18º Juzgado Civil de Santiago

CUBILLOS/

Rol

V-5-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 05 de enero de 2023, comparece doña Mariana Isabel Neuweiler Heinsen, profesora y don José Gonzalo Cubillos Mahana, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Camino La Gloria N° 2295, comuna de Las Condes, Santiago, quienes señalan que se encuentran casados bajo el régimen de separación total de bienes, según se acredita con certificado de matrimonio que se acompaña y son comuneros, por parte iguales, de un inmueble en la ciudad de Viña del Mar, el que pretenden donar a tres personas, en la forma y características que expresan más adelante, lo que habilita y justifica que en una misma presentación soliciten autorización para todas las donaciones de dicho inmueble. Conforme lo dispuesto en los articulo 1.386 y siguientes del Código Civil y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, vienen en solicitar la debida autorización para donar, a título gratuito y como mera liberalidad, a doña Denisse Mariana Cárcamo Collao, chilena, auxiliar de Servicio Hospitalario, c.i. 13.992.047-3, la nuda propiedad de la totalidad del departamento N° 183 del 18° Piso y de la bodega N° 41 del 2° subterráneo, del edificio denominado Torre X, del Conjunto Residencial Quinta Claude, ubicado en calle Álvarez N° 1926, hoy con acceso común por calle Jackson N° 820 de la comuna de Viña del Mar, inscrito a fojas 8.780 N° 10.204 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; a doña María Teresa Collao Araya, chilena, jubilada, c.i. 6.708.880-8, el usufructo vitalicio de derechos equivalentes al 50% de la propiedad del inmueble individualizado; y, a don José Segundo Cárcamo Collao, chileno, jubilado, c.i. 12.055.369-0, el usufructo vitalicio de derechos equivalentes al restante 50% del inmueble ya referido, todos domiciliados en calle Golfo de Penas H15, Población Puerto Williams, Forestal Alto, Viña del Mar. Manifiestan que atendido el hecho que son comuneros del inmueble que pretenden donar y a fin de alcanzar la d

Fundamentos

Considerando: Código: HLXXXFBMBFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del código de procedimiento civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que a fin de acreditar los fundamentos de la solicitud, el solicitante acompañó los siguientes documentos: Certificado de Matrimonio de los donantes; Copia de la inscripción de dominio de fojas 8.780 número 10.204 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del mar, año 2022; Certificado de avalúo fiscal del inmueble que se pretende donar, ya individualizado. Certificado de avalúo fiscal de la bodega N° 41, ya individualizada; Certificados de nacimientos de sus hijos Tomas Andrés Cubillos Neuweiler; José Gaspar Cubillos Neuweiler; Vicente Cubillos Neuweiler; y, Esteban Cubillos Neuweiler. Certificado de declaración de impuesto a la renta presentada en abril de 2022, por Mariana Isabel Neuweiler; Certificado de declaración de impuesto a la renta presentada en abril de 2022, por José Gonzalo Cubillos Mahana. De igual forma se rindió información sumaria en la que comparecieron doña Vilma Virginia Aguirre Baamondes, c.i. 6.649.544-2 y doña Gala de las Mercedes Rocha Arredondo, c.i. 10.226.803-2, quienes legalmente juramentadas exponen que conocen a los solicitantes por trabajar con ellos durante hace mucho tiempo, por lo cual les consta que posee un patrimonio suficiente y muy importante y que la donación proyectada no afectara su patrimonio. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. Cuarto: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como el Certificado de pago de impuesto a las Donaciones y Formulario de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas, acompañado en autos, resultan suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y las personas sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia de los solicitantes, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios. Código: HLXXXFBMBFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud principal de folio 1, en consecuencia se autoriza a doña Mariana Isabel Neuweiler Heinsen, profesora, y don José Gonzalo Cubillos Mahana, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Camino La Gloria N° 2295, comuna de Las Condes, Santiago, casados bajo el régimen de separación total de bienes, para donar a título gratuito y como mera liberalidad, a doña Denisse Mariana Cárcamo Collao, chilena, auxiliar de Servicio Hospitalario, c.i. 13.992.047-3, la nuda propiedad de la totalidad de los derechos del departamento N° 183 del 18° Piso y de la bodega N° 41 del 2° subterráneo, del edificio denominado Torre X, del Conjunto Residencial Quinta Claude, ubicado en calle Álvarez N° 1926, hoy con acceso común por calle Jackson N° 820 de la comuna de Viña del Mar, inscrito a fojas 8.780 N° 10.204 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; a doña María Teresa Collao Araya, chilena, jubilada, c.i. 6.708.880-8, el usufructo vitalicio de derechos equivalentes al 50% de la propiedad individualizada; y, a don José Segundo Cárcamo Collao, chileno, jubilado, c.i. 12.055.369-0, el usufructo vitalicio de derechos equivalentes al restante 50% del inmueble ya referido, todos domiciliados en calle Golfo de Penas H15, Población Puerto Williams, For

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FOJA: 25 .- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-5-2023 CARATULADO : CUBILLOS/ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 05 de enero de 2023, comparece doña Mariana Isabel Neuweiler Heinsen, profesora y don José Gonzalo Cubillos Mahana, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Camino La Gloria N°

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