MORALES/COMERCIALIZADORA DE LICORES TALCA LIMITADA
Rol
M-365-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda Contestación El Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Llamado a Conciliación El llamado a conciliación se da por frustrado atendida la rebeldía de la demandada, no obstante el Tribunal propone como bases de conciliación verificar el pago de la demandada en favor del demandante de la Indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, incremento legal y feriado proporcional. Apercibimientos: La parte demandante solicita al Tribunal la aplicación de los apercibimientos establecidos en los artículos 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y Artículo 453 N°3 mismo cuerpo legal. El Tribunal deja para sentencia definitiva la resolución respecto del 453 N°1 inciso séptimo. Conforme al Artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo omite recibir la causa a prueba y dictará sentencia de inmediato. Sentencia Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DECLARACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES QUE INDICA. DEMANDANTE: DIEGO ALONSO MORALES TIZNADO DEMANDADO: COMERCIALIZADORA DE LICORES TALCA LIMITADA REPRESENTANTE LEGAL OSCAR SEBASTIÁN SALINAS FERNÁNDEZ RIT N° M-365-2023 RUC N° 23- 4-0498681-3 Talca, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23-4-0498681-3; RIT N° M-365-2023; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en procedimiento Monitorio, como demandante don Diego Alonso Morales Tiznado, R.UN. N°17.416.977-2, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje 23 poniente calle 28 ½ sur número 0880, comuna de Talca, asistido y patrocinado en audiencia por la abogada doña Constanza Macarena Arias Iturra, con domiclio y forma de notificacion que consta en el proceso; y como parte demandada Comercializadora
Fundamentos
considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia preparatoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal). Por lo anteriormente razonado y de conformidad con lo que regulan los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 55, 63, 160 N°7, 171, 172, 173, artículo 425, 446 y siguientes, todos del Código de Trabajo,
Fallo
se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver. I. Que se da lugar a la solicitud de la parte demandante en contra de la parte demandada de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y en razón de ello se le tiene a la empresa demandada por aceptada tácitamente de los hechos contenidos en la demanda. Sin costas. En cuanto al fondo. II. Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Diego Alonso Morales Tiznado, en contra de Comercializadora de Licores Talca Limitada, representada legalmente por Oscar Sebastián Salinas Fernández, todos ya individualizados, en cuanto a establecer: a) Que existió una relación laboral de tipo indefinida entre las partes entre el 11 de marzo del 2019 hasta el 18 de mayo del 2023. b) Que el demandado, en calidad de empleador, incurrió en la causal de incumplimiento del artículo 160 Nº 7 del Código de Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo. c) Que acorde a ello, el autodespido realizado por el demandante en calidad de trabajador el 18 de mayo del 2023 resultó ser justificado. d) Que para los efectos de los artículos 162 y 172 del Código de Trabajo la remuneración mensual del demandante era equivalente a $420.000.- e) Que por lo anterior se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante los siguientes conceptos: e.1) Por indemnización sustitutiva de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0498681-3 RIT M-365-2023 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 4 HORA DE INICIO 10:53 horas HORA DE TÉRMINO 11:31 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340498681-3-1341 PA
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