BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/BREVIS
Rol
C-75-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presentó el abogado Felipe Cataldo Moya en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins No.1.111, piso 8°, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, RUN 6.362.085-8, del mismo domicilio, manifestando que el Banco Estado de Chile es dueño del pagaré suscrito en calidad de deudor principal por PATRICIO ANDRES BREVIS SARAVIA, de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Amanecer 272, Angol.- El pagaré fue suscrito por la suma de $11.204.156, por concepto de capital, más un interés del 1.0000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 31 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de Septiembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.204.156, más los intereses pactados devengados y los que se
Fundamentos
fundamentos: 1.- Excepción del artículo 464 No.2 del Código de Procedimiento Civil, esto es falta de representación legal del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. La ejecutante es una persona jurídica reglamentada expresamente por la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, en virtud de la cual se consagra la figura de Gerente General, quien es quien detenta la representación judicial del Banco del Estado de Chile. Quien le otorga el mandato judicial al abogado Maximiliano Sánchez Derio es precisamente su Gerente General, Óscar González Narbona.- Código: THXQXFLTLRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se acompañó al efecto copia de escritura pública de mandato, la cual puesta en conocimiento de la contraparte, no fue objeto de objeción alguna, teniendo por lo tanto pleno valor probatorio en su contra. - Los mandatos judiciales, no son otorgados por personas específicas a título personal, sino en representación del cargo que detentan, en este caso el mandato fue otorgado por el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, quien tiene la representación judicial del referido Banco y este mandato se mantiene plenamente vigente, mientras no sea revocado de alguna forma legal y que no dice relación con el nombre del titular de dicho cargo. Existiendo una representación judicial de carácter legal por parte del señor González en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco Estado, éste otorgó mandato judicial a diversas personas según consta en el mandato judicial acompañado y no objetado por la contraparte, dentro de las cuales se encuentra el abogado Maximiliano Sánchez Derio, quien actúa en esta causa, estando plenamente capacitado para actuar en representación del Banco Estado de Chile. Fundamenta la excepción, además, en que supuestamente la persona individualizada en escritura pública con personería para comparecer en nombre de Banco Estado de Chile, no ha acreditado la vigencia de la misma.- En cuanto a la vigencia del mandato, es de fácil constatación, ya que el mandato fue conferido con firma electrónica avanzada y basta con dirigirse a la página señalada en el mismo mandato para verificar la vigencia del mismo y así se acredita al señalar: “Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado N° 723457001432.- Verifique validez en www.fojas.cl.- CUR N°: F4808- 723457001432”.- En mérito de expuesto precedentemente, los argumentos expuestos carecen de toda veracidad y son evidentemente dilatorios, por lo que la excepción deberá ser rechazada. En mérito de expuesto precedentemente, los argumentos expuestos carecen de toda veracidad y son evidentemente dilatorios, por lo que la excepción deberá ser rechazada. 2.- Excepción del No.7 del artículo 464 del Código
Fallo
por tanto el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.204.156, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de Código: THXQXFLTLRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 esta causa.- Como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Patricio Andrés Brevis Saravia, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.204.156, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerirlo de pago y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 8, rola atestado que da cuenta de la notificación legal de la demanda. A foli
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-75-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/BREVIS ANGOL; A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO: A folio 1, se presentó el abogado Felipe Cataldo Moya en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertad
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