VALDÉS/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Rol
T-787-2022
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al despido. Para comprender todo el proceso de arbitrariedad y represalia de que ha sido víctima el denunciante, con ocasión del despido, es necesario entender el contexto en que se producen los hechos que terminan desencadenándolo: Como se señaló, inició sus funciones como periodista en la Dirección Regional del IND el 19 de noviembre de 2018, en Grado 11 E.U.S., en la suplencia del cargo dejado por doña Alejandra Ramos, quien asumía la Seremía del Deporte en la Región del Maule. En tal contexto, sus labores las ejerció siempre con esmero, dedicación y profesionalismo, prueba de ello son las responsabilidades que tenía asignadas, en donde siempre cumplió las instrucciones y trabajos asignados, sin nunca haber sido objeto de investigación administrativa, ni sanciones, por el contrario, la Resolución Exenta N° 0032/2022, de la Dirección Regional del IND, de fecha 01 de febrero de 2022, que aprueba la estructura orgánica interna en tal Servicio, indica a su representado como Titular Encargado de Comunicaciones. Así las cosas, tenemos que el señor Valdés De la Fuente trabajaba hacía más de 3 años en tal institución. Cabe señalar que, antes de trabajar en el IND, ejerció funciones en la Corporación Regional de Desarrollo Productivo, en la Región del Maule, misma que al producirse cambio de gobierno, fue liderada por el abogado Sebastián Pino Sáez, quien inicia una serie de malos tratos, consistentes en no dirigirle la palabra, no asignarle trabajo, etc.; ante ello, y en vista de la evidente mala disposición de su nueva jefatura, su representado inició la búsqueda de un nuevo trabajo y renunció a la mencionada corporación, ingresando al IND. Muy desgraciadamente, la misma persona maltratadora, que en su trabajo anterior lo había hostilizado, luego llegó como Director Regional del IND, ello gracias a su contactos políticos con el partido Evópoli y es así como se inician una serie de hechos, en donde al señor Valdés De la Fuente no se le considera profes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Fernando Leal Aravena, mandatario judicial, de don ÁLVARO MAURICIO VALDÉS DE LA FUENTE, periodista, con domicilio en calle 25 Sur A con calle 4 Poniente D N° 368, Villa Conavicoop IV etapa, Talca, quien presenta demanda de tutela laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de despido, en contra de INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, con domicilio en Fidel Oteíza 1956, Piso 3, comuna de Providencia, Santiago, representada legalmente por su Director Nacional (S) don Israel Castro López, Administrador Público, del mismo domicilio, a fin que se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó el 19 de noviembre de 2018 a trabajar en el Instituto Nacional del Deporte - en adelante IND -, Dirección Regional del Maule, cumpliendo la función de periodista, ocupando el cargo vacante dejado por doña Alejandra Ramos Sánchez, también periodista, con Grado 11 E.U.S. de ese Servicio, quien pasó a ocupar por nombramiento el cargo de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región del Maule. Cabe señalar que el nombramiento era en carácter de suplente, manteniéndose así los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, por Resolución Exenta N° 0032/2022, remitida a los funcionarios de la Dirección Regional del IND, con fecha 01 de febrero de 2022, se aprueba estructura orgánica interna en la mencionada Dirección Regional Maule del IND, indicándose como Titular Encargado de Comunicaciones, a su representado, don Álvaro Valdés De la Fuente, sin subrogancia. El cargo que ostentaba en la Dirección Regional del IND es el mismo que mantiene cuando con fecha 07 de marzo de 2022 le llega una carta a su domicilio del Jefe de Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas del IND, don Osvaldo Alejandro Palma Bórquez, quien le notifica su desvinculación. La jornada laboral estaba determinada por el empleador con 44 horas semanales, teniendo un sistema de control y registro del cumplimiento del horario y de la asistencia. Asimismo, tenía una jefatura directa. La remuneración establecida por el empleador, en función del grado que ostentaba su mandante, remuneración que en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año tiene un valor mayor por las diversas asignaciones que se pagan a los funcionarios públicos, ascendía a la suma de $ 2.152.174.- (dos millones ciento cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro pesos) mensuales imponible, ello en base al promedio de las tres últimas liquidaciones de remuneraciones. La denunciada decidió poner término anticipado al contrato de forma unilateral, fundándolo en el término de la supuesta “suplencia”. Relación circunstanciada de los hechos coetáneos al despido. Para comprender todo el proceso de arbitrariedad y represalia de que ha sido víctima el denunciante, con ocasión del despido, es necesario entender e
Fallo
por tanto, la suplencia de su cargo carecería de fundamento. Se comprenderá que el Sr. Pino no tiene las facultades para despedir deliberadamente a un funcionario, sin invocar fundamento alguno, al contrario, todo término de la contratación de un funcionario debe estar debidamente argumentado, a través de una resolución exenta. Así, el motivo de dicha conversación se debió únicamente a la buena relación laboral que tenía el Sr. Pino con el demandante, comunicándole una situación que ya era conocido por ambos. Luego, el denunciante relata que producto de dichos hechos se habría enfermado mentalmente, siendo declarada su enfermedad como profesional por la Asociación Chilena de Seguridad. Sin embargo, su representada recién tomó conocimiento de esta denuncia ante la ACHS por la interposición de esta demanda, en cuanto jamás se realizó un estudio en el lugar de trabajo por parte del organismo administrador. Por esta razón, el Instituto Nacional del Deporte presentó una apelación ante la Resolución de Calificación de Enfermedad Profesional del Sr. Valdés, que aún se encuentra pendiente de resolver, argumentando precisamente, que, para determinar la calificación de la enfermedad del actor, nunca consultaron a su empleador acerca de la veracidad de sus dichos, por lo que dicha resolución aún no se encuentra firme. Como octavo indicio, el actor relata que con fecha 28 de febrero del 2022 es despedido, y como noveno indicio, señala que dicha desvinculación se realizó coartando sus
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Fernando Leal Aravena, mandatario judicial, de don ÁLVARO MAURICIO VALDÉS DE LA FUENTE, periodista, con domicilio en calle 25 Sur A con calle 4 Poniente D N° 368, Villa Conavicoop IV etapa, Talca, quien presenta demanda de tutela laboral por denuncia de vulneración de derechos fundam
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