir con la obligaci n de

Fallo

se declara la prescripci n de las accionesó cambiarias emanadas de los pagar s de autos y, consecuentemente, se rechaza laé demanda ejecutiva. II.- Que se rechaza, en lo dem s, la excepci n de prescripci n deducida en loá ó ó principal del escrito de 28 de abril de 2023, por el car cter imprescriptible de la deudaá que origin la suscripci n de los pagar s, la que, en todo caso, debe perseguirse por laó ó é v a ordinaria.í III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por Felipe Sanhueza Godoy, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintitr sé Código: MQDXXFGBXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2665-2021 Foja: 1 Código: MQDXXFGBXGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-31T15:43:40-0400

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C-2665-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2665-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MARDONES Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 17 de marzo de 2021, don Felipe Fr as Jones, abogado, mandatarioí judicial y en representaci n de Bancoó Itau Corpbanca, del giro de su denominaci n,ó cuyo gere

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