3º Juzgado Civil de Concepción

VILLAGRÁN/GAETE

Rol

C-5038-2022

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2022 (folio 1), comparece don Luis Alberto Apablaza Oliva, abogado, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1265 departamento 09 de la comuna de Concepci n, en° ó representaci n seg n mandato por escritura p blica, que acompa a, deó ú ú ñ do a ñ Mar a ngela Villagr n Bancalari,í Á á c dula nacional de identidadé n mero tres millones novecientos noventa mil doscientos cincuenta y sieteú gui n cinco, viuda, labores de casa, domiciliada en Concepci n, calleó ó Orompello n mero 30; y de do a ú ñ Magdalena Sof a Candelaria Villagr ní á Bancalari, c dula nacional de identidad n mero seis millones doscientosé ú cincuenta y siete mil diecinueve gui n nueve, agricultora, soltera,ó domiciliada solo para estos efectos en Orompello 30 de la comuna de Concepci n, ó y deduce a lo principal de su presentaci n, demanda deó terminaci n inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentaó y cobro de rentas de arrendamiento en juicio sumario especial de arrendamiento, en contra de la persona jur dica denominada í Inversiones V & G SpA, sociedad de su giro, rol nico tributario n mero 76.915.602-K,ú ú con domicilio en calle Granada N 220 casa 48, Parque Ingl s,° é Vilumanque, comuna de Penco; y para los efectos de la presente causa en calle San Mart n N 594 de la comuna de Concepci n representada porí ° ó don V ctor Dami n Gaete Herreraí á , soltero, chileno, empleado, c dula deé identidad n mero 10.926.866-6, del mismo domicilio de su representada yú en contra de ste ltimo, en su calidad de fiador y solidariamente obligado,é ú solicitando que se tenga por interpuesta, se le d la tramitaci n queé ó corresponda y en definitiva, se acoja, declarando que se pone t rmino alé contrato de arrendamiento por escritura privada de fecha 30 de diciembre Código: XMFEXFCJQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del a o 2020, cuyas firmas fueron autorizadas ante Nota

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas respecto del inmueble consistente en Local comercial ubicado en calle San Mart n N 594, comuna deí ° Concepci n, fundada en que la demandada, arrendataria de los mismos, noó le ha pagado oportunamente las rentas de arrendamiento de agosto, septiembre y octubre de 2022, adeud ndole hasta ese momento la suma deá $2.250.000.- (dos millones doscientos cincuenta mil de pesos), por lo que solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; que se le condene a restituir el inmueble dentro de tercero d a de que causeí Código: XMFEXFCJQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutoria la sentencia de primera instancia que dicte el tribunal o, en el plazo que se estime pertinente, conforme a derecho y al m rito de autos,é bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza p blica; queú se le condene al pago de las rentas impagas devengadas, correspondientes a la totalidad de las rentas de agosto, septiembre y octubre de 2022 a raz nó de $750.000.- mensuales, y las siguientes hasta la restituci n material deló inmueble y los reajustes e intereses que procedan de acuerdo al contrato y la ley; que sea condenada a pagar los consumos b sicos de electricidad yá agua potable devengados e impagos a la fecha de restituci n del inmueble;ó que sea condenada al pago de la cl usula penal moratoria pactada; y que seá le condene al pago de las costas de la causa. 2°.- Que, legalmente notificada, la parte demandada contest enó audiencia las acciones interpuestas, solicitando el rechazo de las mismas en raz n de haber efectuado un pago parcial ascendente a $1.500.000.- y deó existir conversaciones pendientes entre las partes para compensar al demandado por los arreglos efectuados en el inmueble arrendado con el pago de las rentas. 3 .-° Que, el art culo 1.915 del C digo Civil define el arrendamientoí ó se alando que es un contrato en que las dos partes se obliganñ “ rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar unaí obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado , rese a que resulta coincidente con la que otorga a” ñ dicho concepto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa olañ que define la voz arrendar como ceder o adquirir por precio el goce o“ aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios .” 4 .-° Que el contrato de arrendamiento de car cter bilateral, oneroso,á conmutativo, principal y por regla general puro y simple, consensual y de tracto sucesivo, impone obligaciones a ambos contratantes, siendo de cargo del arrendador, en t rminos generales, las obligaciones de entregar alé arrendatario la cosa arrendada; de mantenerla en el estado de servir para el fin para el que ha sido arre

Fallo

fallo con esa misma fecha. CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte demandante deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas respecto del inmueble consistente en Local comercial ubicado en calle San Mart n N 594, comuna deí ° Concepci n, fundada en que la demandada, arrendataria de los mismos, noó le ha pagado oportunamente las rentas de arrendamiento de agosto, septiembre y octubre de 2022, adeud ndole hasta ese momento la suma deá $2.250.000.- (dos millones doscientos cincuenta mil de pesos), por lo que solicita se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes; que se le condene a restituir el inmueble dentro de tercero d a de que causeí Código: XMFEXFCJQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecutoria la sentencia de primera instancia que dicte el tribunal o, en el plazo que se estime pertinente, conforme a derecho y al m rito de autos,é bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza p blica; queú se le condene al pago de las rentas impagas devengadas, correspondientes a la totalidad de las rentas de agosto, septiembre y octubre de 2022 a raz nó de $750.000.- mensuales, y las siguientes hasta la restituci n material deló inmueble y los reajustes e intereses que procedan de acuerdo al contrato y la ley; que sea condenada a pagar los consumos b sicos de electricidad yá agua pot

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5038-2022 CARATULADO : VILLAGR N/GAETEÁ Concepci nó , treinta de Mayo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2022 (folio 1), comparece don Luis Alberto Apablaza Oliva, abogado, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1265 departamento 09 de la comuna

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