ARAVENA/CENTER CHEMICAL LIMITADA
Rol
O-680-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 1 de septiembre de 2022, don Alejandro Arturo Aravena Aguirre, chileno, empleado, casado, cedula nacional de identidad número 12.893.754, con domicilio para estos efectos en Pasaje Rosa Rodríguez 1.375 oficina 516,Santiago interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, CENTER CHEMICAL LIMITADA, Rut 77.266.680-2, domiciliada en calle Ureta Cox Nº 335, de la comuna de san Joaquín, región Metropolitana, representada legalmente por doña por doña Rosa Inés Sandoval Riveros, chilena, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 11.658.283-k, y por doña María Guillermina Gaete Cartagena, chilena, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 11.786.194-5 todos los anteriores con domicilio para esos efectos en calle Ureta Cox 335, comuna de San Joaquín, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo indefinido de subordinación y dependencia con la demandada, el 1 de julio de 2009, para desempeñarse como chofer peoneta, debiendo ejecutar sus labores en las instalaciones de la demandada, con una remuneración que ascendía a $1.298.606. Expone que con fecha 31 de mayo de 2022 se le envió carta en la que se indicaba que la empresa no seguiría funcionando, incumpliendo todas las formalidades del despido. Señala que se le adeudan cotizaciones de seguridad social por lo que pide además la nulidad del despido. Indica que con fecha 22 de junio de 2022 se celebró comparendo de estilo sin que se arribare a conciliación, por inasistencia de la demandada, por lo que solicita declare la existencia de la relación laboral en los términos descritos, que el despido fue injustificado, nulo solicitando se condene a la demandada, al pago de los siguientes conceptos: i. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $1.298.606.- ii. Por concepto de indemnizaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2014, que reconoce como fecha de inicio de la relación desde el 1 de julio de 2009, es posible tener por asentado que el actor se desempeñó como trabajador de la demandada, y vista la facultad del artículo 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo y los apercibimientos hechos efectivos respecto de la demandada se da por establecido que existió la relación laboral entre el actor y la demandada entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de mayo de 2022, percibiendo una remuneración de $1.298.606.- la que terminó por carta de despido de fecha 31 de mayo de 2022. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar los requisitos formales del despido, como así también que éste se fundó en un hecho efectivo y a la causal invocada recae en la demandada, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada, carga que en la especie no se cumplió, y visto el certificado de deuda previsional de fecha 5 de octubre de 2023 necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a lo pretendido por este concepto en la demanda por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que tampoco se demostró por la demandada el pago del feriado proporcional, por lo que el tribunal ordenará su pago, según se indicará en lo resolutivo del fallo. SEXTO: Que en relación a las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 445 y 459 N° 7, en relación al artículo 432, todos del Código del Trabajo, y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. SEPTIMO: Que la restante prueba rendida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera ni modifica lo ya concluido. Y atendido lo dispuesto los artículos 1, 2, 4, 7, 54, 55, 63, 67, 73, 161, 162 inciso 5, 173, 452 inciso segundo, 453 Nro. 1 inciso séptimo, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Alejandro Arturo Aravena Aguirre, en contra de CENTER CHEMICAL LIMITADA, representada legalmente por doña por doña Rosa Inés Sandoval Riveros, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes entre 1 de julio de 2009 y el 31 de mayo de 2022, percibiendo una remuneración de $1.298.606, siendo el despido de fecha 31 de mayo de 2022 injustificado, nulo y por tanto se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo $1.298.606.- b. Por concepto de indemnización por 11 años de servicio, $14.284.666.- c. Por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 7.142.333.- d. Por concepto de Feriado proporcional; $216.434.- e. Por concepto de remuneraciones adeudadas por Ley Bustos la suma de $5.194.424.- II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social a fin de que insten por el cobro de las prestaciones respectivas, sin perjuicio del derecho del actor a entablar la acción respectiva en el procedimiento procedente, por las Cotizaciones previsionales y de seguridad social relativa a Previsión vejez (AFP Habitat), Salud (Fonasa), cesantía (AFC Chile
Texto Completo (Preview)
RIT : O-680-2022 DEMANDANTE : Alejandro Arturo Aravena Aguirre DEMANDADO : CENTER CHEMICAL LIMITADA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 1 de septiembre de 2022, don Alejandro Arturo Aravena Aguirre, chileno, empleado, casado, cedula nacional de identidad número 12.893.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica