MACHUCA/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
O-4665-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Fecha de inicio y término, causal por la que se puso término a la relación laboral, cumplimiento de formalidades en la comunicación de la carta y monto descontado por el empleador al momento de la firma del finiquito por aporte AFC y préstamo especial. 2. Base de cálculo para efectos indemnizatorios. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que el trabajador demandante contaba con facultades de administración y/o de representación de la demandada a la época de terminación de sus servicios. O en su caso, efectividad de haber desempeñado un cargo de exclusiva confianza. 2. Antecedentes y circunstancias que motivan el descuento por concepto de préstamo especial. 3. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 05 de octubre de 2023, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta respectiva, rindiendo además, el demandante, la confesional de René Lafuente Ortiz y la testimonial de Mitsy Lilianette Pinto y Norma Isabel Carril Marinao, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando la respuesta de oficio remitida por AFC Chile y teniendo cumplida la exhibición de documentos solicitada a la contraria. QUINTO: No existiendo controversia entre las partes, según se hizo constar en audiencia preparatoria, en la prestación de servicios por parte del actor, a contar del 01 de marzo de 2009 y hasta el 27 de marzo de 2023, concluyendo el vínculo por aplicación de la casual establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, corresponde determinar si el demandante se encontraba en alguna de las hipótesis establecidas en la n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OMAR ANTONIO MACHUCA VILLA, cédula de identidad N°13.345.544-2, domiciliado en 11 de Diciembre N°4190, RENCA, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N°76.134.946-5, representada legalmente por Cristián Barrientos Pozo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.905.075.- por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, b) $3.681.322.- por descuento del aporte al seguro de cesantía, c) $2.142.858.- por descuento de préstamo especial, d) aporte al seguro de cesantía de los meses de septiembre de 2009 a junio de 2012, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para Hipermercado Líder Alameda Limitada, local 72, actualmente la demandada, bajo dependencia y subordinación, con fecha 01 de noviembre de 1996, desempeñándose como operario de la sección de Bazar, en el local ubicado en Avenida Padre Alberto Hurtado N°060, comuna de Estación Central, y, producto de su buen desempeño laboral, fue ascendiendo progresivamente, hasta alcanzar el cargo de primer ayudante en el año 2004, luego, al de jefe de sección, en el año 2010, y, a comienzos de 2020, asumió como jefe de ventas en el local Líder Express Seminario, ubicado en Avenida Rancagua, comuna de Providencia, cumpliendo permanentemente con sus obligaciones, recibiendo en el mes de marzo el bono anual o ROP, por cumplir con todas las exigencias establecidas para el cargo desempeñado, cuyas principales funciones consistían en supervisar y controlar la operación de la sección, velando por la seguridad personal de trabajadores y clientes, proteger activos y mercaderías de la empresa, liderar el equipo de personas, velar por el orden y rotación de mercadería, y controlar los activos y materiales asignados a su área de trabajo, destacando que, el “anexo de cargos Express”, contenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, describe el cargo de Jefe de Ventas Genérico, como “Dirigir y liderar la operación del área de su responsabilidad, promoviendo las acciones para que las ventas y el funcionamiento operativo se lleven a cabo de acuerdo a los presupuestos, políticas y normas de la compañía, coordinándose con las distintas áreas”. Sostiene que, para su sorpresa, el 27 de marzo de 2023, el gerente de Ventas, Pedro Oliva Molina, lo citó a su oficina, informándole que se ponía término a su contrato, extendido por más de 28 años, sin que fuera objeto de medida disciplinaria alguna, señalando que, los resultados de la tienda crecían sostenidamente mes a mes, de modo tal que, a mediados de oc
Fallo
por tanto, se trata de un montaje malsano, una burda engañifa, finalmente, un despido improcedente. Refiere que, la demandada intentará burlar el espíritu de la ley, porque amparándose en el desahucio escrito del empleador, puso término a su contrato a pesar de conocer cabalmente que, no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, porque nunca tuvo más atribuciones que la de distribuir las tareas a los operarios y reponedores de la sección a su cargo, según lo dispuesto por el gerente de ventas, velar por el orden, reposición y limpieza de la bodega, de los racks (muebles) en donde se almacenan los productos, hasta ser llevados para su reposición en la sala de ventas, ya que la empresa tiene todo parametrizado y tareas tan sencillas, como la asignación de los horarios del personal, es entregado a un software de administración, el que evalúa los picks de demanda y composición diaria de la venta para confeccionar el horario mensual, de ingresos y salidas del personal. Hace presente que, actualmente existe una deuda previsional del aporte al seguro de cesantía de los meses de septiembre de 2009 a junio de 2012, ambos meses inclusive, configurándose la nulidad del despido, toda vez que, luego de ser despedido en marzo de 2023, se enteró que la continuadora de la empresa Supermercado La Ligua Limitada, RUT N°76.570.420-0, empresa que junto a otros supermercados del holding Walmart Chile S.A., dieran origen a la ADMIN
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OMAR ANTONIO MACHUCA VILLA, cédula de identidad N°13.345.544-2, domiciliado en 11 de Diciembre N°4190, RENCA, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra
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