INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR GUZMAN MARMOLEJO EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
I-11-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACÍFICOS: 1. Que la resolución de multa N°3813/23/3 impuso una sanción de 60 UTM a la reclamante. 2. Que la resolución N°103 rechazó la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la reclamante. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad del error de hecho alegado por la reclamante, consistente en la existencia de una autorización de sistema de distribución excepcional de jornada con efecto sobre los trabajadores fiscalizados. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: 1.- Documental: 1. Resolución de multa N° 103 de fecha 11 de julio de 2023, objeto de la reclamación. 2. Correo de notificación de la resolución de multa N° 103. 3. Resolución de Multa N° 3813.2023.003. 4. Solicitud de Recurso Administrativo. 5. Carta de descargos. 6. Resolución Exenta BGQB OLKG NZEX de fecha 05 de enero de 2023. 7.- Contrato de trabajo de los señores: - José Manuel Ibarra Meneses. - Jorge Carlos López Pardo. - Froilán Sebastián Abrigo Ibarra. - Andrés Eduardo Ibarra León. - Erwin Fredy Raimil Cayunao. 8.- Resolución exenta: RMQZ VBAR ZZEQ, Santiago, 20 de octubre de 2023. 9.- Captura de pantalla de página web www.efe.cl. LA PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: 1.- Documental: 1.- Copia de resolución 103 de 11 de julio de 2023 de la Dirección del Trabajo. 2.- Copia de Resolución de Multa N° 3813.2023.003 de 22 de marzo de 2023. 3.- Copia de carátula e informe de fiscalización comisión 0602.2023.010. 4.- Copia de solicitud de reconsideración administrativa de multa y documentos acompañados. 5.- Copia de Resolución exenta BGQB OLKG NZEX 6.- Copia de Orden de Servicio N°5 de 20.nov., de 2009. 7.- Copia de resolución Marco N°1185, de 27.06.2006 de la Dirección del Trabajo. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: SENTENCIA: Se procede a dictar sentencia. (Íntegro en registro de audio). Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 28, 38, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 512 del Código del Trabajo y demás normas
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 28, 38, 420, 432, 453 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 512 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se rechaza en todas su partes el reclamo. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, si no fuere objeto de recurso. Téngase personalmente notificada a las partes de la presente sentencia definitiva. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRIGUEZ ÓRDENES, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 25-10-2023 RUC 23-4-0503568-5 RIT I-11-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRIGUEZ ORDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA GAJARDO GÓMEZ HORA DE INICIO 11:03 HORA DE TERMINO 11:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340503568-5 -116 MODALIDAD PRESENCIAL PARTE DEMANDANTE INVERSIONES Y SERVICIOS VICTOR GUZMAN MARMOLEJO EIRL ABOGADO DEMANDANTE JUAN DANIEL VALDIVIA QUIROZ
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