ROJAS/PRECAM LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN SPA
Rol
M-13-2022
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don MARIO ALFREDO ROJAS PEÑA, chileno, cesante, cédula de identidad número 15.801.081-K, domiciliado en Atahualpa número 3643, comuna de Renca, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PRECAM LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 77.090.481-1, representada legalmente por doña Romina Gómez González, cédula de identidad número 13.903.069-9, ambos domiciliados en Los Naranjos número 57, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 23 de octubre de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Sostiene el actor que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el día 10 de junio de 2020. Agrega que desempeñaba el cargo de conductor, movilizador y/o peoneta y que a la fecha del despido, el contrato era de duración indefinida. Refiere que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: De lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas, mientras que los días sábados la jornada diaria de trabajo corresponde de 08:00 a 13:00 horas. Hace presente, que no se le entregaban liquidaciones de remuneraciones, a pesar de solicitarlas en reiteradas oportunidades y no registraba su asistencia al momento de prestar servicios. Respecto al feriado legal y proporcional devengado durante la relación laboral del año 2021, indica que éste fue totalmente compensando en dinero, lo que importa una contravención a los derechos mínimos del estatuto laboral y pugnan con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. En cuanto a la remuneración mensual, afirma que a la fecha del término de la relación laboral, el promedio de sus últimas 3 remuneraciones por 30 días ascendía a la suma de $614.346.-. Como antecedentes del término de la relación laboral, señala que con fecha 10 de marzo de 2022, llegó a su lugar de trabajo como de costumbre y que a eso de las 10:00 horas, el jefe de turno don Elías Gómez de forma intempestiva le señala que está despedido y que se fuera de la empresa. Añade que no se le entrega carta ni ninguna instrucción al respecto y que no recibe carta de despido en su domicilio dentro del plazo legal. Así las cosas, reclama en primer término un despido sin formalidades por inobservancia al artículo 162 del Código del Trabajo ya que la descripción fáctica y la inobservancia produce una total indefensión a su persona. En subsidio, alega despido indebido en razón de que con ocasión de la instancia administrativa, someramente pudo conocer la causal de despido y los vagos e imprecisos hechos que se le imputaron para su separación. Aduce que el despido es contrario a derecho por inobservancia del artículo 162 del Código del Trabajo porque en la página dos en los puntos 6 y 7, se aprecia que respecto al aviso de término de contrato a trabajador: “No se exhibe comprobante de entrega de la misma al trabajador, lo cual importa infracción que será sancionada administrativamente”. Añade que en lo referido al aviso de término de contrato copia a inspección del trabajo: “No se exhibe, lo cual importa infracción que será sancionada administrativamente”. Manifiesta que al no dirigir copia de la carta de despido a la inspección del trabajo dentro del plazo legal, la separación del trabajador es ilegal y deviene en indebido, siendo carga del empleador acreditar el cumplimiento de las formalidades legales y los hechos en que se funda la causal. Relata que el 12 d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la acción de despido injustificado deducida por don MARIO ALFREDO ROJAS PEÑA en contra de PRECAM LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SPA. todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia, y se declara en consecuencia, que el despido del que fue objeto el actor, ocurrido con fecha 10 de marzo de 2022 ES INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada, a pagar a la actora, únicamente las siguientes prestaciones: a) La suma de $614.346.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.228.692.- por indemnización correspondiente dos años de servicio, la que será incrementada en un 50%, debiendo pagar por este concepto la suma de $614.346.- adicionales. c) La suma de $13.154.- por concepto de saldo de feriado legal. II. Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. III. Que habiéndose acogido la acción principal, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto a la demanda subsidiaria de despido injustificado, por ser incompatible con lo resuelto. IV. Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás. V. Que cada parte pagará sus costas. VI. Para el pago respectivo, deberá tenerse presente lo previsto en la
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Casablanca, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don MARIO ALFREDO ROJAS PEÑA, chileno, cesante, cédula de identidad número 15.801.081-K, domiciliado en Atahualpa número 3643, comuna de Renca, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PRECAM LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN SPA, empr
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