C.P.S. & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION
Rol
I-3-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dar por subsanada la infracción y eliminarla por lo que el fiscalizador debió, en base al principio descrito, eliminar la infracción, lo que no realizó. De esa suerte, también este principio es aplicable cuando la sola presunción le permita formarse opinión suficiente para formar su convencimiento que el infractor ha cumplido cabal y efectivamente con sus obligaciones, como puede suceder cuando el recurrente manifiesta la intención de acreditar mediante prueba documental, que sus obligaciones laborales se encuentran regularizadas. Opera de esta suerte, la presunción de la buena fe, basado en el sistema procesal de la sana crítica o prueba de conciencia, que permite apreciar los hechos de acuerdo a la lógica, el buen sentido y las normas de la experiencia, citando lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo que reza al siguiente tenor: En la especie, no cometió infracción legal alguna y en todo caso acompañó documental suficiente en la reconsideración administrativa que a lo menos sería aplicable para rebajarla al 50% ambas infracciones conforme el numeral 2 del artículo 511 ya citado, lo que en ningún caso ocurrió, manteniendo las infracciones para todo efecto, lo que resulta arbitrario e ilegal. POR TANTO, solicita la presente reclamación contra la contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, solicitando se declare improcedente conforme a derecho y se deje sin efecto, la multa antes individualizadas, por los
Fundamentos
motivos expuestos, con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas. Que a su turno en la causa I 4 2023, se presenta el actor quien deduce reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución número: 34, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 8146/22/57 -1-2-3-4., solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, fundado en que durante la fiscalización se acreditó el error de hecho del fiscalizador pero además se acompañaron los documentos idóneos para rebajar la multa a lo menos al 50%. Regla que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Reiterando idénticas fundamentaciones que en la solicitud anterior, argumentando que su representada no cometió infracción legal alguna y en todo caso acompañó documental suficiente en la reconsideración administrativa que a lo menos sería aplicable para rebajarla al 50% ambas infracciones conforme el numeral 2 del artículo 511 ya citado, lo que en ningún caso ocurrió, manteniendo las infracciones para todo efecto, lo que resulta arbitrario e ilegal.
Fallo
POR TANTO, solicita la presente reclamación contra la contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, solicitando se declare improcedente conforme a derecho y se deje sin efecto, la multa antes individualizadas, por los motivos expuestos, con expresa condenación en costas, o para que en subsidio, se rebaje al mínimo legal atendidos los motivos plausibles, sin costas. Que a su turno en la causa I 4 2023, se presenta el actor quien deduce reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución número: 34, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 8146/22/57 -1-2-3-4., solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, fundado en que durante la fiscalización se acreditó el error de hecho del fiscalizador pero además se acompañaron los documentos idóneos para rebajar la multa a lo menos al 50%. Regla que se encuadra en lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Reiterando idénticas fundamentaciones que en la solicitud anterior, argumentando que su representada no cometió infracción legal alguna y en todo caso acompañó documental suficiente en la reconsideración administrativa que a lo menos sería aplicable para rebajarla al 50% ambas infracciones conforme el numeral 2 del artículo 511 ya citado, lo que en ningún caso ocurrió, manteniendo las infracciones para todo efecto, lo que resulta arbitrario e ilegal. POR TANTO, solicita que se acoja a tramit
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Coronel, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés PRIMERO: Que en estos autos RIT I-3-2023 y acumuladas I-4-2023 e I-5-2023 se presenta don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., en autos caratulados “CPS FIRST SECURITY CON INSPECCIÓN”, y deduce reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución N° 8, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL
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