1º Juzgado de Letras de Linares

BRAVO/RETAMAL

Rol

C-658-2019

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Demanda; comparece don MARCO ANTONIO GOTELLI ALVIAL, Abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 16.003.374-6, en representación convencional según consta de mandato judicial que acompaña en un otrosí de esta presentación, por don VICENTE ANTONIO CACERES BRAVO, chileno, soltero, analista control de gestión, cédula nacional de identidad número 15.720.744-k, domiciliado en calle Las Violetas Oriente, número 2009, ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; por don FROILÁN ANTONIO BRAVO TAPIA, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número 8.848.361-8, domiciliado en calle Pablo Neruda, número 134, de la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; por doña NATHALIA BELÉN CRUZ BRAVO, chilena, soltera, manipuladora de alimentos, cédula nacional de identidad número 17.413.616-5, domiciliada en pasaje Río Baker, número 3808, de la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana y por doña FANNY YSMENIA DOMÍNGUEZ BRAVO, chilena, soltera, empleada pública, cédula nacional de identidad número 16.322.144-6, domiciliada en calle Villa Los Héroes, pasaje Mario Planet, número 216, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y don FLORIDOR DEL CARMEN BRAVO TAPIA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad Código: REDVXFBRNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl número 10.588.158-4, domiciliado en calle Estocolmo N° 795, de la ciudad de Linares y don SERGIO ENRIQUE BRAVO TAPIA, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 6.606.984-2, domiciliado en Avenida León Bustos Sin Número, de la ciudad de Linares, a US. Respetuosamente decimos: Que vienen por este acto en deducir demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra de don ALEJANDRO SEGUNDO RETAMAL CONTRERAS, chileno, casado, empleado público, cédula nacional de identidad número 12.183.914-8, domiciliado en calle Cabildo, Número 1267, Población Alberto Camalez, de la ciudad

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación exponen: LOS HECHOS: Consta en documento acompañado en un otrosí de esta presentación, que sus mandantes son dueños, en comunidad con terceros, del inmueble consistente en un retazo de terreno ubicado en la subdelegación Pilocoyán, que tiene una superficie aproximada de catorce y media cuadras de superficie según sus títulos y que deslinda: Al Norte: con Segundo Lote adjudicado a doña Felicinda Vásquez; Al Oriente: Con predio del Hospital de Linares; Al Sur y Al Poniente, con propiedad de don Juan Enrique Cuellar, con los derechos de aguas correspondientes. Este inmueble fue adquirido por sucesión hereditaria de don Floridor Bravo Vásquez y se encuentra inscrito como especial de herencia a fojas 57 N° 82 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1988 y a fojas 638 N° 995, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2010. La historia de la adquisición de la propiedad es la siguiente: A fojas 173 número 339 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1912 consta que con fecha 26 de diciembre de dicho año, se generó la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Gregorio Vásquez, de los cuales se adjudicó a doña Ismenia Vásquez de Bravo, para quien aceptó su marido don Froilán Bravo, el primer Lote de la hijuela número 4. Este lote formaba un retazo de terreno ubicado en la subdelegación Pilocoyán, que tiene una superficie aproximada de catorce y Código: REDVXFBRNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl media cuadras de superficie según sus títulos y que deslinda: Al Norte: con Segundo Lote adjudicado a doña Felicinda Vásquez; Al Oriente: Con predio del Hospital de Linares; Al Sur y Al Poniente, con propiedad de don Juan Enrique Cuellar. Luego, a fojas 116, número 163, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1960, consta que don Froilán Bravo Orellana, como cónyuge sobreviviente, don Romilio Antonio, don Jermain, don Froilán Segundo, don Aurelio, doña Ester Rosa y don Floridor, todos Bravo Vásquez, reciben como herencia de doña Ismenia Vásquez Vásquez, el primer Lote de la hijuela número 4, y que formaba un retazo de terreno ubicado en la subdelegación Pilocoyán, que tiene una superficie aproximada de catorce y media cuadras de superficie según sus títulos y que deslinda: Al Norte: con Segundo Lote adjudicado a doña Felicinda Vásquez; Al Oriente: Con predio del Hospital de Linares; Al Sur y Al Poniente, con propiedad de don Juan Enrique Cuellar. Posteriormente, a fojas 239 número 331 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 1960, consta que don Romilio Antonio, don Jermain, don Froilán Segundo, don Aurelio, doña Ester Rosa y don Floridor, todos Bravo Vásquez, reciben como herencia de don Froilán Bravo Orellana, la parte o cuota que al causante le corresp

Fallo

por tanto, al tenor de lo dispuesto en el artículo ya mencionado podemos accionar reivindicatoriamente, en el caso de esgrimir la contraria que dicha acción de dominio debe ser ejercida únicamente respecto de nuestra cuota hereditaria, es menester tener presente que el artículo 2305 del Código Civil, señala el derecho de cada comunero sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social y, según esto, con arreglo a la norma del artículo 2081 de la mencionada codificación, en caso que no se haya otorgado la administración a uno o más de los socios -aquí comuneros- se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los demás el poder de administrar con la facultad de cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que conforman el haber común, por lo que en este caso estamos reivindicando los derechos que tenemos sobre la propiedad en cuestión por ser herederos de don Floridor Bravo Vásquez. Que existiendo en la práctica varios comuneros, esta parte ejerce la presente acción en virtud de lo dispuesto en el artículo 2305, en relación con los artículos 2078 y 2081, todos del Código Civil. En efecto, lo expresado es pertinente y aplicable, dado que la acción de dominio está siendo deducida en tiempo, y antes que se pierda definitivamente la posibilidad de invocarla, por lo que indefectiblemente es un acto de conservación del objeto común, según la interpretación armónica de los preceptos antes señalados. De tal manera que ha de entenderse necesari

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CAUSA ROL C-658-2019 MATERIA ACCIÓN REIVINDICATORIA Código 0O1A PROCEDIMIENTO ORDINARIO MAYOR CUANTÍA DEMANDANTE MARCO ANTONIO GOTELLI ALVIAL C.I. 16.003.374-6 ABOGADO MARCO ANTONIO GOTELLI ALVIAL. C.I. 16.003.374-6 DEMANDADO 1 ALEJANDRO SEGUNDO RETAMAL CONTRERAS C.I. 12.183.914-8 ABOGADA C.I. DEMANDADO 2 HELGA DEL CARMEN RETAMAL CONTRERAS C.I. 11.073.108-6 FECHA DE INGRESO 02 de abril de 2019 Li

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