VILLALBA/AHUMADA
Rol
M-538-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 173 453, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Luis Antonio Ahumada Contreras. II.- Que acoge la demanda de despido indirecto deducida en contra de empresa Comercial Chacao S.A., representada legalmente por Luis Antonio Ahumada Contreras y, en consecuencia, se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador Johan Antonio Villalba Navarrete, las siguientes prestaciones: 1.- $604.472.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.208.944.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $604.472.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $755.587.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2021 – 2022 y 2022 – 2023. 5.- $36.771.- por concepto de feriado proporcional. 6.- $1.269.391.- por concepto de remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del auto despido y el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante. 7.- $584.322.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los días laborados en el mes de junio de 2023, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberán descontarse los montos enterados por la empleadora en las instituciones de seguridad social respectivas, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha c
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Johan Antonio Villalba Navarrete, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Chacao S.A., del giro de venta al por mayor no especializada, representada legalmente por Luis Antonio Ahumada Contreras, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°5594, comuna de San Joaquín, y en calidad de co empleador en contra de Luis Antonio Ahumada Contreras, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa N°5594, comuna de San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos que constan en el mismo y que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, solo compareció a ella la parte demandante, por lo que las demandadas nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. De igual manera, llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo la parte demandante las probanzas que se indican en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de los respectivos certificados de cotizaciones de Seguridad Social que obran en el proceso, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se tendrá como tácitamente admitido que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada Comercial Chacao S.A. con fecha 15 de mayo de 2021, desempeñándose como guardia de seguridad, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida y percibiendo una remuneración ascendente a la suma de $604.472.- CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante, con el mérito de la prueba documental incorporada en la causa, ha quedado acreditado que éste puso fin a la relación laboral con fecha 29 de junio de 2023, por despido indirecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. Que conforme se lee de la respectiva carta de auto despido, el demandante imputa a su ex empleadora adeudarle la remuneración correspondiente al mes de mayo y los días trabajados del mes de junio de 2023, por lo que no habiendo incorporado probanza alguna la demandada en orden a acreditar el pago de dicha prestación al actor, no cabe sino concluir que esta incurrió en el incumplimiento que le imputa el trabajador. Que, asimismo, el demandante imputa a su empleadora no haber enterado las cotizaciones de Seguridad Social correspondientes a los meses de abril mayo y proporcional de junio de 2023. Que si bien dichas cotizaciones constan pagadas en el certificado de Previr
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Luis Antonio Ahumada Contreras. II.- Que acoge la demanda de despido indirecto deducida en contra de empresa Comercial Chacao S.A., representada legalmente por Luis Antonio Ahumada Contreras y, en consecuencia, se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador Johan Antonio Villalba Navarrete, las siguientes prestaciones: 1.- $604.472.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.208.944.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $604.472.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $755.587.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2021 – 2022 y 2022 – 2023. 5.- $36.771.- por concepto de feriado proporcional. 6.- $1.269.391.- por concepto de remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del auto despido y el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante. 7.- $584.322.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los días laborados en el mes de junio de 2023, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberán descontarse los montos enterados por la empleadora en las instituciones de seguridad social respectivas, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Johan Antonio Villalba Navarrete, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Chacao S.A., del giro de venta al por mayor no especializada, representada legalmente por Luis Antonio A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica