BASTERRICA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES, AGRÍCOLA Y SERVICIOS TRIGAL LIMITADA
Rol
C-69-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Paulo Basterrica Sandoval RUT 9.517.081-1, agricultor, domiciliado en fundo San Fernando comuna de El Carmen y deduce demanda de reivindicación en contra de son Pedro Gonzalo Sáez Alvarado, agricultor, domiciliado en Sector Badillo, comuna de El Carmen y en contra de Sociedad De Transportes Agrícola Y Servicios Trigal Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación representada por doña Elizabeth Mercedes Rubilar Muñoz transportista, domiciliada en calle Baquedano 1873 de la Comuna de El Carmen. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: - Es dueño del bien inmueble denominado Hijuela número uno, parte del fundo San Fernando que tiene una superficie aproximada de 49,37 hectáreas comprendidas dentro de un solo paño de tierra y cuyos deslindes particulares son: Norte con Manuel Garrido, con Manuel Arias S, y VP Benjamín Rubilar; Oriente con parcela o Hijuela número 2 y con parcela o hijuela número 6 del Fundo San Fernando; Sur con camino publico secundario de por medio y con parcela o Hijuela número cuatro del Fundo San Fernando; Poniente en parte con camino público de Chillán a Yungay y en parte con sucesión Sáez. Este inmueble lo adquirió de doña Alicia Pilar Sandoval Stevens mediante escritura pública del 20/09/2017 otorgada ante notario, título que se inscribió a fojas 4051 número 2614 del registro de propiedad 2017 del Conservador De Bienes Raíces De Yungay. - Indica que el 12/10/2016 doña Mirtala De Las Mercedes Alvarado Silva, don Pedro Gonzalo Sáez Alvarado y don José Del Carmen Sáez Alvarado mediante requerimiento ante el notario de Yungay Marcelo Riesgo Código: MXXDXFXKXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Vega y en forma unilateral por cambiaron completamente los deslindes del inmueble y aumentaron la superficie del mismo en 79,6 hectáreas equivalente a 53 cuadras a 107,6 hectáreas vale decir el predio creció en la ca
Fundamentos
fundamentos de derecho estima que los demandados deben considerarse como poseedores de mala fe toda vez que unilateralmente alteraron la superficie de su propiedad y cambiaron los deslindes sin que medie contrato alguno que modifique mediante alguno de los modos de adquirir el dominio en las inscripciones practicadas respecto del inmueble denominado “laguna el pillo” o “Beyruth” se consigna variablemente que el predio tiene como deslinde oriente el camino público de Chillán a Yungay y la propiedad de Luis Sandoval más aún en la escritura de 12/10/2016 otorgada ante notario de Yungay se deja constancia igualmente que el deslinde oriente es camino público de Chillán a Yungay y propiedad de Luis Sandoval qué era el abuelo materno del demandante, casado con su abuela doña Hilda Stevens Bassaletti, el que aparezca su nombre en el referido deslinde tiene origen en la escritura pública de división de comunidad Stevens Bassaletti, Raúl y otros otorgado ante la notaría de Chillán de Humberto Valenzuela Vargas todo ello en su condición de marido administrador de los bienes de la sociedad conyugal al ser sorprendidos que con ese método se estaban apropiando de los bienes inmuebles de propiedad de Álex González y Héctor González rápidamente otorgaron una nueva escritura de requerimiento modificando el deslinde poniente de su propiedad excluyendo los inmuebles ajenos del plano reconociendo de esta forma la mala fe en su actuar, y no obstante ello el conservador de bienes raíces de Yungay no tuvo reparo alguno en realizar las anotaciones marginales los demandados han ejercitado actos que importan desconocimiento del derecho de dominio del demandante privándole de la posesión material de un retazo de terreno de su propiedad Código: MXXDXFXKXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 e inscribiendo su pretendido dominio en el conservador de bienes raíces que comprende las 2,6 hectáreas de su propiedad. Termina su demanda solicitando que sea acogida y que en definitiva se declare: a) que el retazo de terreno singularizado en la demanda es de su dominio exclusivo y por consiguiente los demandados no tienen derecho de dominio sobre él, ordenándose la rectificación de la inscripción de fojas 1041 número 946 en el Registro De Propiedad De 2017 Del Conservador De Bienes Raíces De Yungay en el sentido de consignar que deslinda al oriente en parte con camino público de Chillán a Yungay en parte con don Paulo Basterrica Sandoval b) que los demandados deben restituirle dicho retazo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva bajo procedimiento de lanzamiento c) que los demás que los demandados deben restituirle los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad si hubiera tenido el bien en su poder desde el día que entraron en posesión de la propiedad debiendo considerarlos como poseedores de mala fe para todos los efec
Fallo
fallo e) que los demandados paguen las costas de la causa A folio 15 contesta demanda e interpone demanda reconvencional. Enrique Chávez Rubilar, abogado, cédula nacional de identidad 16.218.559- 4, domiciliado en calle Constitución 664, oficina 414 de la ciudad de Chillán, en nombre y representación de don Pedro Gonzalo Sáez Alvarado, agricultor, soltero, cédula de identidad 14.064.292-4, domiciliado en sector Rinconada de la comuna de El Carmen; y de Sociedad de Transportes, Agrícola y Servicios Trigal Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario número 76.239.795-1, representada por doña Elizabeth Rubilar Muñoz, agricultora, casada, cédula de identidad Código: MXXDXFXKXRN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 número 11.912.422-0, ambos con domicilio en calle Baquedano número 1837 de la comuna de El Carmen, en los siguientes términos: Contestación de demanda de acción reivindicatoria solicita su rechazo con costas por los siguientes argumentos: a) Sus representados son dueños únicos y exclusivos, a prorrata de sus respectivos derechos, del inmueble denominado “Beyruth” o “ Laguna El Pillo” ubicado en la comuna de El Carmen, provincia de Ñuble, región del Bío Bío, actual provincia de Diguillín, región de Ñuble, con una superficie de noventa y seis coma cuatro hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, con Sergio Vásquez, Agrícola Sáez y Alvarado Limitada y Héctor González
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Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-69-2022 CARATULADO : BASTERRICA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES, AGRÍCOLA Y SERVICIOS TRIGAL LIMITADA Yungay, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés Por entrado a mi despacho con esta fecha.- VISTOS: A folio 1 comparece don Paulo Basterrica Sandoval RUT 9.517.081-1, agricultor, domiciliado en fund
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